Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
Doctor en Derecho


DERECHO FISCAL

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021, relativa al recurso de casación nº 1212/2020, ha señalado que: “La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo".

La controversia tenía su origen en que un contribuyente presentó la declaración individual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2014, donde redujo la base imponible en 12.066,04 euros en concepto de reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge. Sin embargo, la Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada, que terminó con la notificación el 25 de junio de 2018 de liquidación provisional con un resultado a ingresar de 3.539,55 euros, motivada en la no admisión de la reducción por pensión compensatoria a favor del cónyuge, a pesar que el indicado contribuyente aportó al procedimiento administrativo escritura de capitulaciones matrimoniales de 11 de julio de 2002, en cuya cláusula tercera el contribuyente se obligaba a abonar a su esposa el 50% de su pensión.
La Administración tributaria denegó la indicada reducción en el IRPF por cuanto el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, señala que reducirán la base imponible de dicho Impuesto “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial”. Por tanto, para dicha Administración tributaria la pensión a reducir debe derivar de una separación o divorcio, origen de un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Una pensión compensatoria, en definitiva, fijada judicialmente.

“La pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF”

El contribuyente interpuso la correspondiente reclamación en vía económico-administrativa que fue desestimada por el mismo razonamiento, “en el presente caso, no existe una sentencia judicial que fije pensión compensatoria a favor del cónyuge, por cuanto no ha existido divorcio o separación entre cónyuges, solo un acuerdo entre cónyuges fijado en la escritura pública de capítulos matrimoniales que al no cumplirlo el ahora reclamante, se reclamó por su cónyuge en vía judicial acordando el Juez su cumplimiento”. Una conclusión refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 26 de noviembre de 2019, relativa al recurso nº 214/2019, dado que se exige que la pensión sea satisfecha por “decisión judicial”, es decir, que la pensión puede ser fijada de común acuerdo entre los cónyuges, pero ha de ser presentada a la autoridad judicial para que sea refrendada y así cumplir con lo preceptuado en el citado artículo 55 de la Ley del IRPF.
El Código Civil establecía con anterioridad que sería el juez el que decretaría la separación o el divorcio, cualquiera que fuera la forma de celebración del matrimonio. Al mismo tiempo que el convenio regulador previsto en los artículos 81 y 86 del Código Civil debía contener la pensión que conforme al artículo 97 correspondía satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Un convenio regulador que debía ser aprobado por el juez, de ahí que el beneficio fiscal por el pago de la pensión al otro cónyuge estaba ligado en el artículo 55 de la Ley del IRPF a la indicada aprobación judicial del indicado convenio.

“Los contribuyentes que no hayan ejercido el derecho de reducción de la base imponible en el IRPF podrán ahora solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, siempre que no haya prescrito su derecho”

Sin embargo, ahora el artículo 82.1 del Código Civil establece en el caso de separación que “los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”. En el mismo sentido, el artículo 87 del citado Código indica que “los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario”. Un convenio regulador que deberá contener, en su caso, la pensión que correspondiese satisfacer a uno de los cónyuges, artículo 90 en relación con el artículo 97 del Código Civil, de modo que este último precepto expone que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”, y terminando con la indicación de que en “la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”. De modo que en la actualidad el juez solamente fijará en sentencia el importe de la pensión, a falta de acuerdo entre los cónyuges, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. Al mismo tiempo que en el momento actual se otorga plena validez a los convenios reguladores formalizados ante un notario.
Una regulación que entró en vigor el 23 de julio de 2015 a través de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en orden a introducir “modificaciones que afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al secretario judicial y al notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez”.

“La reducción se extiende a los convenios reguladores firmados ante notario a raíz de la reforma que entró en vigor el 23 de julio de 2015 y también a los firmados con anterioridad, aunque no hubieran sido sancionados judicialmente”

Pues bien, en este caso el acuerdo entre los cónyuges sobre la pensión compensatoria no fue objeto de refrendo por parte de la autoridad judicial, lo que para el Tribunal Supremo no impedía la aplicación de la referida reducción, dado que la redacción del artículo 55 de la Ley del IRPF es anterior a la indicada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, es decir, cuando se aprueba la Ley del IRPF, “no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o Letrado de la Administración de Justicia”.
De modo que se frustraría la intención del legislador de facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a dicha separación y divorcio, así como de aligerar la sobrecarga de la Administración de Justicia, en el supuesto que se requiriera una aprobación judicial, cuando la separación o divorcio, en la que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera fijado ante notario o Letrado de la Administración de Justicia. Al mismo tiempo que ha de tenerse en cuenta que en el caso de separación o divorcio realizado ante el Juez, si hay acuerdo entre los cónyuges el juez no fija la pensión sino que “acepta la fijada por las partes".
Por tanto, la pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
De modo que los contribuyentes que no hayan ejercido el citado derecho de reducción de la base imponible en el IRPF podrán ahora solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, siempre que no haya prescrito su derecho a solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado (cuatro años desde el término del plazo para presentar la autoliquidación), es decir, respecto de los convenios reguladores firmados ante notario a raíz de la reforma que entró en vigor el 23 de julio de 2015.
Una conclusión que también debería extenderse a los convenios reguladores firmados ante notario, de común acuerdo y con anterioridad al 23 de julio de 2015, aunque no hubieran sido sancionados judicialmente.

Palabras clave: IRPF, Pensión entre cónyuges acordada ante notario, Desgravación fiscal.
Keywords: Personal Income Tax, Pension between spouses agreed before a motary, Tax relief.

Resumen

El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2021, ha señalado que una pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF. No se requiere, por tanto, un refrendo posterior de la autoridad judicial.

Abstract

The Supreme Court, in ruling of March 25, 2021, has indicated that a compensatory pension set before a Notary Public, by mutual agreement between the spouses, may be subject to a reduction in the tax base of the Personal Income Tax. Therefore, a subsequent endorsement from the judicial authority is not required.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo