
ENSXXI Nº 108
MARZO - ABRIL 2023
La guerra de Ucrania y el nacimiento de la Europa geopolítica


Profesor de Ciencias Políticas en la UNED
José Ignacio Torreblanca Payá es profesor titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Doctor Miembro del Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones. Desde 2008 es director de la oficina en Madrid del European Council on Foreign Relations (ECFR). Es un colaborador habitual de medios de comunicación nacionales y extranjeros. Entre sus publicaciones destacan: The Power Atlas: Seven Battlegrounds of a networked world (co-autor, ECFR 2021), La soberanía digital de Europa (co-editor con Carla Hobbs, Catarata, 2000), Asaltar los cielos: la política después de la crisis (Debate, 2015), ¿Quién Gobierna en Europa? (Catarata, 2014) y La fragmentación del poder europeo (Icaria 2011).
REGISTRO CIVIL
Después de casi dos años desde la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil en algunas Oficinas se exige fotocopia del documento de identificación para la inscripción de determinadas escrituras o se deniega la inscripción de matrimonios celebrados ante notario. Los notarios Concepción Pilar Barrio del Olmo, Fernando José Rivero Sánchez-Covisa y Joaquín Serrano Yuste ponen de manifiesto estas situaciones que afectan a la seguridad jurídica.
El Registro Civil y las fotocopias de los documentos de identificación


FERNANDO JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ-COVISA
REGISTRO CIVIL
Algunas de las anomalías observadas en ciertas Oficinas del Registro Civil a consecuencia de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil [en adelante, LRC], ya fueron objeto de un artículo de esta revista (1) en el que se buscaba la justificación a tales irregularidades, una de las cuales consistía en la solicitud al notario autorizante de la escritura remitida al Registro Civil para su inscripción, de “fotocopia del DNI, NIE, pasaporte u otros documentos de identificación” para la “tramitación” de dicha escritura, en que en 2021 nos encontrábamos en la denominada fase transitoria a la que se refiere la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que estableció una serie de normas transitorias para compatibilizar la aplicación de la LRC 20/2011 con los libros registrales previstos en la Ley 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, en la medida que no entrase en funcionamiento DICIREG.
Leer más...No inscripción de matrimonio ante notario


Notario de Castellón
REGISTRO CIVIL
Como sabemos la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) estableció la posibilidad de que los notarios pudieran celebrar matrimonios y a partir del 30 de abril de 2021 conforme a la Ley del Registro Civil (LRC) también el expediente previo matrimonial. Con arreglo a esta normativa ya es frecuente la celebración de tales matrimonios que se realizan de modo más rápido y eficiente que siguiendo la operativa tradicional del Registro Civil (RC). Dar esta alternativa sin duda resulta beneficioso para la sociedad. Sin embargo, sorpresivamente, han surgido piedras en el camino y es que a algunos Encargados del RC no les gustan dichos enlaces y no los inscriben con los perjuicios que ello causa. La justificación esgrimida de modo más reiterado es que “no se ha practicado en la forma exigida por la legislación la audiencia reservada”.
Leer más...Efectos a corto plazo de la regulación catalana de precios del alquiler


Analista en el Centro de Políticas Económicas - EsadeEcPol
Los efectos de la regulación de precios en el mercado del alquiler han sido un tema de interés para los economistas desde hace décadas. La clave de este debate está en la relación que históricamente se ha identificado entre rebaja de precios como consecuencia de la regulación y los efectos negativos sobre la oferta de vivienda en alquiler. Para los defensores de la regulación, es dudoso que esta relación exista y, en el caso de que existiese, las rebajas de precios sin duda compensarían la disminución del número de viviendas en alquiler. Sin embargo, para sus detractores la regulación de precios es una medida que, a largo plazo, acaba por perjudicar a los más pobres, que se ven directamente privados del acceso a una vivienda en alquiler por la falta de oferta disponible.
La derogación de la sedición y la contrarreforma de la malversación


Catedrático de Derecho Penal
Planteamiento
La Ley orgánica -LO- 14/2022, de 22 de diciembre, ha introducido la reforma número cuarenta y cuatro del código penal -CP- de 1995, derogando el delito de sedición y modificado diversos artículos relativos a los delitos contra el orden público y a la malversación, reformas aderezadas con otras que no son del caso, pues parecen cumplir un mero papel de “ruido” para intentar silenciar las voces que reprochaban la real y espuria ratio legis de la reforma, evidenciada incluso en el rótulo de la ley orgánica que figura en el BOE: “transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, rótulo que evade nombrar la malversación y la derogación del delito de sedición.
Retribución de los liquidadores de las sociedades de capital designados judicialmente


Doctor en Derecho
Retribución de los liquidadores
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante LSC), apenas regula el régimen jurídico de los liquidadores, incluso su remuneración, que no reglamenta. Para integrar tal ausencia, el artículo 375.2 de dicha Ley dispone que Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo, que regula la liquidación.
Herencia yacente. Reducción y extinción de la pensión compensatoria por insuficiencia o deficiencia del caudal hereditario


Abogado
A modo de un exordio generalizador diré que será objeto de tratamiento la interrelación jurídica de la reducción o extinción de la pensión compensatoria por insuficiencia del caudal hereditario (art. 101.2 CC) en estados de tránsito, como lo es la herencia yacente, en el que el llamado a heredar como titular del ius delationis puede aceptar o repudiar la herencia, pero en tanto no acepte no responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se produjo la sucesión -no es sucesor sino sólo llamado a suceder-. Y, sin embargo, ostenta la capacidad y legitimación procesal para reducir o extinguir la pensión compensatoria cuando concurran las circunstancias que el citado precepto establece para la reducción o supresión de aquélla.
El control judicial de las políticas activas de fomento cultural


Presidente de la Comisión Jurídica de la Fundación del Toro de Lidia
A propósito de la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anula la exclusión de la tauromaquia del bono cultural joven
El control judicial de la actividad administrativa es una pieza básica para el funcionamiento del Estado de Derecho. Sin embargo, la determinación de quiénes están legitimados para instar este control y el alcance de los efectos del mismo (en particular, si la resolución judicial debe tener un alcance exclusivamente revisor o puede alcanzar un efecto directo) son cuestiones a menudo vidriosas, pero de cuya respuesta depende hasta qué punto puede hablarse de un sistema efectivo que limite la arbitrariedad del poder político.
Leer más...La inseguridad jurídica y sus consecuencias


Profesor Universidad Pompeu Fabra (UPF)
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
Las reflexiones que voy a hacer versan, también, sobre el tema que magistralmente Joaquín Huelin Martínez de Velasco abordó en su artículo publicado en esta misma revista bajo el título “La certeza de las normas tributarias” (1). Si en algo creo que coincidimos la mayoría de quiénes nos dedicamos al Derecho tributario, es en la inseguridad jurídica en la que vivimos inmersos.
Leer más...El principio "non bis in idem" en el Derecho de la Unión Europea


Letrado del Tribunal de Justicia de la UE
DERECHO COMUNITARIO
(1) El artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“Carta”) dispone: “Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley”. Este precepto de derecho originario de la UE consagra como derecho fundamental el conocido principio "non bis in idem". Según la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea (“TJUE”) este principio prohíbe la acumulación tanto de procedimientos como de sanciones de carácter penal, en el sentido de dicho artículo, por los mismos hechos contra la misma persona (sentencias de 22 de marzo de 2022, bpost, C-117/20, EU:C:2022:202, apartado 24; Nordzucker, C-151/20, EU:C:2022:203, apartado 28; y de 20 de marzo de 2018, Menci, C 524/15, EU:C:2018:197, apartado 25).
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