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Por: MARÍA ADORACIÓN FERNÁNDEZ MALDONADO
Notario de Albacete


De nuevo sobre el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario
(*) El supuesto que este precepto plantea, esporádico hasta ahora, se está dando con inusual frecuencia en los despachos notariales estos meses. La venta del bien privativo de un cónyuge, cuando la privatividad resulta de la confesión del otro cónyuge y éste ha fallecido, exige en la Notaría la presencia de los herederos forzosos del fallecido para consentir esa venta. El cónyuge viudo no puede vender sin ese “placet”.

Ello es consecuencia del juego combinado de dos preceptos sobre el que nada más se puede añadir al completo estudio del notario Alfonso Madridejos Fernández en el número 97 de esta misma revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI.
Artículo 1324 del Código Civil. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante.
Artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario. 4. Si la privatividad resultare solo de la confesión del consorte… Todos los actos inscribibles relativos a estos bienes se realizarán exclusivamente por el cónyuge a cuyo favor se haya hecho la confesión, quien no obstante necesitará para los actos de disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante el consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter privativo del bien resultare de la partición de la herencia.

Una falla más en el edificio del derecho sucesorio del Código Civil, vertebrado sobre la legítima
Si bien centro este texto en el supuesto, no quiero dejar de situarlo en el contexto de nuestro derecho sucesorio común, que tiene por eje vertebrador de toda su estructura la "legítima", la enorme porción de bienes de la que la ley no permite al testador disponer con libertad y que hace mucho tiempo que se muestra profundamente inadecuado a la realidad social. No obstante, en este último año especialmente, con su abrumador número de fallecimientos, los notarios españoles estamos viendo desajustes como el que trataremos, uno más de un conjunto normativo insostenible por obsoleto, injusto e innecesariamente complejo.

“Nuestras normas siguen empecinadas en proteger férreamente a un grupo de familiares de la posible indiscreta voluntad de sus padres, sus abuelos y hasta de sus hijos”

No es ya que nuestro Código Civil date de 1889, sino que, frente a otras instituciones profundamente modificadas, la legítima subsiste sin reformas esenciales, con soberbia tozudez, entroncando no ya en el siglo XIX, sino en las mismas Partidas, de 1265, o en el "Fuero Juzgo", del año 654, que consideraba que “La legítima intenta eliminar los abusos de padres y abuelos para ordenar que por una indiscreta voluntad pudieran separar a los hijos y descendientes de su misma sucesión”. Nuestras normas siguen empecinadas en proteger férreamente a un grupo de familiares de la posible indiscreta voluntad de sus padres, sus abuelos y hasta de sus hijos.

El caso real. De licencia a licencia
Ser notario supone autorizar escrituras, asesorar, dar fe…, pero esto es la forma en la que se expresa una profesión cuya esencia es, sobre todo, la de tener presentes y en nuestra presencia, vidas con nombres y almas. Pensar desde sus propios puntos de vista me hace sentir que, en determinados casos, nuestro deber notarial es tanto buscar soluciones eficaces (como las que han llevado a las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio de 2020, y de 15 de enero de 2021 para este supuesto, aceptando cláusulas excelentemente trabadas por el notario Javier Oñate), cuanto promover en lo posible cambios legislativos, dado que a las normas obsoletas hay que añadir hoy las rigideces del sistema de inscripción registral, con sus calificaciones cada vez más rigoristas, que impiden que las escrituras puedan abrirse a acoger pactos nuevos para adaptar normas a realidades sociales.
Y así busco, con un caso como el que narro, dando nombres a estas vidas y adjetivos a sus sentimientos, esos que me expresan o intuyo como notario cuando levanto la vista de la escritura que leo, hacer ver que un legislador no puede ignorar que el patrimonio formado por una persona es una parte de su misma vida a la que la dignidad debe proyectarse, y para ello es ineludible derogar normas que suponen no solo límites legales sino injustificables humillaciones.

“El patrimonio formado por una persona es una parte de su misma vida a la que la dignidad debe proyectarse, y para ello es ineludible derogar normas que suponen no solo límites legales sino injustificables humillaciones”

