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RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. BOE 21-3-2026. Descargar

Nos encontramos ante un Plan Integral que persigue hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, protegiendo, fundamentalmente, a los sectores más afectados y a las familias y los colectivos más vulnerables.

La norma consta de seis títulos y cuarenta y dos disposiciones.
El título I relativo a medidas en materia energética trata de amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas y, de adoptar un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables. Destacan descuentos a los consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables, bono social térmico, garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, flexibilización temporal de los contratos de suministros de energía eléctrica y de gas natural, industria electrointensiva, almacenamiento subterráneo de gas, bombas de calor, acceso a la red eléctrica, zonas de aceleración renovable y, proyectos de instalación estableciendo disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento.
El título II regula medidas en materia económica y de apoyo a la industria.
El título III relativo a medidas tributarias en materia de IRPF (art. 36) destaca:
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable.
En el Impuesto de Sociedades (art. 37):
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
También destacan rebajas temporales de tipos de hidrocarburos, electricidad e IVA hasta el 30 de junio de 2026.
El Título IV regula medidas en materia agraria y pesquera; el título V medidas en el sector del transporte; y el título VI medidas de carácter social.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para incluir la aerotermia y geotermia.
Conforme a la disposición final 21ª la ley entró en vigor el 21 de marzo de 2026, con la especialidad que afecta a la disposición final 9ª relativa al sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE 31-3-2026. Descargar

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Su finalidad es reducir la morosidad, fomentar la digitalización de las empresas y luchar contra el fraude fiscal.
La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolle y gestione una solución pública de facturación electrónica que preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la referida ley. También establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, si se opta por una plataforma privada y se fija un plazo de conservación.
Este Real Decreto contribuye a dar cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en las dos normas legales citadas que, a su vez, se complementará con una futura orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, cuya publicación dará inicio al cómputo de los plazos previstos de entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.
Consta de quince artículos y catorce últimas disposiciones.
El artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. También regula la encomienda a la AEAT de desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica.
Entre las definiciones del artículo 2, se encuentran las de empresarios y profesionales a estos efectos, o la de factura electrónica obligatoria.
El artículo 3 contiene las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma: sus destinatarios son los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento de facturación, estén obligados a expedir y entregar factura cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. También cuando las partes hayan optado por que sea el destinatario o un tercero el que expida la factura conforme al artículo 5 del Reglamento.
El artículo 4 exceptúa de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas.
El artículo 5 define las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica. La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
El artículo 6 enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados:
- a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales
- y a recibirlas de sus proveedores.
Los artículos 7, 8 y 9 determinan aspectos técnicos del futuro sistema como son los formatos de factura electrónica y los requisitos y procedimiento de Interconexión entre plataformas.
El artículo 10 estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura, en cuatro días naturales: de la aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce y del pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago. También se podrá informar de otros estados.
El artículo 11 concreta las características de la solución pública de facturación electrónica, que proveerá de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a todos los empresarios y profesionales que lo deseen. Será desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria, teniendo carácter gratuito.
El artículo 12 establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica o la comunicación de su rechazo por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas.
El artículo 13 determina los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica.
El artículo 14 se dedica al acceso que se dará a la información obtenida a través de las facturas electrónicas y los mensajes con información sobre su pago, para hacer un seguimiento de los plazos de pago entre empresarios y profesionales. Se completa con el artículo 15 que establece las reglas para el cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
La disposición final 4ª fija la entrada en vigor del Real Decreto el 20 de abril de 2026. No obstante, su aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese momento, las obligaciones reguladas en el Real Decreto serán exigibles en dos fases:
a) Transcurridos doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior,
b) A los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.
También hay una previsión especial para las plataformas privadas.

IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. BOE 9-4-2026. Descargar

Las transformaciones de la economía y de nuestra sociedad, sometidas a una aceleración sin precedentes tras la crisis sanitaria y el contexto de incertidumbre actual, hacen necesaria la adecuación y actualización de las normas incluidas en esta ley. Se diseña, de este modo, un marco legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible.
Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.
En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca su adecuación y actualización de manera que se recojan los ajustes necesarios para optimizar la eficacia del funcionamiento interno de las mismas en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se persigue fomentar las sociedades cooperativas, a través de una legislación adecuada, que afronte los obstáculos detectados en los últimos años, en un momento especialmente oportuno para reforzar su papel en la generación y el mantenimiento del empleo de calidad.
Por su parte, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra democracia.
Se hace imprescindible desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de quienes pueden ser contratados por las empresas de inserción para abordar su estigmatización social.
Se hace necesaria la actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas sujetas a factores de riesgo de exclusión y de los que dependen la mejora de su empleabilidad.
En línea con lo anterior, se han de incorporar ajustes en la norma sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción.
Se hace necesaria, igualmente, la conciliación de los principios objetivos de la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que dota a nuestro modelo laboral de un significado acorde con el paradigma de la contratación indefinida con un marco fundado en la transición al mercado ordinario con todas las garantías para la persona trabajadora.
Las empresas de inserción operan en el mercado económico en igualdad de condiciones que el resto de las formas empresariales, con la singularidad de atender a una función social esencial para luchar contra las desigualdades.
Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las entidades que la componen. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas formas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades que operan en la economía social.
Esta Ley pretende actualizar los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción de la economía social y, facilitar la labor de estas entidades y aminorar la incertidumbre jurídica que pudiera existir.
Los objetivos de esta ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea.
Así, son objetivos de la futura norma, en primer lugar, la actualización y adecuación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, como forma de potenciar el papel tractor que tienen las cooperativas en el sector.
Para avanzar en esta regulación se pretende garantizar la creación y el funcionamiento de un nuevo órgano social, la Comisión de Igualdad, encargado de garantizar la conformación y ejecución de los planes de igualdad cooperativos, así como armar la arquitectura de funcionamiento interno capaz de garantizar el ejercicio de los derechos digitales y la participación telemática de las personas socias.
En segundo lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la adaptación de las empresas de inserción a las nuevas circunstancias económicas y sociales y para sentar unas bases comunes para su fomento y desarrollo en el conjunto del Estado.
En tercer lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, para la adaptación de las entidades de la economía social a las nuevas circunstancias económicas y sociales.
La ley consta de cuatro artículos modificativos de las normas sujetas a reforma.
La entrada en vigor de la ley tuvo lugar el 10 de abril de 2026. No obstante, la obligación para las cooperativas de más de quinientos socios de tener una página web corporativa entrará en vigor el 10 de abril de 2027.

