
Legislación Autonómica. Número 125

ANDALUCÍA
URBANISMO Y VIVIENDA
Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. BOJA 24-12-2025 Ir a la Disposición.
Tiene por objeto establecer la regulación en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y de capacidad funcional de las personas físicas con vecindad administrativa en dicha comunidad.
El artículo 73 recoge la colaboración notarial, imponiendo a los notarios la obligación de poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de vivienda el otorgamiento de cualesquiera escrituras en las que se instrumenten la primera transmisión o adjudicación de viviendas protegidas o posteriores transmisiones del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute, y los contratos de arrendamiento, así como de las escrituras de declaración de obra nueva en el caso del promotor individual para uso propio, así como la remisión, por medios electrónicos, a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda copias simples de las expresadas escrituras, debiéndose dejar constancia en la matriz de dicha remisión.
El artículo 76 se refiere al otorgamiento de escritura pública de venta o constitución de cualquier derecho real de uso y disfrute, o arrendamiento sobre vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores. Exige autorización administrativa o declaración responsable, según los casos, y consagra la nulidad en caso de incumplimiento.
El artículo 82 exige que en las transmisiones de las viviendas protegidas que se produzcan por sucesión mortis causa, el notario autorizante de la escritura deberá dar traslado de la misma a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de diez días hábiles desde su otorgamiento.
El artículo 84 regula el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, estableciendo en el apartado 5 que la Administración que decida ejercitar el derecho de tanteo o retracto comparecerá ante notario consignando notarialmente el precio y requiriéndole para que señale día y hora para el otorgamiento de la escritura pública, así como para que notifique dichos extremos a la persona transmitente o a la adquirente retraída.
El artículo 105 impone a los notarios una obligación de información en las actuaciones de investigación y sancionadoras.
PATRIMONIO
Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 31-12-2025 Ir a la Disposición.
Tiene por objeto establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
En el Título I, el Capítulo I recoge la clasificación de bienes y derechos que pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. El Capítulo II se refiere a la adquisición de bienes y derechos.
El Título II trata del uso de los bienes y derechos de dominio público. El Título III del aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado. Y el Título IV de los negocios jurídicos patrimoniales.
PRESUPUESTOS
Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. BOJA 31-12-2025 Ir a la Disposición.

ASTURIAS
TRIBUTOS
Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. BOPA 2-12-2025 Ir a la Disposición.
Modifica principalmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la siguiente forma:
- Una reducción de un punto en el tipo que se aplica al primer tramo de la tarifa, pasando del 10% vigente al 9%. Dicha reducción afecta a todos los declarantes.
- Un incremento del tipo aplicable al cuarto tramo de renta, el cual pasará del 18,5 al 19,20%.
- Un incremento del tipo marginal aplicable a las rentas que se sitúan por encima de 175.000 euros, pasando en este caso a situarse el nuevo tipo de gravamen en el 26% frente al 25,5%.
- Una modificación de los mínimos personales y familiares al alza en un porcentaje del 10%.
También modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se crea un nuevo artículo 31 bis que fija el tipo de gravamen aplicable en la modalidad de ITP a las transmisiones de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor en el 20%. En el mismo artículo se define a los grandes tenedores y se establecen excepciones.