CAPÍTULO I: año 1953
Las lágrimas de Teresa en el despacho del notario no ocultan una mirada teñida de fortaleza y rabia; su marido se ha negado a "firmarle", a concederle licencia marital para poder comprar a sus hermanos la casa de sus padres en el pueblo. La casa se venderá días después a un vecino. Los muros que oyeron risas y sintieron miedos, ilusiones y hasta el hambre suya y de sus hermanos, acogerán a otros. Ella no ha podido hacer nada, pero esta vez no va a aceptarlo. Teresa ha cobrado su parte del precio, pero ese dinero será solo suyo. Ha guardado los billetes y no van a llegar a manos de su marido.
En los próximos días, que se harán semanas y hasta meses, el pertinaz silencio de la sacrificada mujer de pueblo que soñó con una casa suya y de sus hijos, llenará las comidas, los pasillos y hasta el dormitorio que habitan y no habrá palabra alguna para un marido que no ha querido entenderla, darle "licencia marital".
Miguel, tozudo y convencido de su razón no piensa, no pensaba ceder…., pero hasta los hijos callan en su presencia. Esta noche, más harto que convencido, ofrece en la cena a Teresa comprar otra casa en el pueblo. Teresa mira altiva. Responde que la comprará solo ella. Los hijos agachan la cabeza. Miguel sale dando un portazo. Semanas después, en el mismo despacho del notario que discretamente cruza una mirada que trasluce respeto a la mujer que vio llorar, Teresa compra una casa más pequeña y más lejana a la Plaza que la suya, pero solo suya.
Miguel ha declarado -confesado- ante el notario que el dinero con el que compra es solo de ella, su casa será privativa, de ella y sus hijos. No lo he dicho hasta ahora, Miguel tiene otros dos hijos de un matrimonio del que enviudó a los que ella crió como hijos suyos, pero que recibieron ya herencia de su madre; los hijos de Teresa ahora también tendrán su pequeño tesoro.
Ella no lo sabe pero esa propiedad privativa suya, el único signo de independencia en toda su vida, muchos años después exigirá a sus hijos para poder venderla otra licencia, esta vez la de los hijos o nietos de su marido. De haberlo sabido, habría sentido que era una cruel burla del destino.

“No podemos seguir ignorando que los testadores salen de los despachos notariales con el testamento que ‘pueden’ hacer, no con el que quieren hacer. Son testamentos ‘resignados’"

CAPÍTULO II: año 2021
Luisa es la hija pequeña de Teresa, tiene 85 años. Solo quedan vivos cuatro hermanos de los once que fueron, incluidos los de padre. La casa de su madre en el pueblo amenaza ruina, pero han encontrado compradores, una pareja joven que trabaja con ordenadores y quiere hacer de ella un hogar lleno de espacio con vistas a la hermosa sierra de Salamanca donde crecerán sus hijos.
Se empieza a preparar la firma en la Notaría del pueblo; será un día grande porque coincidirán de nuevo las hermanas y los sobrinos. Comerán cochinillo en el restaurante de Las Petronilas y recordarán con las hijas de la dueña a su madre querida. Sin embargo parece haber algún problema; la hija de Luisa le está diciendo cosas que no entiende. La casa era solo de madre, por tanto de los nueve hijos de madre, pero tienen que llamar para firmar a los hijos de su padre, sus medio hermanos. Parece que no tienen que darles parte del dinero de la venta, pero tienen que ir al notario a consentir.
Luisa es lista y no se conforma. Acude a la Notaría directamente a resolver sus dudas. Alfredo, el joven notario (recordando ese tema de la oposición que no pensaba que se usase nunca y con la desesperación de quien hablara de infección por viruela en el siglo XXI, para la que el legislador no quiere crear una vacuna que todo el mundo conoce) le explica que ello se debe a la necesidad de proteger a sus medio hermanos de padre que pueden tener un derecho a la llamada legítima del padre (cosa que ella entiende perfectamente y no discute). Sigue diciéndole que, como el padre confesó en una escritura ante aquel notario de 1953 que el dinero de la compra de la casa era solo de la madre, pudiera ser que eso no fuera verdad, que el dinero fuera también del padre. Los hijos de su otro matrimonio podrían verse perjudicados, tener derechos en esa venta, por lo que tienen que firmar, dar una especie de "permiso" ahora para esa venta.
La palabra permiso resuena con un eco amargo en los oídos de Luisa. En ese momento, siente tanto como entiende la humillación que sufrió su madre en aquella otra notaría de hace tantos años cuando su marido no le quiso dar la licencia marital para comprar la casa de su familia.
Como no viven esos medio hermanos, hay que buscar a los medio sobrinos, alguno de los cuales ya ha muerto, por lo que hay que buscar a sus hijos, que ni sabe dónde pararán. Y tampoco entienden ellos que si no tienen parte, estén obligados a firmar. Desconfían. Preguntan si Hacienda les va a exigir algún impuesto. No es extraño el estupor: el estrambótico supuesto parte de imputar al fallecido una presunción de fraude en la manifestación que hizo ante notario.
… Y el notario ha visto esto, como ha sufrido con el caso de Alicia, una joven viuda que para pagar impuestos que surgen con la muerte -sal en la herida del duelo- (plusvalía del Ayuntamiento sobre la vivienda), tiene que vender un terreno, adquirido con dinero donado por sus padres, lo que su marido confesó, pero no puede hacerlo sin autorización judicial porque sus hijos son menores de edad.
… Y ha presenciado la también humillación de Concepción, viuda de 78 años que quiere vender una casa privativa por confesión porque sabe que va a necesitar pagar a quien la cuide y no quiere ser una carga para sus cuatro hijos, quienes, sin embargo han ido demorando caprichosamente su firma o hasta han exigido "compensaciones" por los consentimientos que han ido “prestando” a una madre que ha tenido que rogar para obtenerlos.

Conclusión
Hacer la sombra de la legítima tan alargada que es capaz de proyectarse al infinito y más allá, proporcionando a los legitimarios -los muy bien llamados por el Código herederos forzosos- la posibilidad de boicotear cualquier disposición del testador contraria a su "derecho”, tiraniza y somete a quien soporta esa obligación y convierte a la legítima, así definida, en privilegio, prebenda o regalía.
Dicen que solo cuando el hombre da nombre a las cosas, estas empiezan a existir. Pues bien, estos son los nombres, esos u otros, de los otorgantes de los actos contenidos en documentos notariales. Ninguno de esos nombres es el “Duque de Medinaceli”, cuya protección inspira toda una modificación del Código Civil, pero no hace falta serlo, porque la sagrada igualdad que está ínsita en la cualidad humana y garantiza la Constitución española, no puede desconocer que son muchos los nombres “comunes” afectados por esas normas: es Manuel quien no puede hacer testamento dejando todo a su esposa, pues no hay hijos, sin tener que darle a su madre 1/3 de los bienes que ambos han podido ahorrar, bienes que irán a parar a sus hermanos al morir la madre, como todos sabemos. Es Ana, divorciada, quien tiene que acudir a complejas sustituciones de residuo para que si su hijo Carlos la hereda y muere, su casa, su único patrimonio, no llegue por vía de legítima al padre de Carlos, que es su “ex”, con el que nada quiere tener que ver hoy.

“Nuestro legislador no puede privar a hombres y mujeres de la decisión sobre el propio patrimonio, que nunca tendrá más valor que la misma vida de ese hombre o mujer que lo ha formado”

En la sociedad española del año 2021, formada por un mosaico de estados civiles (y humanos) de una variedad impensable hace algunas décadas: con hijos, sin hijos, solteros, casados, divorciados, con familias nucleares, familias monoparentales, familias recompuestas, parejas de hecho…, es ineludible afrontar una reforma extraordinaria del derecho sucesorio del Código Civil, es inexcusable el respeto a la voluntad de hombres y mujeres en el destino de su patrimonio a su muerte, empezando por suprimir la legítima como pars bonorum, reducirla al máximo, derogando la de los ascendientes, aceptar la libre designación y reparto de bienes entre los herederos o contemplar el simple desapego de hijos como causa para no atribuir bienes a los hijos, sin tener que hacer traumáticas desheredaciones. No podemos seguir ignorando que los testadores salen de los despachos notariales con el testamento que “pueden” hacer, no el que quieren hacer. Son testamentos "resignados".
Nuestro legislador, al que esta notario no sabe dar nombre, pero tiene certeza de que existe, porque su nombre es el de todos los ciudadanos, nuestro legislador que considera atributo de la dignidad humana decidir sobre la propia vida en la regulación de la eutanasia y que en la gran reforma en materia de discapacidad, insiste en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona, no puede privar a hombres y mujeres de la decisión sobre el propio patrimonio, que nunca tendrá más valor que la misma vida de ese hombre o mujer que lo ha formado.

(*) Sobre este tema nuestro maestro Victorio Magariños Blanco lo ha dicho todo mucho mejor en numerosos estudios, entre otros en La subsistencia de la legítima. Un caso de pereza legislativa, Hay Derecho. 

Palabras clave: Derecho sucesorio, Legítima, Reforma.
Keywords: Inheritance law, Forced heirship, Reform.

Resumen

En la sociedad española del año 2021, formada por un mosaico de estados civiles (y humanos) de una variedad impensable hace algunas décadas, es ineludible afrontar una reforma extraordinaria del derecho sucesorio del Código Civil, es inexcusable el respeto a la voluntad de hombres y mujeres en el destino de su patrimonio a su muerte, empezando por suprimir la legítima como pars bonorum, reducirla al máximo, derogando la de los ascendientes, aceptar la libre designación y reparto de bienes entre los herederos o contemplar el simple desapego de hijos como causa para no atribuir bienes a los hijos, sin tener que hacer traumáticas desheredaciones.

Abstract

In the Spanish society of 2021, comprised of a broad spectrum of marital (and human) statuses with a variety that was unthinkable a few decades ago, an extraordinary reform of the inheritance law of the Civil Code is inevitably being considered. Fulfilment of the wishes of men and women concerning the destination of their assets when they die is essential, beginning with the abolition of forced heirship under the pars bonorum reserved share system, the reduction of forced heirship as much as possible, the repeal of the forced heirship of forebears, acceptance of the free designation and distribution of assets among heirs, and consideration of the mere lack of relationship with offspring as grounds not to allocate assets to them, with no obligation to engage in any traumatic disinheritance procedures.

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