Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: FRANCISCO HAZAS VIAMONTE
Magistrado
Miembro de la Gestora de Foro Judicial Independiente


COVID-19: LA HORA DEL DERECHO

En tiempo de desolación, no hacer mudanza, decía San Ignacio de Loyola. Seguiremos su consejo y no haremos mudanza mientras dure la desolación porque, desgraciadamente, aún dura y todavía tenemos que vencer a este terrible virus que se está llevando por delante a tantos de los nuestros. Pero, pasada la desolación -que pasará viendo lo fieramente que tantos luchan por ello- tocará plantearse si es pertinente hacer unas cuantas mudanzas; una de ellas, la de la administración de la Administración de Justicia. Y no debe hacerse por simple huida, sino porque esta tremenda crisis ha puesto de manifiesto los riesgos de mantenerla tan disgregada.

He utilizado la expresión “administración de la Administración de Justicia” pues fue la que utilizó el Tribunal Constitucional para justificar la constitucionalidad de la cesión de competencias a las Comunidades Autónomas en una materia que, a priori, aparece ineludiblemente unida al Estado cual es su sistema judicial.
En efecto, los términos que emplea la Constitución para caracterizar el papel del poder judicial en nuestro Estado invitan a pensar en una idea contraria a cualquier forma o sistema que habilite o facilite su disgregación territorial. Así, la Constitución señala que la justicia emana del pueblo español y se administra en nombre del Rey (art. 117.1); proclama el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales (art. 117.5); define la carrera judicial como un Cuerpo Único (art. 122.1); constituye al Consejo General del Poder Judicial como su órgano de gobierno (art. 122.2) y al Tribunal Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes extendiéndose su jurisdicción a toda España (art. 123). De hecho, el artículo 149 CE, al enumerar las competencias exclusivas del Estado, incluye entre ellas la Administración de Justicia.
También tengo la impresión de que varias de las ideas que el ciudadano medio suele asociar con la justicia casan mejor con criterios de cierta unidad y uniformidad que con una excesiva disgregación del sistema: la igualdad ante los tribunales, la seguridad jurídica o la previsibilidad de la respuesta judicial son elementos que la generalidad de las personas busca y aspira encontrar en un sistema de justicia.
A pesar de ello, a partir del año 1987, se han sucedido varios reales decretos en virtud de los cuales el Estado ha transferido a la mayoría de las Comunidades Autónomas las competencias en materia de administración de la Administración de Justicia (1). A ello se le une que, dentro de la estructura orgánica judicial, cada uno de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia tiene reconocidas funciones gubernativas muy trascendentes en la organización del trabajo de jueces y magistrados.

“Pero llegó el coronavirus y las deficiencias del sistema afloraron en su máxima expresión como desgraciadamente, y con un efecto mucho más dañino, ha ocurrido en materia sanitaria”

