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REVISTA110

ENSXXI Nº 123
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2025

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Por: CRISTINA DE AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ
Catedrática de Derecho Civil
Universidad Complutense de Madrid
crisamu@ucm.es


EDUCACIÓN Y DERECHO

Cambio de planes de estudios
A nadie se le escapa que la formación de los estudiantes es una preocupación constante en la sociedad que determina constantes modificaciones, con elaboración de leyes y reglamentos que se van sucediendo en el tiempo, también en el ámbito universitario.

Vemos como se cambian planes de estudios de todo tipo de titulaciones, Grados, Másteres o Programas de Doctorado (1). Se crean nuevas ofertas que se intentan adaptar a las exigencias del mercado, a lo que parece que demanda la sociedad o la oferta laboral en un momento determinado, intentando formar a los estudiantes para acceder directamente a los ¿escasos? puestos de trabajo que parecen ser necesarios. La sobreabundancia se evidencia en las presentaciones de lo que se ofrece tanto por las Universidades Públicas, más lentas y limitadas en estos procesos al estar financiadas por recursos públicos, como en las Universidades Privadas, más ágiles en su gestión, para lo que basta con navegar por sus distintas webs.
Este creciente proceso da mucho que pensar, porque no parece buena idea que la preparación de los estudiantes se fragmente o adapte a lo que en un tiempo preciso está de moda, en auge laboral, o bien obedece a tecnologías punteras que van siendo vertiginosamente superadas por otras, cuestionándonos si no sería mejor una enseñanza universitaria más general y menos “a la carta”. Más bien estas exigencias deberían satisfacerse con estudios de Postgrado, con Másteres Oficiales o títulos propios, debiendo meditarse sobre si los Grados no deberían tener un mayor alcance formativo que les dotara de cierta estabilidad, lo que permitiría incluso acortar su duración en algunos supuestos de propuestas que no parecen propias para exigir cuatro años (por ejemplo, la práctica lo demuestra con lo que antes no eran licenciaturas, sino escuelas; o con un elevado número de titulaciones privadas).

“La formación de los estudiantes es una preocupación constante en la sociedad que determina constantes modificaciones, con elaboración de leyes y reglamentos que se van sucediendo en el tiempo”

Las reflexiones que voy a apuntar van a referirse a un ámbito más reducido y aparentemente consolidado, como es el de la formación jurídica, y aunque me centraré en el Derecho civil, como indica el título propuesto, pueden extenderse a muchas otras disciplinas de los estudios que componen el Grado en Derecho (2).
En mi caso particular soy profesora de Derecho civil en la Universidad Complutense desde hace más de cuarenta años y he presenciado cambios sustanciales no solo en el contenido de los estudios reflejados en sus correspondientes planes, sino también en los métodos de enseñanza y en sus técnicas, sin que, a mi juicio, se haya mejorado sustancialmente en el aprendizaje final de cada disciplina, lo que permite cuestionar la bondad de todo ello.

“No parece buena idea que la preparación de los estudiantes se fragmente o adapte a lo que en un tiempo preciso está de moda”