CANARIAS
VALOR DE MERCADO DE INMUEBLES URBANOS
Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 28-11-2025 Ir a la Disposición.
En los supuestos en que los inmuebles urbanos no tengan valor de referencia según el Catastro, se aplican estos coeficientes multiplicadores establecidos para todos los municipios de las Islas Canarias.
VALOR DE MERCADO DE INMUEBLES RÚSTICOS
Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 28-11-2025 Ir a la Disposición.
En los supuestos en que los inmuebles rústicos no tengan valor de referencia según el Catastro, se aplican determinados parámetros, como la clase de cultivo, testigos y coeficientes.
TABLA DE CORRESPONDENCIA TEXTO REFUNDIDO DEL IGIC Y DEL AIREM
Resolución de 19 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la tabla de correspondencia de los preceptos de las normas legales que son objeto de refundición en el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre. BOC 2-12-2025 Ir a la Disposición.
Disposición que supone una herramienta muy útil a los efectos de identificar y localizar las normas anteriores en el actual texto refundido.
ALQUILER VACACIONAL
Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. BOC 12-12-2025 Ir a la Disposición.
Tiene por objeto regular el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en el caso de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en las que su aplicación se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, cuya normativa prevalecerá en caso de conflicto.
Se trata de una ley fundamental en la realidad económica y social de las Islas, que se ha visto rodeada de polémica debida a los intereses, muchas veces contrapuestos, que existen en este ámbito.
Establece un periodo transitorio a los efectos de adaptar las viviendas actualmente dedicadas al alquiler vacacional a los nuevos requisitos.
INFORMES AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y COOPERATIVAS
Decreto ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. BOC 16-12-2025 Ir a la Disposición.
En materia urbanística hay dos medidas, la primera, incorporar en el derecho positivo la posibilidad de prorrogar los informes ambientales estratégicos, cuestión no establecida expresamente en la legislación estatal, y prorrogar, de forma excepcional, la vigencia de las memorias ambientales prorrogadas hasta el 28 de diciembre de 2025 solo para ciertos planes: para aquellos que ya cuenten de forma fehaciente con un documento para su aprobación definitiva, pero cuya decisión no puede adoptarse porque resulta preciso cumplir otros trámites o actos de obligado cumplimiento.
En cuanto a las cooperativas se modifica la disposición transitoria 2ª de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, cuya redacción actual contiene una fecha de vencimiento cierta, y a fin de evitar la producción de perjuicios de imposible o difícil reparación que pueden sufrir las cooperativas en caso de quedar disueltas y entrar en fase de liquidación, considerando el tiempo necesario para su reactivación, así como la situación de irregularidad en la que operarían entre el momento de la disolución y la inscripción de la reactivación, se fija el plazo que expira el 10 de enero de 2027.
ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS DEL IGIC
Orden de 12 de diciembre de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2026. BOC 23-12-2025 Ir a la Disposición.
Norma complementaria al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre.
LA PALMA: TIPO REDUCIDO DEL IGIC
Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOC 24-12-2025 Ir a la Disposición.
Supone la prórroga de las ayudas fiscales derivadas de la erupción en La Palma.
PRESUPUESTOS
Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. BOC 29-12-2025 Ir a la Disposición.
Destacan las siguientes medidas fiscales:
En el ámbito de la tributación de la vivienda en el IGIC y en el ITP, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta, pasando a 46.455 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años, y el precio tiene como límite 200.000 euros.
Por otra parte, en el IRPF se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación, además, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.
El importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2026, un incremento general del 1%.
PRECIOS FISCALES DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones. BOC 30-12-2025 Ir a la Disposición.
Entró en vigor el día 1 de enero de 2026 y se aplica a los hechos imponibles del ITP y AJD, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IGIC que se devenguen a partir de esa fecha.

