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Asturias

ASTURIAS

VIVIENDA
Decreto 114/2025, de 27 de octubre, por el que se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento. BOPA 5-11-2025 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto regular el programa autonómico denominado “Alquilámoste”, destinado a incrementar la oferta de viviendas en arrendamiento mediante la cesión temporal en usufructo de viviendas privadas a la Administración del Principado de Asturias, siempre que no estén sometidas a un régimen vigente de protección pública.

Las viviendas se incorporarán al programa mediante su cesión onerosa en usufructo, por parte de sus titulares, a favor de VIPASA, por un período máximo de siete años y cuatro meses, conforme al procedimiento establecido en el CAP II y mediante la formalización del correspondiente contrato de cesión, en los términos recogidos en el artículo 10.

Canarias

CANARIAS

VOLCANES
Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. BOC 13-10-2025 Ir a la Disposición.

Consecuencia de la erupción del volcán en La Palma, se promulga la presente Ley, la primera en España en esta materia, estableciendo la ordenación jurídica de acontecimientos tan extraordinarios como la erupción de un volcán.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS
Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. BOC 20-10-2025 Ir a la Disposición.

Constituye el texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIREM). Aprovechando dicho texto refundido aclara las exenciones en el IGIC respecto de personas con situación de dependencia, así como la no aplicación de la exención a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales. En el ámbito de los tipos de gravamen, y dada la existencia de dos tipos reducidos (el 3 y el 5%), se ha optado por denominar al tipo del 5% como tipo reducido y al tipo del 3% como tipo superreducido.

Cataluña

CATALUÑA

FINANCIACIÓN
Resolución 384/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 15/2025, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya. DOGC 6-10-2025 Ir a la Disposición.

SECTOR AGRARIO
Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal. DOGC 16-10-2025 Ir a la Disposición.

En lo que a nuestra profesión afecta, establece una serie de beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vinculados a determinadas operaciones que impliquen a explotaciones agrarias, modificando el libro VI del Código Tributario.
Reducción por adquisición de explotación agraria
En adquisiciones por causa de muerte se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
Para que esta reducción sea aplicable en caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes:
- Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria y, si procede, también debe desarrollar actividades complementarias, que son las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación; así como la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector.
- Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.
La misma reducción se aplica en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.
b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación.
c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de esta producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:
- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante.
Requisitos:
1. El causahabiente debe tener la condición de agricultor profesional o estar en condición de obtenerla en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante. En caso de desmembración del dominio, puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario.
Tiene la condición de agricultor profesional la persona física que sea titular de una explotación agraria; obtenga al menos el 50% de la renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y dedique a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos:
a) Se consideran actividades complementarias, las señaladas anteriormente.
b) Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona a tiempo completo dedica a la actividad agraria durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.
c) Para el cómputo del 25% de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.
2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 631-13.
3. En el caso de transmisión de participaciones, la participación del causante en el capital de la entidad debe constituir al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.
4. Esta reducción es incompatible con las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y por la adquisición de participaciones en entidades.
Regla de mantenimiento:
1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción queda acondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo, y también queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo.
3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.
Reducción por donación de explotación agraria
En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el donante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
Para que esta reducción sea aplicable en caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes:
- Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias, que son las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación; así como la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector agrario.
- Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.
La misma reducción se aplica en el caso de donación de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituya una unidad de gestión técnico-económica.
b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad agraria y, por lo tanto, también quien toma las decisiones, asume el riesgo empresarial y obtiene los beneficios.
c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de esta producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:
- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la donación.
Requisitos:
1. El donatario debe tener la condición de agricultor profesional o debe estar en condición de obtenerla en el plazo de dos años a contar desde la donación. En caso de desmembración del dominio, puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario.
Tiene la condición de agricultor profesional la persona física que es titular de una explotación agraria; obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y dedica a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos:
- Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona a tiempo completo dedica a la actividad agraria durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.
- Para el cómputo del 25% de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.
2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 631-13.
3. En el caso de donación de participaciones, la participación del donante en el capital de la entidad debe constituir al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.
4. Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas en los artículos 632-2 y 632-5.
Regla de mantenimiento:
1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la donación, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo. También se queda acondicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo.
3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 631-28, en los supuestos 1 y 2 anteriores, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se haya producido el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, con los intereses de demora con que se hayan devengado.
Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional
Puede disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando desarrolle también una actividad agraria.
La bonificación es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:
- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.
Para el disfrute de esta bonificación, el adquirente debe mantener los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición.
A efectos de esta bonificación, se consideran explotación agraria y agricultor profesional los definidos como tales en los artículos 631-22 y 631-23.
Bonificación para expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias
Se establece una bonificación del 95% de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos establecidos en el artículo 7.2.c del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias.
A efectos de esta bonificación, se considera explotación agraria la definida en el artículo 631-22.
Bonificación de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias
Puede disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.
A efectos de esta bonificación, se considera explotación agraria la definida en el artículo 631-22.

Murcia

MURCIA

URBANISMO Y VIVIENDA
Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística. BORM 4-10-2025 Ir a la Disposición.

El primer capítulo modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia, para dar acogida a nuevos modelos de vivienda protegida y soluciones habitacionales a fin de posibilitar que haya un mayor número de viviendas a precios asequibles en el mercado residencial, en régimen de venta o alquiler. Se adicionan 2 párrafos al apartado 3 del artículo 2 de la citada Ley para recoger las definiciones de coliving y cohousing.
El segundo capítulo modifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística.
El tercer capítulo contempla medidas urbanísticas de carácter transitorio encaminadas a facilitar el incremento de la oferta de suelo para uso habitacional y condicionadas a la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia. Así, se regulan determinados regímenes especiales: régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario de oficina; régimen especial de cambio de uso en locales en planta baja con cualquier uso en tipología de residencial de vivienda colectiva y régimen especial de implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos y privados.

País Vasco

PAÍS VASCO

VIVIENDA
Orden de 21 de agosto de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Bilbao como zona de mercado residencial tensionado. BOPV 4-9-2025 Ir a la Disposición.

La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno de España publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que Bilbao queda declarada zona de mercado residencial tensionado por un periodo de tres años.

EMPLEO
Decreto 189/2025, de 7 de octubre, de los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social. BOPV 21-10-2025 Ir a la Disposición.

Regula los “estímulos al empleo” aplicables a las personas beneficiarias de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Permite compatibilizar la prestación de renta de garantía de ingresos o ayudas de emergencia social con rentas derivadas del trabajo por cuenta propia o ajena. Se trata de un instrumento para fomentar la incorporación al empleo entre los perceptores de ayudas sociales.

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