La necesidad de cambiar los planes de estudios, para adaptarlos el Espacio Europeo de Educación Superior, no fue una decisión por la que pudieran optar las Universidades, sino que vino impuesta por ley con la idea de unificar los estudios en la Unión Europea, facilitando la movilidad. Del sistema anterior, por ejemplo, del plan de 1953 en mi caso, se pasó a un sistema de créditos, caracterizado por conjugar asignaturas de formación básica, junto con otras obligatorias y optativas que, en origen, servirían para facilitar el desplazamiento de los estudiantes de unas universidades a otras. No parece que se haya logrado la meta, pues ni siquiera en el ámbito de la Comunidad de Madrid puede trasladarse el alumno de una facultad a otra, sin pasar antes por una enorme burocracia para determinar qué asignaturas se convalidan, cuales no, aquellas que hay que completar, cuando se pueden “dar dos por una”, y un sinfín de combinaciones que no suelen satisfacer al alumnado, en función del número de créditos de cada una. Tan solo las de formación básica se reconocen en bloque, aunque en la Universidad de origen sean materias de poca importancia y en la de destino fuesen de especial formación.
Tampoco la movilidad Erasmus está exenta de problemas, que conocen perfectamente quienes han recurrido a esta forma de estudiar en países de la Unión Europea y que se van extendiendo a otros destinos, pues el estudiante se matricula en enseñanzas que no cursará en su propia institución, y que unas veces serán parecidas o similares, mientras que otras serán absolutamente dispares, lo que repercute en su formación por un complejo sistema de reconocimiento de créditos. Nada de esto resulta ágil o sencillo de gestionar, menos en unos estudios en los que existen grandes diferencias entre países y que exigirán de la superación de un Máster habilitante, si se quiere ejercer, o del estudio de oposiciones para acceder a determinados cuerpos profesionales.

“Puede observarse la necesidad de captación de cuota de mercado en la oferta de dobles grados”

Ahora, avanzando un paso más, se van gestando planes que incluyen acuerdos entre Universidades a través de alianzas internacionales, entre nuestro caso Alianza Una Europa, con la titulación Bachelor in European Studies (BAES), funcionando como un grado conjunto de tres años con contenidos de carácter general que incluyen algunas asignaturas de Derecho.
No obstante, sí puede observarse la necesidad de captación de cuota de mercado en la oferta de dobles grados, que no siempre lo son en algunos centros privados ofreciendo junto al título oficial en Derecho alguna formación complementaria que se va adaptando a las exigencias sociales. Desde luego, es una buena opción para compatibilizar los estudios de Derecho con otras materias que, según los casos, pueden adaptarse con mayor facilidad en su programación a las exigencias que demanda la sociedad.
Otra de las finalidades de la profunda reforma residió en actualizar los planes en función de la importancia y contenido actual de las diversas asignaturas. Al acortarse los estudios a cuatro años y dividirse los 240 créditos de un Grado entre las diferentes materias, descontando los créditos del Trabajo Fin de Grado y en su caso de las prácticas, se hizo necesaria una readaptación que llevó a la desaparición de algunas asignaturas o a su reducción parcial. En el caso concreto del Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid se ha mejorado su importancia respecto del Grado anterior, convirtiendo en obligatorio el estudio de materias que antes formaban parte de la optatividad, drásticamente reducida en general, con el fin de evitar que materias que parecen de especial trascendencia queden al albur de la elección del estudiantado que no siempre se decanta por aquellas que parecen más difíciles. Así, en mi Facultad, se ha recuperado el estudio del derecho de daños como parte obligatoria, aunque lamentablemente el inmobiliario registral siga siendo una asignatura optativa.

“No considero tolerable que se abarate y trivialice el Derecho de modo que parezca sencillo lo que por definición no lo es”

Las memorias de las titulaciones de los Grados y sus cambios de planes llevan un ingente trabajo detrás, de reflexión y a veces de negociación entre departamentos, moviéndonos con unos límites infranqueables que no nos permiten ofertar más allá de lo permitido desde reglas y normas impuestas que no es posible vadear. Tenemos que jugar con los mimbres que están a nuestra disposición y no es tarea fácil. No obstante, está presente la nostálgica idea, especialmente entre los profesores que llevan años en la Universidad, de que el plan de 1953 formaba mejor a los estudiantes y yo participo de esta idea, al menos en cuanto a lo que se refiere a la formación del Derecho civil. Una asignatura anual permite al profesor y a los alumnos llegar a una relación que es prácticamente imposible en un semestre de quince semanas. Las asignaturas se imparten a veces de forma atropellada, pues el contenido real excede con mucho de la duración predispuesta, lo que obliga a que los estudiantes deban colaborar estudiando contenidos por su cuenta, con una carga de trabajo para ellos muy superior a la que desea o acostumbra el alumno universitario estándar. La otra posible alternativa está en reducir el contenido a explicar, bajando el nivel de las materias para adecuarlo al tiempo real, recurriendo a nuevos métodos de docencia no siempre bien utilizados o aprovechados; esta segunda opción no parece ser la mejor forma de enseñar ni aprender. No considero tolerable que se abarate y trivialice el Derecho de modo que parezca sencillo lo que por definición no lo es, aunque me extenderé un poco más en esta cuestión al tratar de la metodología docente. Tampoco debe prescindirse de una buena base, tradicionalmente conocida como parte general de las diversas disciplinas, que no solo sirve para que los conceptos queden afianzados en la cabeza de los estudiantes, sino que suministran las posibles soluciones a todos aquellos problemas que no estén dotados de soluciones específicas.

