
Legislación de la Unión Europea. Número 124
ABUSO DE MENORES
RED DE PREVENCIÓN
Decisión (UE) 2025/1896 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por la que se establece el grupo de expertos que actúa en calidad de Red de Prevención del Abuso Sexual de los Menores. DO L 2025/1896, de 19 de septiembre de 2025. Descargar
La Comisión Europea ha aprobado la creación de la Red de Prevención del Abuso Sexual de los Menores, un nuevo grupo de expertos destinado a reforzar las políticas europeas de protección infantil y a prevenir los abusos sexuales y la explotación de menores, tanto en entornos físicos como en el ámbito digital.
La nueva red actuará como órgano de asesoramiento y cooperación para la Comisión, los Estados miembros, organizaciones especializadas, investigadores y profesionales que trabajan en la protección de la infancia. Su misión será coordinar estrategias, compartir conocimientos y promover buenas prácticas para reducir la prevalencia de los abusos sexuales y mejorar la respuesta preventiva en toda la Unión Europea.
Entre sus principales tareas se incluyen la preparación de iniciativas estratégicas, la evaluación de programas de intervención, el asesoramiento técnico a los Estados miembros y el apoyo a campañas de sensibilización dirigidas a menores, familias y profesionales. La red también colaborará en la formación de personal sanitario y educativo y en el desarrollo de materiales didácticos y protocolos de prevención adaptados a los diferentes contextos nacionales.
Las reuniones se celebrarán al menos dos veces al año, bajo la presidencia de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) de la Comisión Europea. Todos los documentos, informes y actas se publicarán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión, garantizando la transparencia de sus actividades.
GESTIÓN DE RESIDUOS
PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE
Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. DO L 2025/1892, de 26 de septiembre de 2025. Descargar
La nueva norma refuerza el marco jurídico europeo en materia de gestión de residuos, con especial atención a la prevención, reutilización y reciclaje, e introduce obligaciones específicas para los sectores textil y alimentario.
Entre sus principales novedades destacan la implantación de regímenes obligatorios de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los productos textiles, de calzado y relacionados, así como la fijación de objetivos jurídicamente vinculantes de reducción del desperdicio alimentario de aquí a 2030.
En el ámbito textil los productores deberán hacerse cargo de la gestión de los productos al final de su vida útil y contribuir a sistemas de recogida separada y clasificación, en cooperación con entidades públicas y de economía social. Además, las tasas de RAP se modularán según la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y contenido reciclado de los productos, con el objetivo de limitar la moda rápida.
En el sector alimentario la Directiva establece metas de reducción del desperdicio que afectarán a toda la cadena de suministro, desde la producción hasta el consumo doméstico, con especial impacto en las empresas agroalimentarias, distribuidoras y el canal HORECA.
La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación y deberá ser transpuesta por los Estados miembros antes del 17 de junio de 2027.
INVERSORES MINORISTAS
TRATO FISCAL VENTAJOSO
Recomendación (UE) 2025/2029 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, sobre el incremento de la disponibilidad de las cuentas de ahorro e inversión con un trato fiscal simplificado y ventajoso. DO L 2025/2029, de 8 de octubre de 2025. Descargar
La Recomendación tiene como objetivo que los Estados miembros establezcan marcos de "Cuentas de Ahorro e Inversión" (CAI) con un régimen fiscal simplificado y ventajoso. El propósito es incentivar a los inversores minoristas a participar más activamente en los mercados de capitales de la UE, ofreciendo flexibilidad en la apertura de cuentas y garantizando que no haya importes mínimos para la apertura o los pagos periódicos.
Objetivos principales:
• Impulsar la participación minorista: aumentar el número de particulares que invierten en los mercados de capitales de la UE.
• Simplificar el marco fiscal: proporcionar un sistema fiscal simplificado y ventajoso para las cuentas de ahorro e inversión.
