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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Ya lamento que venga a coincidir esta tribuna -que anticipo es del todo desalentadora- con el nº 100 de ENSXXI, publicación que considero casi “mi casa”, habida cuenta que mis colaboraciones periódicas se remontan ya una década, y me sabe mal celebrar esta efeméride de un modo tan agrio. Pero la realidad se empecina en ser como es…, y lo cierto es que no es agradable relatar lo acontecido con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU; antaño “arbitrio municipal del plusvalía” y hoy, coloquialmente, ya solo “plusvalía”).

Es éste un impuesto de carácter local y potestativo, siendo así que su existencia es habitual en las ciudades (no tanto en localidades menores) a las que anualmente venía reportando, a nivel nacional, unos 2.500 millones de euros.
La cuestión es que la última década de este tributo ha sido sumamente movida…, y los acontecimientos ya se precipitaron vertiginosamente en estas últimas semanas. Por empezar desde el principio, cabe recordar que ya hace unos quince años que se gestó el debate sobre el grado de ortodoxia jurídica de su cuota; controversia iniciada por un matemático conquense que cuestionó si el método de cálculo venía a determinar la plusvalía futurible (y, por tanto, meramente potencial) y no la pasada y, así, ya efectivamente consumada.
Para cuando esa controversia sobre la ya conocida como “fórmula Cuenca” concluyó en el Tribunal Supremo (tras haber cosechado alguna victoria judicial previa), lo cierto es que el Tribunal Constitucional -TC- ya había declarado la inconstitucionalidad -y nulidad- del IIVTNU en la medida en que “somete” (el uso del indicativo y no del subjuntivo alentó un interesante debate) a gravamen situaciones en las que no hay tal plusvalía; es decir, aquellas en las que no hay ganancia en la transmisión inmobiliaria.

“El TC decide ‘blindar’ las arcas municipales”

En aquella STC, la 59/2017 de 11 de mayo, el TC lanzó, además, un aviso a navegantes (léase el Legislativo), advirtiéndole que es a él a quien en exclusiva le corresponde, “en su libertad de configuración normativa, (…), lleva[r] a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
Sin embargo, lo cierto es que el tiempo pasó, y el Legislativo, lejos de coger ese testigo, se durmió en los laureles… Y así llegamos al 31 de octubre de 2019, fecha de la STC 126/2019 que dio una nueva vuelta de tuerca al asunto al ampliar la inconstitucionalidad en “aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”. Es decir, que aquello que había empezado siendo un poquito inconstitucional (en sí mismo, un oxímoron), con el tiempo fue derivando en algo más grueso y, así, más grave. Pero, pese a ello, en la Carrera de San Jerónimo seguían sin darse por enterados de que había una tarea pendiente, ya desde dos años y medio antes.
Y fue así como transcurrieron otros dos años; en concreto, hasta el pasado 26 de octubre, día en el que el TC divulga una “Nota Informativa” (ignoro qué motivos llevan al TC a esta praxis) mediante la que hace público que declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos extremos del artículo 107 TR de la Ley de Haciendas Locales que es el que regula la base imponible.
Cuando, finalmente, el 3 de noviembre el TC cuelga en su web la STC -el BOE, mientras tanto, seguía esperando- se confirman los peores augurios que ya venían filtrándose en forma de rumor: no serán revisables -ni, por tanto, reintegrables- las denominadas como “situaciones consolidadas”, considerándose como tales “(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha”. Es decir, que el TC decide -y esto es controvertido, pues pudiera tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria y no de índole constitucional- “blindar” las arcas municipales, de modo y manera que única y exclusivamente aquellos contribuyentes que tuvieran recursos “vivos” (es decir, presentados y pendientes de resolución o cuya resolución aún no fuera firme) podrían instar la recuperación de lo pagado indebidamente a resultas de esta STC.
Esta limitación del alcance de los efectos prácticos de la STC es cuando menos preocupante pues exonera a los poderes públicos de responsabilidad alguna a la hora de resarcir a los miles de contribuyentes perjudicados, durante años, por haber sufragado un tributo ilegal.

“Al final, ‘el lobo llegó’ y pilló al Legislativo ‘en los laureles’”

Lamentablemente, el culebrón no acabó ahí y es que, mientras aún se aguardaba la publicación de la STC en el BOE, el pasado 9 de noviembre se publicó el RD-ley 16/2021 que viene a intentar cubrir el vacío legal creado por aquella; siendo así que este “parche” legal es acreedor de dos consideraciones:
i) El mero uso de una herramienta como el RD-ley pudiera conllevar, otra vez, su declaración de inconstitucionalidad pues es dable considerar que estuviera vulnerando la “reserva de ley” constitucionalmente exigida (no parece de recibo que ahora se esgrima una “urgencia” que durante más de cuatro años no llevó al Legislativo a mover un dedo…).
ii) Es del todo kafkiano que el Preámbulo del RD-ley haga expresa mención a una STC aún no publicada oficialmente en el BOE, siendo así que aquél vino a cubrir un agujero que, conforme al artículo 38.1 LOTC, en puridad, aún no existiría pues “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad (…) vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
En fin, y concluyendo: tras años de amagar con su potencial inconstitucionalidad, al final, “el lobo llegó” y pilló al Legislativo “en los laureles”; reaccionando el Ejecutivo con tal celeridad para parchear la situación que no es de descartar que se haya regresado a la casilla de salida; y, todo ello, sin abordar el reintegro de una recaudación multimillonaria del todo ilegal. Todo triste, cutre y estrambótico. #ciudadaNOsúbdito

Palabras clave: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, Inconstitucionalidad.

Keywords: Tax on the Increase in the Value of Urban Land, Unconstitutionality.

Resumen

Tras más de una década de diversos pronunciamientos de limitado alcance, el Tribunal Constitucional ha terminado declarando la inconstitucionalidad (y nulidad) del cálculo de la plusvalía; declaración que, sin embargo, privará a miles de contribuyentes de la posibilidad de recuperar lo pagado por un tributo ilegal. La responsabilidad pública, en fin, ni está ni se la espera.

Abstract

After more than a decade of various rulings of limited scope, Spain's Constitutional Court has ended up declaring that the calculation of the country’s capital gains tax is unconstitutional (and null). However, this declaration will deprive thousands of taxpayers of the opportunity of recovering the payments they made for an illegal tax. In short, there is public responsibility, and nor is any anticipated.

 

 

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