“Muchos alumnos tienden a sustituir el estudio de manuales o libros por el contenido de prolijas diapositivas que acaban siendo resúmenes de la asignatura y esto me parece inadmisible”

Innovación y cambios metodológicos
Entramos así en el tema de la innovación docente y el recurso a nuevos métodos de aprendizaje y tecnologías. Los profesores universitarios completamos nuestra formación con cursos sobre todo ello, siendo necesario formar parte de proyectos de innovación docente que se incentivan desde la Universidad. No dudo de los beneficios de esta formación, pues es cierto que la sociedad y sus medios van cambiando y los profesores debemos adaptarnos a estas novedades; por poner un ejemplo, el uso obligatorio del Campus Virtual es absolutamente necesario como medio de comunicación entre el profesor y sus alumnos, y brinda enormes posibilidades a la hora de facilitar la realización de las prácticas, compartir documentación y materiales, indicar pautas de confección de trabajos, incluso la realización de exámenes y su corrección. También es frecuente que los profesores recurran al método de presentaciones o dispositivas en clase, pero, entiendo, siempre que sirvan como apoyo a las explicaciones, y en ningún caso como sustitución de las exposiciones o simplificación excesiva de las lecciones. Muchos alumnos tienden a sustituir el estudio de manuales o libros por el contenido de prolijas diapositivas que acaban siendo resúmenes de la asignatura y esto me parece inadmisible, tanto para el estudiante como para el profesor que acaba banalizando la propia materia que imparte; sencillamente, estaríamos sustituyendo el odioso método de dictar apuntes por el de facilitárselos a través de un power point.

“Es el profesor quien debe guiar al alumno tanto en las ventajas que tendrá el recurso a nuevas tecnologías, como en la paralela importancia que tiene el estudio de los conceptos generales”

Ciertamente existen métodos, como el conocido como aula invertida, en los que el alumno llega a clase con un estudio previo de documentación, textos o manuales, y eso permite al profesor profundizar en aquello que sea más complejo o práctico, pero es difícil que la totalidad de los alumnos sigan el método, y se acaba explicando para un reducido grupo de estudiantes quedando la mayoría todavía más alejados del conocimiento. Esta y otras técnicas deben mantenerse siempre como un apoyo, una ayuda para docente y discente, pero no pueden sustituir el estudio de manuales o libros. Otra falacia está en creer que todo lo que resulta de interés se puede encontrar en Google o cualquier otro buscador. En el caso del Derecho civil es falso, pues gran parte del conocimiento solo es accesible en textos escritos, libros o artículos de revista que se ven despreciados a la hora de realizar trabajos o prácticas. Cuesta mucho alentar a los alumnos a que disfruten de una Biblioteca que en el caso de la Universidad Complutense es una de las mejores del país, sin limitarse a acudir allí a estudiar unos folios de apuntes o materiales sacados del campus virtual en lugar de acudir a las fuentes de las que proceden esos resúmenes que tienen a su plena disposición.
El recurso a la IA es una cuestión que también requiere de alguna atención. Sin duda, se trata de una herramienta más de trabajo que sirve tanto a los estudiantes como a los investigadores a la hora de acometer un trabajo. Pero un uso realmente interesante de sus prestaciones exige de formación y conocimiento a la hora de dirigir las preguntas previas a las respuestas si no se quiere quedar uno en una mera recopilación de información sin filtro alguno.

