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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Hace ahora unos siete años recibí una llamada de un potencial cliente: una empresa de tamaño medio -como tantas en España, con un origen familiar- había recibido una voluminosa liquidación de la Agencia Tributaria (AEAT) y demandaba mis servicios para defender sus legítimos intereses. La AEAT le reclamaba varios cientos de miles de euros correspondientes a una deuda tributaria que, en puridad, correspondía a un tercero (deudor principal) pero que, por circunstancias que aquí no vienen al caso, se le derivaba a mi entonces ya nuevo cliente.

En el despacho nos pusimos, pues, manos a la obra: la argumentación contra la tesis de la AEAT y su defensa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Como es bien sabido, el debate jurídico sobre el fondo del asunto es la “guerra”; pero lograr la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido es la más apremiante “batalla” que, ganándola, al menos permitirá que el contribuyente sobreviva hasta que la “guerra” culmine… No es poco.
La primera escaramuza en esa “batalla” de la suspensión ya la tuvimos en el propio TEAC al inadmitirla a trámite; actuación administrativa que nos obligó a recurrir ante la Audiencia Nacional (AN), primero, y el Supremo, después; instancia esta última donde logramos que la interpretación casacional modificara la praxis administrativa que hasta entonces había regido en ese tipo de inadmisiones (ahora, el enésimo Proyecto de Ley antifraude se propone convertir en papel mojado aquel varapalo judicial).
A resultas de aquella inadmisión de la suspensión se activó una subsidiaria petición de aplazamiento/fraccionamiento, pretensión que fue denegada por la AEAT. Esa negativa, a su vez, fue impugnada ante el TEAC que, tiempo después, estimó el recurso al apreciar que aquella denegación había sido del todo inmotivada.
Pero -claro, siempre hay un pero- en el ínterin hasta esa resolución estimatoria del TEAC, la AEAT generó una desconcertante hiperactividad; así, entre otras actuaciones, i) emitió una liquidación por intereses de demora presuntamente devengados por la denegación del aplazamiento/fraccionamiento; y ii) giró un apremio sobre el principal de la deuda.
Todas y cada una de estas actuaciones se recurrieron oportunamente; y todos los recursos fueron estimados. Sin embargo, el escenario más preocupante fue cuando, en medio de toda esa “tormenta perfecta”, la AEAT emitió a nuestro cliente un certificado negativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. El sentido de ese certificado -que, al no hacerse eco de las sucesivas suspensiones que fueron operando sobre todas y cada una de las pretensiones de la AEAT, interpretó erróneamente que había imperiosas obligaciones de pago pendientes de atender- era peligrosísimo al impedirle al contribuyente el desarrollo de su actividad empresarial pues, dado el sector económico en el que se desenvuelve, necesitaba una autorización administrativa que, sin un certificado “limpio”, era denegada. Aquí no nos quedó otra que demostrar que estábamos dispuestos a exigir responsabilidades disciplinarias y económicas al funcionario que siguiera afirmando que había alguna deuda tributaria líquida y exigible cuyo pago se hubiera desatendido; y fue así como se logró un certificado “limpio”.
Ahora, ya finalmente, tras siete largos y duros años, nuestro cliente acaba de ganar la “guerra”: el asunto de fondo, el primitivo del que nacía todo, se ha desmoronado pues la AN ha estimado nuestro recurso contra la previa resolución desestimatoria del TEAC y ha declarado que no se le adeuda nada a la AEAT.

“En medio quedan las noches de insomnio. Ahora, viendo todo con perspectiva, surgen las preguntas”

Así pues, todo fue un “bluf”. En medio quedan las noches de insomnio, algo de acidez de estómago y muchos momentos duros. La satisfacción por el éxito final es inmensa, enorme, pero no hace que se olvide todo lo sufrido…, y, ahora, viendo todo con perspectiva, surgen las preguntas: ¿cómo se resarce al contribuyente de todos estos dislates? La sentencia de la Audiencia Nacional condena en costas a la AEAT pero éstas, en buena lógica, solo serán las relativas a ese pleito principal… ¿dónde quedan, pues, los costes de todos los litigios administrativos colaterales que, a modo de “flecos”, fueron suscitándose alrededor del principal (la “guerra”)?
Es más: ¿qué fue del “bonus” de productividad satisfecho al actuario de la AEAT que giró aquella primitiva liquidación resultante de un acta de Inspección? ¿lo va a reintegrar, con intereses? Y, ya puestos: ¿qué pasa con el derecho de crédito contra mi cliente que figuraba en el activo de la contabilidad nacional? Resultó ser un activo “tóxico” y, como tal, debe darse de baja pero, ¿cómo cubrirá el Estado esa pérdida? ¿con otras liquidaciones tributarias?
Este episodio -en puridad, un rosario de actos administrativos, a cada cual más erróneo que el anterior- evidencia un modus operandi del todo equivocado; máxime cuando la AEAT, de media, pierde en torno al 40% de sus litigios ya antes de llegar a la vía judicial: en el sector privado, todos -y todos somos todos- respondemos por nuestros actos (u omisiones); mientras tanto, en el lado público no parece haber nadie a quién reclamar. Menos aún tras aquella sentencia del Tribunal Supremo de 14/7/2008: “se ha de soportar el detrimento patrimonial si la actuación administrativa frente a la que se ha reaccionado se produce dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables. Si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, el administrado queda compelido a soportar las consecuencias perjudiciales”.
¿Qué nos queda, pues? El estéril consejo de un popular refrán: “a reclamar al maestro armero”.
Sin embargo, lo cierto es que “el Gobierno (la Administración) no ha estado a la altura. Se han violado los principios fundamentales del Estado de Derecho. El Estado de Derecho debe proteger a la gente de un gobierno todopoderoso y, en este caso, algo salió terriblemente mal” (15/1/2021, discurso de dimisión de Mark Rutte -Primer Ministro de Holanda- tras evidenciarse los errores de la Hacienda holandesa al reclamar ilegalmente la devolución de subsidios de asistencia social).

Palabras clave: Litigios, AEAT, Actuaciones administrativas fallidas.
Keywords: Disputes, Spanish Taxation Authority, Failed administrative lawsuits.

Resumen

La AEAT pierde en torno al 40% de sus litigios ya antes de llegar a la vía judicial. Ese elevado ratio de actuaciones administrativas fallidas, pone encima de la mesa varias preguntas: ¿quién resarce a los contribuyentes de sus perjuicios? ¿qué grado de solvencia tienen esos créditos públicos en el activo de la contabilidad nacional? ¿cómo es que los funcionarios responsables no se ven obligados a reintegrar -con intereses- los “pluses” percibidos por esas actuaciones finalmente declaradas “tóxicas”? Son, todos ellos, interrogantes muy incómodos, pero lo peor -siempre- es la ausencia de respuesta, el silencio.

Abstract

The Spanish Taxation Authority loses around 40% of its litigation before it reaches the courts. This high proportion of failed administrative lawsuits raises several questions. Who compensates the taxpayer for the damages? What degree of solvency do these public credits have in the assets of the national accounts? Why are the officials responsible not forced to reimburse - with interest - the "bonuses" they receive for lawsuits which are ultimately declared "toxic"? These are all very uncomfortable questions, but silence in the absence of an answer is always worse.

 

 

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