
Legislación Estatal. Número 124
NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD AÉREA
Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. BOE 30-9-2025. Descargar
La presente ley, que entró en vigor el 20 de octubre, salvo dos excepciones, modifica las Leyes 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que establecen el régimen legal en materia aeronáutica.
En cuanto a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se introducen las siguientes modificaciones:
1.- En materia de aeropuertos de interés general, se optimiza y racionaliza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funcionales relativas a declaraciones de impacto ambiental y al régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas.
2.- Se simplifica el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves, eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, con el fin de agilizar el cambio de titularidad.
3.- Se actualiza el concepto de personal aeronáutico, incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas.
4.- Se modifica el régimen aplicable en materia de servicios aéreos, flexibilizando las autorizaciones exigibles para la realización de vuelos internacionales.
5.- En cuanto al registro de matrícula de las aeronaves, el artículo 30, establece que “todo hecho, acto o negocio jurídico cuya inscripción o anotación se pretenda llevar a cabo, deberá acreditarse en documento público o privado, según proceda. En el asiento, se hará constar el título público o privado en virtud del cual se practica”.
Se sustituye la referencia al Registro Mercantil por la referencia al Registro de Bienes Muebles. Así, en cuanto a la Inscripción de actos en el Registro de Bienes Muebles, se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
6.- Se simplifica la publicidad sobre el hallazgo de aeronaves abandonadas.
En cuanto a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:
1.- Se actualiza el régimen sancionador, tipificando nuevas infracciones en materia de drones y mercancías peligrosas y estableciendo una graduación más proporcionada en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.
Se regula el silencio administrativo negativo, en determinados procedimientos de aviación civil, justificado por razones de seguridad jurídica.
2.- Se simplifica la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas. Se sustituye la referencia a autorización por la expresión más genérica de habilitación.
3.- Y finalmente, clarifica las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos.