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE 15-4-2026. Descargar

El presente Real Decreto entró en vigor el día 16 de abril de 2016 y tiene por finalidad facilitar la regularización e integración de extranjeros en España.
La norma introduce modificaciones en el Reglamento de Extranjería para facilitar el acceso a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, incorporando nuevas vías de regularización vinculadas al arraigo y a situaciones de vulnerabilidad social.
Se justifica esta norma en la necesidad de permitir la plena integración de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal.
Esta norma se estructura en:
- Un artículo único que modifica nueve preceptos del Reglamento de la LO 4/2000 e incorpora dos nuevas disposiciones adicionales.
- Dos disposiciones adicionales.
- Dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica, entre otros, los siguientes preceptos del Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el Reglamento de extranjería:
- El artículo 97: los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos de primer grado podrán solicitar autorización de residencia desde España, cuando ambos (familiar y ciudadano español) se encuentren en territorio nocional.
- Se añade la letra h al artículo 126, relativo a los requisitos generales para las autorizaciones por circunstancias extraordinarias.
- El artículo 127, apartado c, clarifica el contenido y plazo de emisión del informe, en un mes. Si no se emite en plazo, el interesado podrá justificarlo por cualquier medio de prueba.
- El artículo 130.5 reconoce la habilitación provisional para trabajar desde la comunicación del inicio de la tramitación, facilitando el mantenimiento de la oferta de empleo.
El artículo único introduce igualmente las siguientes dos disposiciones adicionales:
- La disposición adicional vigésima está dirigida a personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto. Permite acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Desde el momento de la comunicación del inicio de tramitación, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta la resolución con un plazo máximo de tres meses, pudiendo presentar la solicitud hasta el día 30 de junio de 2026.
- La disposición adicional vigesimoprimera configura una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas con vínculos acreditados con España y se articula en torno a tres vías alternativas:
- Vía laboral: oferta o compromiso de contratación compatible con la legislación laboral y de extranjería.
- Vía familiar: vínculos con residentes legales en España o con ciudadanos españoles, con acreditación registral.
- Vía social: informe emitido por servicios sociales o entidad autorizada que acredite la situación de fragilidad.
Los requisitos generales para acceder a la regularización son los siguientes:
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedes penales en España y en los países de residencia durante los último cinco años previos a la entrada en España.
- No ser titular de autorización de estancia o residencia, ni parte interesada en procedimientos sobre dichas autorizaciones.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Para el apoyo instrumental a la tramitación, la disposición adicional primera del Real Decreto regula la habilitación al grupo TRAGGSA, y en su caso a TRAGSATEC, para la realización de actuaciones administrativas de carácter instrumental, de gestión material y canalización documental en la tramitación de las solicitudes relativas a las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y vigesimoprimera.
Por último, la disposición adicional segunda regula la habilitación de correos en la colaboración en tareas de información, ayuda y gestión material, incluida la presentación telemática de solicitudes.

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030
Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. BOE 23-4-2026. Descargar

El Real Decreto 326/2026 regula el Plan Estatal de vivienda 2026-2030, ordenando el nuevo marco estatal de financiación y ayudas para incrementar la oferta de vivienda social y asequible, fomentar la rehabilitación y facilitar el acceso a la vivienda, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos vulnerables.
El Real Decreto se organiza en:
- Siete capítulos con ciento cincuenta y ocho artículos:
- Capítulo I: disposiciones generales (arts. 1-13).
- Capítulo II: línea de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
- Capítulo III: línea de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
- Capítulos IV-VII: relativos a las líneas de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de vivienda, promover la emancipación juvenil, colectivos vulnerables y seguimiento y evaluación.
- Once disposiciones adicionales.
- Una disposición derogatoria única (deroga el RD 106/2018 del Plan Estatal 2018-2021 y concordantes).
- Cinco disposiciones finales
- Cinco anexos.
Los objetivos del plan vienen determinados en la Exposición de Motivos del Real Decreto y son los siguientes:
- Aumentar la oferta de vivienda social y asequible, destinada principalmente a alquiler.
- Reducir la sobrecarga económica del acceso a la vivienda.
- Favorecer la emancipación de las personas jóvenes menores de 35 años y atender a las necesidades de colectivos vulnerables.
- Y mejorar la calidad y eficiencia energética del parque residencial mediante la rehabilitación.
El artículo 8 delimita las personas beneficiarias con carácter general, pero otorga atención prioritaria a los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes menores de 35 años.
- Personas con discapacidad y sus familias.
- Víctimas de violencia de género.
- Personas en situación de exclusión residencial o sin hogar.
- Personas mayores o en situación de dependencia.
- Y colectivos en zonas de mercado tensionado o en riesgo de desahucio.
Finalmente, destacar que uno de los elementos más innovadores del Plan es la apuesta por la protección permanente de la vivienda pública, con el objetivo de evitar la descalificación, lo que implica que las viviendas sujetas a las ayudas públicas derivadas de este plan quedan sujetas a limitaciones duraderas, e incluso, indefinidas en cuanto al precio máximo, destino y condiciones de transmisión.

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