CATALUÑA
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. DOGC 14-11-2025 Ir a la Disposición.
- Se incorpora la prohibición expresa de imponer la obligación de pedir cita previa para acceder a los servicios presenciales de la Administración, estableciendo que esta medida solo puede utilizarse para mejorar la atención a las personas.
- Se amplía el contenido del derecho a una buena administración, mediante la incorporación del derecho a la claridad y comprensibilidad del lenguaje administrativo y el derecho a la prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos.
- Se reconoce el derecho de las personas a rectificar los errores ante la Administración, en el marco del principio de confianza recíproca y de la debida diligencia.
- Se establecen mecanismos para evitar la imposición de sanciones derivadas de errores materiales o formales cometidos de forma no fraudulenta.
- Se establece que los empleados públicos solo son responsables por acciones u omisiones llevadas a cabo con dolo o con culpa o negligencia grave, sin que tenga esta consideración cuando el error cometido por el empleado público proceda de una actuación con la debida diligencia, de buena fe y sin fraude.
- Se reconoce el derecho de las personas a no resultar perjudicadas por errores administrativos o malas prácticas en la gestión pública, concretamente en relación con prestaciones vinculadas a la cobertura de necesidades básicas.
SECTOR AGRARIO Y FORESTAL
Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 21/2025, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal. DOGC 25-11-2025 Ir a la Disposición.
VIVIENDA Y URBANISMO
Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. DOGC 31-12-2025 Ir a la Disposición.
El primer capítulo, relativo a medidas en materia de obra pública, contiene el artículo 1, que modifica la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, la cual establece los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para proyectar las obras públicas que la propia ley define.
Además, define el concepto de alojamiento temporal de protección, público o privado, y como medida para garantizar el derecho a la vivienda en municipios con demanda residencial fuerte y acreditada, se posibilita que el planeamiento urbanístico garantice el predominio del uso de vivienda como residencia habitual y permanente. Se establece que en las zonas de uso residencial este uso sea admitido siempre por el planeamiento, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales, de acuerdo con los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible y de garantía y promoción del derecho a la vivienda.
Se permite la implantación del uso de alojamiento temporal de protección en parcelas y edificios de equipamiento comunitario de titularidad pública en determinadas condiciones. Este uso también puede incorporarse al vuelo de edificios de equipamientos existentes cuando su uso principal sea compatible y, si procede, previa tramitación del instrumento necesario para ajustar sus parámetros de edificación.
Además, se establecen medidas para fomentar la vivienda pública protegida y otras clases de alojamiento, se trata de garantizar la eficacia en la gestión del suelo destinado a este tipo de vivienda, se simplifica la obtención del permiso para iniciar su ejecución y promoción, y se agiliza la contratación para la redacción del proyecto y la dirección de obra.
Por otra parte, se incorporan medidas relativas a las explotaciones familiares agrarias con el fin de hacer frente a la problemática derivada de procedimientos sucesorios y de facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico, legalmente implantadas, las cuales contribuyen a la economía del municipio donde se hallan.
El segundo capítulo, relativo a medidas administrativas, incorpora una modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, ya que, por una parte, concreta el destino de las fianzas que tenga en depósito el Instituto Catalán del Suelo para incrementar los recursos públicos con el objeto de destinarlos a inversiones para la construcción de vivienda pública protegida, así como la obligación de mantener disponibilidades por importe no inferior al 5% para garantizar la efectividad en el pago de las correspondientes cancelaciones y devoluciones. Y por otra parte, refuerza la capacidad de inspección y disciplina del mercado del alquiler a través de la coordinación interadministrativa mediante la comunicación o cesión de datos a requerimiento de la autoridad competente, a efectos de inspección y sanción.
El tercer capítulo, relativo a medidas en materia de urbanismo y vivienda, incorporan varias modificaciones:
- Del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto; del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio; en ámbitos como la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística al objeto de garantizar el mismo nivel de publicidad e información que las figuras de planeamiento urbanístico, y configurarlos así como una garantía del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
- De la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Se establecen medidas para reforzar la seguridad jurídica y la eficacia de las competencias de la Administración para movilizar directamente las viviendas propiedad de grandes tenedores, a fin de garantizar a las familias el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, cuyas funciones son:
“a) Coordinar, supervisar y controlar las plataformas digitales, los portales inmobiliarios y los demás espacios de difusión de ofertas de vivienda en régimen de alquiler y de viviendas de uso turístico.
b) Supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda”.
Se define el arrendamiento de vivienda con carácter temporal, que es el arrendamiento suscrito con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean diferentes de la satisfacción de la necesidad de vivienda, a los cuales se les aplicarán las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta, la elevación de la renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales. También se aplican estas normas a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que se establezca la duración pero no la finalidad de carácter temporal.
También se introduce el arrendamiento de habitación que es el contrato por el que la parte arrendadora se obliga a atribuir a la arrendataria el uso exclusivo de una habitación y el derecho a utilizar otras estancias o espacios de uso común de la vivienda, a cambio de un precio, el cual debe respetar los estándares de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación de la vivienda fijados por la normativa sectorial en materia de vivienda y especificados en la cédula de habitabilidad.
Además, el arrendamiento de vivienda por habitaciones o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni evita la aplicación de las reglas que le son propias. Y especialmente, en esta clase de contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no puede exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
En materia de derechos de tanteo y retracto, se mantiene el derecho de tanteo y retracto de la Administración, en caso de adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial; así como en caso de transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de grandes tenedores de vivienda, si bien, no se encontrarán sujetas a este derecho de adquisición preferente de la Administración:
- Las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se realicen en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la cédula de habitabilidad. De forma que las empresas promotoras que tienen exclusivamente existencias de viviendas de nueva construcción únicamente para transmitirlas a terceros no están sujetas a la obligación de inscribir estas viviendas y de inscribirse ellas mismas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores, respectivamente, mientras se cumplan los requisitos correspondientes, hasta que haya pasado un año desde que dichas viviendas hayan obtenido la cédula de habitabilidad.
- Las transmisiones de viviendas de nueva construcción o gran rehabilitación que se realicen en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, ni las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria, similar siempre que se trate de la primera transmisión de una obra nueva.
Además, la Administración de la Generalitat de Catalunya no ejercerá el derecho de tanteo en el caso de adquisiciones de viviendas por parte de personas físicas que declaren acogerse a esta excepción y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que estén inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
2.º Que se comprometan a solicitar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adquisición de la vivienda, la calificación de la vivienda como vivienda con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente y con carácter permanente.
3.º Que se comprometan a destinar la vivienda que adquieran a vivienda habitual y permanente durante un período mínimo de diez años, a contar desde la fecha de adquisición.
El incumplimiento de los requisitos 2º y 3º comportará el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat de Catalunya.
Y además, se añade un apartado tercero a la Disposición transitoria única del Decreto ley 1/2015, de forma que mientras no entre en vigor el decreto que debe desarrollar el Registro de grandes tenedores de vivienda, las personas jurídicas que deseen transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2, deben declarar si tienen la condición de gran tenedor.
Si declaran que no tienen esta condición, deben aportar un certificado registral acreditativo del número de viviendas de las que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa, acompañado, en su caso, de la documentación que demuestre que los datos de dicho certificado no están actualizados o no son correctos. Este certificado y los documentos que lo acompañen deben testimoniarse, en su caso, en el título.
Y se modifica el párrafo primero de la disposición final primera del Decreto ley 1/2015, y en consecuencia, las medidas de intervención a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal. El ejercicio de estas medidas se limita a los veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto ley.
Finalmente, se establece que todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto deben calificarse de forma permanente como viviendas con protección oficial, aunque superen los precios máximos establecidos para el correspondiente tipo de viviendas con protección oficial.
También se modifican algunos preceptos de la Ley 11/2022, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas; del Decreto ley 17/2019; de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura; del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales; y, por último, del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto.