“Cada vez será más ardua la tarea del profesor brillante que quiera motivar a sus alumnos hacia una formación profunda, y hará más fácil la función del docente instalado en la insignificancia”

Estoy persuadida de que es el profesor quien debe guiar al alumno tanto en las ventajas que tendrá el recurso a nuevas tecnologías, como en la paralela importancia que tiene el estudio de los conceptos generales del Derecho civil que deben ser estudiados y aprehendidos si se quiere llegar a una correcta formación. Para ello es esencial la conjunción de las clases prácticas con las explicaciones del contenido de las asignaturas, pero trasladando al estudiante la necesidad de su colaboración, de su participación en debates, de la expresión de sus dudas, despertando su interés, intentado que sienta una cierta pasión por el aprendizaje del Derecho que le acompañará siempre en su labor profesional.
Siempre habrá alumnos excepcionales, espléndidos, con los que cualquier método, técnica o forma de impartir docencia será plenamente satisfactoria en cuanto a los resultados de aprendizaje, pero lo complejo es motivar al estudiante que desprecia o no entiende el valor del estudio, que lo considera un tiempo poco aprovechado o al que no ve resultado inmediato y aquí no creo que el recurso a las nuevas técnicas de aprendizaje sea la panacea universal. He asistido a clases o ponencias de grandes profesores que captan la atención de los oyentes con un altísimo nivel de conocimientos, que evidencian habilidad de transmitir lo difícil, de hacerlo atractivo, de retar al alumno, en los que el recurso a nuevas tecnologías apoyará su discurso, pero no lo sustituirán. Pero de lo que estoy segura es de que el uso de nuevos métodos por un profesor anodino no llevará a los alumnos a un dominio de los conocimientos impartidos. No es posible quedarnos en la forma o apariencia y despreciar el fondo y contenido.
Otra cuestión, que excede probablemente de la intención de estas líneas, está en plantearnos si no estamos asistiendo pasivamente a una realidad social impuesta, dirigida directamente hacia la mediocridad en la que se desprecia el conocimiento y el esfuerzo, en la que tan solo interesa la satisfacción inmediata, la superación de las asignaturas sin sacrificio, la búsqueda de resultados rápidos y no a largo plazo. Contra ello cada vez será más ardua la tarea del profesor brillante que quiera motivar a sus alumnos hacia una formación profunda, y hará más fácil la función del docente instalado en la insignificancia.

(1) Preocupación que se refleja en esta propia Revista, en el número 94, noviembre-diciembre 2024, en las contribuciones de Yzquierdo Tolsada, M., “La enseñanza del Derecho: lo de antes, lo de ahora, lo de siempre” y de Atienza Becerril, S., “Un aprendizaje líquido para la formación de abogado”.
(2) Ver sobre estas cuestiones Salvador Coderch, P. (2022), “La enseñanza del derecho en España y el acceso a las profesiones jurídicas” Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 22, pp. 405- 410, con numerosas referencias estadísticas y comparadas.

Palabras clave: Aprendizaje, Planes de estudio, Métodos.
Keywords: Learning, Course plans, Methods.

Resumen

Los cambios en planes de estudios se suceden en las distintas Facultades de Derecho repartidas por todo el territorio con nuevas propuestas dirigidas en muchos casos a la captación de estudiantes o clientes. El desarrollo de tecnologías de la comunicación y de nuevos métodos docentes lleva a plantearse la bondad de nuestro sistema de enseñanza actual y su posible repercusión en un avance en el aprendizaje y conocimiento de las materias.

Abstract

Course plans are changing in the various Faculties of Law all over Spain, to accommodate new approaches which are aimed at attracting students or clients in many cases. The development of communication technologies and new teaching methods raises the question of how effective our current teaching system is, and its possible impact on progress in the learning and knowledge of subjects.

 

 

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