No podemos desconocer que los españoles que votaron la Constitución acordaron (y los que no lo hicimos hemos renovado el acuerdo mediante nuestra participación en el sistema democrático) la posibilidad de la cesión de competencias de titularidad estatal a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 150.2 CE, así como que la constitucionalidad de la cesión de la mencionada administración de la Administración de Justicia fue reconocida por el Tribunal Constitucional (2).
No obstante, este reparto de competencias y un sistema judicial tan disgregado ha hecho que, desde hace años, se vengan advirtiendo importantísimas disfunciones en materia de justicia de sobra conocidas y repetidas por todos los profesionales relacionados con el sistema judicial.
Sin ánimo exhaustivo, se pueden referir, entre otras, la presencia en un solo juzgado de personas sometidas orgánicamente a tres administraciones distintas: los jueces al Consejo General del Poder Judicial, los letrados de la administración de justicia al Ministerio de Justicia y los funcionarios a la Consejería de Justicia correspondiente; la incompatibilidad de sistemas informáticos de distintas Comunidades Autónomas sin interconexión entre ellos; la llamativa diferencia de medios materiales y humanos según la comunidad autónoma en que uno se encuentre; la confusión de competencias entre las administraciones autonómicas y los TSJ y sus Salas de Gobierno, etc.…
Este tipo de problemas se han ido superando (o no, en algunos relevantes casos), más mal que bien, con el empeño personal de jueces, letrados de la administración de justicia, forenses, funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales, policías o guardias civiles y demás personas que participan en el día a día de los juzgados.
Pero llegó el coronavirus y las deficiencias del sistema afloraron en su máxima expresión como desgraciadamente, y con un efecto mucho más dañino, ha ocurrido en materia sanitaria. Es cierto que no se puede ser infalible en la toma de decisiones ante situaciones desconocidas como un estado de alarma, pero una adecuada organización previa facilita el conocimiento de la realidad del sistema judicial y una más eficiente coordinación.
El día en que el Gobierno estaba acordando medidas de restricción de la movilidad y se decretó el cierre de los colegios, el CGPJ publicaba un acuerdo en virtud del cual los juzgados debían seguir realizando la mayor parte de las actuaciones judiciales reservando al juez, en caso de indicios de contagio (sic), la facultad de suspenderlos.

“Es cierto que no se puede ser infalible en la toma de decisiones ante situaciones desconocidas como un estado de alarma, pero una adecuada organización previa facilita el conocimiento de la realidad del sistema judicial y una más eficiente coordinación”

Esas previsiones se vieron superadas por la publicación al día siguiente del decreto de alarma que establecía unos servicios esenciales distintos de los acordados por la comisión permanente del CGPJ.
A pesar de ello, el 16 de marzo, el CGPJ publicó un nuevo acuerdo que ampliaba los servicios esenciales más allá de la previsión de la normativa reguladora del estado de alarma, por lo que muchos jueces se vieron obligados a acordar la suspensión de actuaciones de imposible realización en un estado de confinamiento.
Al mismo tiempo, las Comunidades Autónomas dictaban numerosas disposiciones para establecer la forma de trabajo de los funcionarios de justicia, y el Ministerio de Justicia hacía lo propio con los letrados de la administración de justicia. Ante la incompatibilidad de la mayoría de las decisiones adoptadas, el Ministerio de Justicia asumió el control de los funcionarios de justicia de todo el territorio nacional el 20 de marzo.
También sobre el uso de las sedes judiciales se extendió la descoordinación. Las Comunidades Autónomas adoptaban decisiones sobre el cierre o desinfección de sus sedes, el CGPJ dictaba acuerdos que establecían la prestación del servicio de forma incompatible con aquéllas, algunos presidentes de Audiencias Provinciales y decanos acordaban el cierre de sedes judiciales en las que se habían detectado casos de coronavirus, decisiones que el CGPJ a posteriori revocaba…
Recluidos en casa, con la excepción de los compañeros a los que luego me referiré, a los jueces les quedaba el teletrabajo para poder seguir sirviendo al país. Suerte quien se pudo llevar los expedientes a última hora en una maleta a casa o los compañeros de algunas Comunidades Autónomas que tienen acceso remoto a los sistemas informáticos. En efecto, en algunos lugares los jueces podrán seguir siendo eficientes desde sus casas; no en la mayoría. Pueden imaginar la impotencia de no poder hacer más cuando muchos de tus compatriotas están dando más de lo exigible.
Al lado de quienes deben permanecer en casa, muchos jueces, LAJ, fiscales, forenses y funcionarios siguen prestando los servicios esenciales: el servicio de guardia (que nunca se planteó dejar de prestar tal como extrañamente trató de hacer ver el CGPJ -de igual forma que cierta cadena de televisión hizo por error con los notarios-), Registro Civil, actuaciones inaplazables como la adopción de medidas cautelarísimas, causas con preso o la visita a las personas ingresadas involuntariamente. Y lo siguen haciendo con escasos medios de seguridad a pesar de los evidentes riesgos de contagio y de propagación del virus en lugares especialmente sensibles como pueden ser centros penitenciarios, de internamiento, residencias u hospitales.