• Facilitar la accesibilidad: eliminar las barreras de entrada, como los importes mínimos para abrir cuentas o realizar pagos periódicos, y permitir que los usuarios tengan múltiples cuentas.
Características recomendadas para las CAI:
• Flexibilidad: los Estados miembros deben permitir a los inversores abrir varias cuentas, incluso con diferentes proveedores.
• Inversiones: las cuentas deben permitir la inversión en una amplia gama de instrumentos financieros, como acciones y bonos, y opcionalmente derivados o criptoactivos de bajo riesgo.
• Costes: los costes y comisiones asociados deben ser transparentes, justos y proporcionados, con limitaciones en los costes de traspaso.
• Trato fiscal: los Estados miembros deben ofrecer el trato fiscal más favorable posible a través de exenciones, deducciones en la base imponible o aplazamientos fiscales.
EMISIONES DE CARBONO
PROPORCIONALIDAD DEL SISTEMA
Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. DO L 2025/2083, de 17 de octubre de 2025. Descargar
La nueva norma modifica el Reglamento (UE) 2023/956 para introducir un umbral único basado en la masa de las mercancías importadas. Este umbral, fijado inicialmente en 50 toneladas anuales por importador, permitirá eximir de las obligaciones del MAFC a quienes introduzcan pequeñas cantidades de productos, manteniendo al mismo tiempo el objetivo medioambiental del mecanismo.
Con esta medida la Comisión Europea busca simplificar la gestión administrativa y centrar el control en los operadores que generan la mayor parte de las emisiones de carbono asociadas a las importaciones.
El Reglamento también aclara el papel de los representantes aduaneros indirectos, que deberán asumir las obligaciones del importador cuando actúen en su nombre, incluida la presentación de declaraciones y certificados MAFC. Además, los importadores que prevean superar el nuevo umbral deberán obtener la condición de declarante autorizado antes de hacerlo, previsiblemente a partir de comienzos de 2026.
Otra novedad destacada es la simplificación del cálculo de las emisiones implícitas, utilizando valores por defecto basados en la intensidad media de los diez países con mayores niveles de emisión cuando no haya datos fiables disponibles.
Finalmente, el Reglamento refuerza las competencias de las autoridades nacionales y establece que los costes del sistema se financiarán con las tasas abonadas por los declarantes autorizados.
COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS
RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR
Directiva (UE) 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva (UE) 2025/2205, por lo que respecta a determinadas medidas de privación del derecho a conducir. DO L 2025/2206, de 5 de noviembre de 2025. Descargar
La Directiva introduce importantes modificaciones para mejorar la cooperación entre Estados miembros en materia de privación del derecho a conducir por infracciones de tráfico graves cometidas en un país distinto del de expedición del permiso de conducción o del de residencia habitual del conductor.
La norma amplía el marco de actuación de la UE en materia de seguridad vial, estableciendo procedimientos armonizados de notificación, reconocimiento y ejecución de las decisiones de retirada, suspensión o restricción del permiso de conducción entre los Estados miembros.
Entre las principales novedades destaca la creación de un “certificado normalizado de privación del derecho a conducir”, que permitirá a las autoridades nacionales intercambiar información de forma electrónica y segura a través de la red del permiso de conducción de la UE. Esta medida busca garantizar que las sanciones impuestas en un país se apliquen eficazmente en el resto del territorio europeo, evitando la impunidad de conductores sancionados fuera de su país de residencia.
Asimismo, los Estados miembros estarán obligados a intercambiar información sobre las medidas adoptadas y las vías de recurso disponibles para los conductores afectados, garantizando su derecho a la defensa y la transparencia en los procedimientos.
Los países de la UE deberán transponer las disposiciones de la Directiva antes del 26 de noviembre de 2028 y aplicarlas a partir del 26 de noviembre de 2029. Con esta reforma, la Unión Europea refuerza su compromiso con una seguridad vial común, fomentando la cooperación administrativa y reduciendo las desigualdades en la aplicación de sanciones de tráfico entre Estados.





