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MOVILIDAD SOSTENIBLE
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. BOE 4-12-2025. Descargar

La presente ley establece como bases fundamentales: la movilidad como derecho (se reconoce legalmente el derecho a una movilidad sostenible y accesible para todos); movilidad limpia y saludable (priorizando la movilidad activa y el transporte público sobre el vehículo privado); y digitalización e innovación e inversión eficiente.

A las empresas con centros de trabajo de más de 200 empleados (o 100 por turno) les obliga a implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un plazo de 24 meses.
Se impulsará la reducción de vuelos domésticos en rutas que tengan alternativas ferroviarias de menos de dos horas y media salvo en conexiones con hubs internacionales; se impulsa el ferrocarril promoviendo “autopistas ferroviarias” y en cuanto al vehículo privado, deberán primarse las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público y los servicios de movilidad colaborativa.
Se prevé una revisión de los distintivos ambientales (etiquetas de la DGT) para adaptarse a la evolución tecnológica; se agilizan los trámites para instalar puntos de recarga eléctrica y se consideran de utilidad pública las instalaciones de alta potencia.
Se introduce flexibilidad para que los consumidores puedan combinar diferentes modalidades de autoconsumo eléctrico para cargar sus vehículos.
La Ley se divide en ocho títulos:
- Título I: Gobernanza y financiación. Se crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y el Foro Territorial de Movilidad Sostenible. Se prevé la aprobación de una Estrategia Estatal de Movilidad sostenible y se regula la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad.
- Título II: Fomento de la Movilidad Sostenible. Contiene las medidas concretas para la promoción de modos de transporte limpios y la planificación.
- Título III: Planificación y Gestión de Infraestructuras y Servicios. Regula la prestación de servicios, la inversión pública y la transición energética.
- Título IV: Financiación estatal del Transporte Público. Vincula la financiación estatal a criterios de mejora de la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte. Se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad sostenible.
- Título V: Innovación, Digitalización y Formación. Se regula la introducción progresiva de los vehículos automatizados y se regulan los datos abiertos de los servicios de transporte. Se crea el punto de acceso nacional de transporte multimodal. Se incluye también la promoción de la formación profesional.
- Título VI: Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística. Considera al transporte de mercancías un servicio público esencial. Regula las zonas de estacionamiento seguras y define los nodos logísticos.
- Título VII: Participación pública y transparencia.
- Título VIII: Régimen sancionador. Establece el marco común para controlar y sancionar los incumplimientos de la Ley.

COBERTURA IMPAGO ALQUILER DE VIVIENDAS
Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables. BOE 13-12-2025. Descargar

El artículo 76 del Deal Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler por parte de personas jóvenes y familias vulnerables.
El presente Real Decreto desarrolla reglamentariamente dicho precepto, siendo su objeto regular para su gestión a través de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la línea de avales destinados a cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables.
Establece que la cobertura podrá implementarse en forma de aval público, aseguramiento, subvención o cualquier otro mecanismo regulado y desarrollado por la administración autonómica o ciudad correspondiente.
Se consideran beneficiarios los arrendadores de las viviendas, respecto de las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las primas abonadas en el caso de los seguros de impago.
La cobertura alcanzará a los impagos antes reseñados siempre y cuando el contrato de arrendamiento estuviera vigente el día 30 de enero de 2025 o se suscribiera con posterioridad, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
Destacar en cuanto al ámbito territorial de aplicación que la cobertura regulada en este Real Decreto es aplicable en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.
Entró en vigor el 14 de diciembre de 2025.

MEDIDAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. BOE 24-12-2025. Descargar

El presente Real Decreto, publicado en el BOE el día siguiente y con entrada en vigor general el día de Navidad, contiene un paquete de medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Se trata de una norma que incorpora medidas fiscales y otras que afectan a las pensiones y otras prestaciones públicas, a la vivienda y en materia energética, de empleo y financiación territorial.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructura en seis capítulos, veintitrés artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El capítulo I, relativo a medidas en materia de vivienda, persigue atender a la realidad social y económica de los hogares ante el crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda. Entre las medidas que adopta se encuentran: ampliar hasta el día 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos; la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
El capítulo II, relativo a medidas en materia energética, incluye, en particular, la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2026 de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
El capítulo III, sobre medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas, aborda como cuestión urgente y prioritaria la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas para el año 2026 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2.7%.
Igualmente se establece la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas del Estado, el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género, la actualización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez.
También se determina la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, de las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos para personas con discapacidad.
En cuanto a las bases de cotización, se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema y para los autónomos se establece que durante el 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria 1ª del Real Decreto-ley 13/20222, de 26 de julio, para el año 2025. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el régimen general de la Seguridad Social para el año 2026.
El capítulo IV, en materia de empleo, contempla la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2025, mientras no se fije el definitivo para el 2026 y medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
El capítulo V, relativo a medidas tributarias, establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.
Por lo que se refiere al ámbito del IRPF, como novedades se incorporan, entre otras, las siguientes:
- Prórroga de los límites de módulos para el 2026.
- Nuevo plazo para renuncias y revocaciones de módulos para el 2026.
- Prórroga a 2026 de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y adquisición de vehículos eléctricos.
- Aplicación al ejercicio 2025 de la imputación de rentas inmobiliarias al 1.1% de la disposición adicional 55ª LRIPF.
- Exención por daños personales en incendios forestales, así desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales en el territorito afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil.
- Eliminación en la Ley General de la Seguridad Social de la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se actualizan a 2026 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor.
En cuanto a las medidas que afectan al IVA, se prorroga para el ejercicio 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que vienen rigiendo desde el 2016.
En consonancia con lo anterior, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de dichos regímenes.
El capítulo VI, y último, se dedica a la financiación territorial, que contempla medidas motivadas fundamentalmente por la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por último, en las disposiciones adicionales y finales, destaca, en materia de disolución por pérdidas, la disposición adicional 4ª, que establece lo siguiente: “A los solos efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

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