GALICIA
PRESUPUESTOS
Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. DOG 31-12-2025 Ir a la Disposición.
Únicamente en el ámbito fiscal se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-2025 Ir a la Disposición.
Entre las medidas fiscales, destacan las siguientes:
En el IRPF se establecen o modifican bonificaciones y deducciones por razón de los incendios forestales que asolaron Galicia, a enfermos con esclerosis múltiple, a las personas afectadas por la sustancia activa talidomida, afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
También por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al alquiler como vivienda, familias monoparentales
En la adquisición de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del 3% en la modalidad de ITP y del 0,5% en la modalidad de AJD, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducción en la cuota del 100 por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o áreas rurales. Asimismo, se incrementa el límite establecido hasta los 240.000 euros más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero, para poder aplicar el tipo reducido en el ITP y AJD en la adquisición de la vivienda habitual, entre otras, víctimas de violencia de género. Si bien en el caso de familias numerosas el límite es mayor 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
También para facilitar el acceso a la vivienda se establece un régimen especial respecto del contrato de vitalicio, con tipo general para estas operaciones del 4% en el ITP, en caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributación en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco más lejanos que se aproxime a la prevista para los grados más cercanos y una deducción del 100% de la cuota para el caso
de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio.
Además, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente.
Las tasas no se actualizan.
En las normas complementarias se recoge expresamente la posibilidad de que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) adquiera directamente a título oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos en el curso de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes. En el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección autonómica, se exceptúa la exigencia de la realización de un sorteo en determinados supuestos.
Finalmente se modifican, para simplificar y agilizar los procedimientos, las Leyes 2/2016, de 10 de febrero, del suelo; 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas; 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio; el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre; y la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda.