“Unos están dando lo mejor de si en este momento; otros lo tendrán que hacer después; todos si queremos salir airosos. Creo que el análisis de los fallos y la búsqueda de soluciones es imprescindible para honrar el sacrificio de tantos. Vienen meses duros para todos”

Y es también en este trascendental y triste punto cuando la disgregación competencial ha vuelto a mostrarse ineficaz. No desconozco los problemas generales de abastecimiento que existen. De donde no hay no se puede sacar. Ahora bien, que el garante de la salud laboral de los jueces sea el CGPJ y que sus centros de trabajo pertenezcan a las Comunidades Autónomas, con su consiguiente mantenimiento, adecuación y dotación de medios, no ayuda. Y se podrá discutir si el coronavirus era más o menos previsible, pero los levantamientos de cadáver y las diligencias de todo tipo en circunstancias del todo menos salubres y en dependencias que carecen de la mínima higiene, en muchos casos, se llevan haciendo tiempo sin contar con medios de protección, siendo la disposición y generosidad de los forenses y las FFCCSE, que son quienes de facto los proporcionan, las que permiten la realización del servicio.
Son muchas horas de reflexión las que este tremendo trance nos exige. Tenemos momentos de mayor y de menor lucidez, de euforia y de desesperación, de enfado y de comprensión, de miedo y esperanza. Unos están dando lo mejor de si en este momento; otros lo tendrán que hacer después; todos si queremos salir airosos. Creo que el análisis de los fallos y la búsqueda de soluciones es imprescindible para honrar el sacrificio de tantos. Vienen meses duros para todos. A los juristas invito a que ideen mecanismos para evitar el colapso y propongan soluciones imaginativas que permitan conjurar situaciones indeseables de bloqueo judicial, como ocurrió por ejemplo con las cláusulas suelo, en beneficio del mayor número de personas afectadas por esta terrible pandemia. Una reflexión sobre el reparto competencial en la Administración de Justicia quizá no sea tan perentoria como dar respuesta a la infinidad de casos que se plantearán en los próximos meses, pero seguramente será necesaria.

(1) En la actualidad se han transferido las competencias a todas las CCAA salvo Baleares, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
(2) Sentencias del Tribunal Constitucional 56 y 60/1990 de 29 de marzo. En ellas se establece la distinción entre Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia reservando este segundo término para definir la competencia de dotación de medios materiales y personales (salvo jueces, fiscales y LAJ) a los juzgados y tribunales. Desde mi punto de vista resulta casi imposible deslindar una de la otra a la hora de gestionar el funcionamiento de los juzgados si se pretende que el poder judicial sea único en todo el territorio nacional y, fundamentalmente, independiente.

Palabras clave: Coronavirus, Administración de Justicia, Competencias.

Keywords: Coronavirus, Administration of Justice, Competences.

Resumen

El presente artículo reflexiona acerca de los problemas que el reparto competencial en el ámbito de la Administración de Justicia ha supuesto en los días iniciales de la crisis derivada de la propagación del virus COVID-19. Partiendo no solo de la cesión de competencias en materia de administración de la Administración de Justicia, sino también de los diferentes órganos que participan en el gobierno del poder judicial, se pone de manifiesto las disfunciones que habitualmente existen en la prestación del servicio y que, a propósito de la gestión de la crisis, se han mostrado más claramente.

Abstract

This article examines the problems that the division of powers in the area of the Administration of Justice has posed in the early days of the crisis arising from the spread of the COVID-19 virus.
Taking not only from the transfer of powers in the Administration of Justice as its starting point, but also the various bodies involved in the government of the judiciary, it highlights the dysfunctions that are usually found in the provision of the service, and which have become more readily apparent during the management of the crisis.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo