
Legislación Estatal. Número 126
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de seguridad social. BOE 4-2-2026. Descargar
El Real Decreto-ley 3/2026 entró en vigor el 4 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo disposiciones específicas con fechas anteriores.
Consta de:
- Tres artículos que contemplan la fijación de cuantías iniciales, la revalorización de pensiones y la actualización de las bases de cotización.
- Tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
- Y tres anexos que detallan los cálculos y las tablas de cotización.
El presente Real Decreto-ley se aprueba con la finalidad de garantizar la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la continuidad de los derechos sociales urgentes.
Entre las medidas que adopta se encuentran las siguientes:
1. Revalorización de las pensiones. La norma establece para el 2026 una revalorización general del 2,7% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de clases pasivas, calculada conforme al IPC medio de los 12 meses previos a diciembre de 2025.
2. Límite máximo de pensión pública. Se fija el importe máximo de las pensiones públicas para el 2026 en la cantidad de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, incluyendo pagas extraordinarias.
3. Se actualiza el complemento para la reducción de la brecha de género, fijado aproximadamente en 36,90 euros mensuales por hijo en el 2026.
4. Se actualizan las pensiones no contributivas, prestaciones de orfandad por violencia de género, prestaciones de gran invalidez, subsidios para personas con discapacidad y ayudas sociales a afectos por VIH.
5. Actualización de bases máximas de cotización. Se actualizan los topes mínimos y máximos de las bases de cotización de Seguridad Social, con un tope máximo de 5.101,20 euros mensuales.
También se actualiza la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (que será de 0,90 puntos porcentuales) y la cuota adicional de solidaridad sobre salarios altos (que oscilará entre el 1,15% y el 1,46% dependiendo de la retribución).
6. En cuanto al régimen de autónomos se establece que, durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el 2025. No obstante, conforme al artículo 3.4 se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12, de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
Finalmente, en cuanto a las disposiciones adicionales, destacar:
- La disposición adicional 1ª mantiene la vigencia para el 2026 de los títulos IV y VIII de la Ley de Presupuestos para 2023, con las excepciones y modificaciones del presente Real Decreto.
- La disposición adicional 2ª establece un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos a la Seguridad Social cuyo vencimiento se ha producido en los ejercicios 2024 y 2025 y amplía, también en diez años, el plazo para la cancelación de otro préstamo cuyo vencimiento se producirá durante el 2026.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE 19-2-2026. Descargar
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, y son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichas nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2026, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para aquellas con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, así como para las personas empleadas de hogar.
En virtud del artículo 1 el salario mínimo, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Según el artículo 2 al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI. No afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel: 17.094 euros.
El artículo 4 se dedica a las personas con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y empleadas y empleados de hogar con una retribución mínima si es por horas en régimen externo de 9,55 euros/hora.
Finalmente, el Real Decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria única con la finalidad de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborables que utilizan el SMI a sus propios efectos.