MADRID
URBANISMO
Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid. BOCM 15-12-2025 Ir a la Disposición.
Se trata de un nuevo órgano colegiado interdepartamental e interadministrativo para centralizar la solicitud, recepción y seguimiento de informes sectoriales, en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias sectoriales y del respeto al principio de autonomía local, con funcionamiento regular y periódico, que ofrece un espacio de coordinación, y diálogo intra e interadministrativo, de todos los actores con competencia para intervenir de alguna forma en el urbanismo y el territorio, garantizando así la representación de todos los ámbitos competenciales afectados, que permita realizar previsiones temporales y concretar expectativas, iniciativas e inversiones.
HACIENDA
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. BOCM 29-12-2025 Ir a la Disposición.
Contiene la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid. El sector público autonómico queda conformado por la Administración de la Comunidad de Madrid y el sector público institucional, en el que se incluyen, en primer lugar, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, que pueden adoptar la forma de organismos autónomos o de entes de Derecho público, bien de régimen especial o bien, sometidos a derecho privado. Forman parte, así mismo, del sector público institucional las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas. Se diferencia, y se aplica un régimen jurídico propio a cada uno de ellos, entre los entes de Derecho público de régimen especial y los sometidos a derecho privado. La ley consta de una parte expositiva y otra dispositiva compuesta por ciento noventa y cinco artículos integrados en un título preliminar y seis títulos, once disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales. Quedan expresamente derogadas la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
PRESUPUESTOS
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. BOCM 29-12-2025 Ir a la Disposición.
En materia fiscal se introduce una nueva deducción en el IRPF para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación del 95% de la cuota tributaria en el ITP y AJD destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.
No se incrementa la cuantía de las tasas durante el ejercicio 2026.

MURCIA
URBANISMO Y VIVIENDA
Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística. BORM 14-11-2025 Ir a la Disposición.

NAVARRA
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2025 Ir a la Disposición.
Se introducen diversas modificaciones en materia tributaria y administrativa, dentro de las que caben destacar, por su importancia notarial, las siguientes:
- En el Impuesto sobre Sociedades la principal novedad es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 25%, frente al tipo general del 28%, para aquellas entidades que cumplan con determinadas condiciones que reflejan un alto grado de compromiso social y laboral. Estas condiciones son el mantenimiento de la plantilla, no haber aplicado un ERTE por causas económicas durante el periodo impositivo, no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento acreditado de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece la exención de determinados hechos imponibles relacionados con los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre. Por otro lado, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, estableciendo su prelación a continuación del dinero en efectivo.
- En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir de 1 de enero de 2026, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente. La actualización tiene en cuenta la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra.
- En la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas se amplía el ámbito de la exención en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales a la constitución de concesiones administrativas.
- Por último, en lo que respecta a las parejas estables, se centraliza su regulación en una única disposición adicional de la Ley Foral General Tributaria, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.

LA RIOJA
PRESUPUESTOS
Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026. BOR 30-12-2025 Ir a la Disposición.
En el ámbito fiscal se recoge para el año 2026 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2026 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.
MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. BOR 30-12-2025 Ir a la Disposición.
En el IRPF, se introduce un mecanismo automático de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3%.
En el impuesto de sucesiones y donaciones, se modifican las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades.
Se incorpora un nuevo anexo de pequeños municipios y entidades locales menores, a efectos impositivos.





