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Por: JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ
Notario de Valencia


DERECHO FISCAL

Calvario
La penosa y larga ruta hasta el Tribunal Constitucional
El calvario de este tributo, potestativo para los ayuntamientos, aunque consolidado históricamente, arranca por acontecimientos metajurídicos: la crisis o estallido de la "burbuja" inmobiliaria iniciada en 2008 y que ha perdurado hasta tiempos recientes.

Así lo reconoce la última sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre del 2021 al indicar en su fundamento jurídico quinto que: "…el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)".

“En la inmensa mayoría de los casos este tributo gravaba incrementos ilusorios y además de manera indiscriminada, sin ponderar las singulares circunstancias de cada caso”

Y es que en la inmensa mayoría de los casos este tributo gravaba incrementos ilusorios y además de manera indiscriminada, sin ponderar las singulares circunstancias de cada caso. Por ello, como ya apunté en la revista Escritura Pública nº 89, "es evidente que estamos ante un auténtico zombi tributario: es un impuesto muerto desde la perspectiva dogmática, pero muy vivo en la pertinaz realidad para el sufrido contribuyente".
Pues bien, desde entonces el tributo y los contribuyentes han discurrido por un auténtico "vía crucis", desde los recursos ante las propias administraciones beneficiarias y toda la escala de los órganos jurisdiccionales, hasta llegar al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional: dos sentencias más una para un mismo tributo
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha emitido hasta tres pronunciamientos sobre este tributo, con un núcleo argumental único, aunque de contenido plural: el impuesto no puede gravar incrementos de valor inexistentes e incidiendo y reincidiendo sobre los mismos preceptos del TRLHL (básicamente el art. 107 TRLHL, relativo a la base imponible).

“El tributo y los contribuyentes han discurrido por un auténtico ‘vía crucis’, desde los recursos ante las propias administraciones beneficiarias y toda la escala de los órganos jurisdiccionales, hasta llegar al Tribunal Constitucional”

E insisto, pese a dicho vector único, de contenido plural. Así, las sentencias del Tribunal Constitucional 50/2017, de 11 de mayo y 126/2019, de 31 de octubre, establecen que determinados apartados del dicho artículo 107 son inconstitucionales y nulos, pero solo "relativamente", en la medida que graven incrementos de valor inexistentes o que la cuota resultante de aplicar las reglas del impuesto resulte confiscatoria por ser igual o superior al incremento de valor.
El alcance de dicha inaudita inconstitucionalidad y nulidad "relativa" (que en mi opinión colisiona directamente con el art. 39.1 LOTC) ha tenido que ser calibrada por el Tribunal Supremo en una rápida reacción digna de elogio para nuestro más alto órgano jurisdiccional.

“El Tribunal Constitucional ha emitido hasta tres pronunciamientos sobre este tributo, con un núcleo argumental único, aunque de contenido plural: el impuesto no puede gravar incrementos de valor inexistentes e incidiendo y reincidiendo sobre los mismos preceptos del TRLHL (básicamente el art. 107 TRLHL relativo a la base imponible)”

Del mismo modo, la primera sentencia del Tribunal Constitucional era ciertamente confusa respecto de su aplicación intertemporal, cuestión que también ha solventado el Tribunal Supremo y la segunda sentencia del Tribunal Constitucional, fijando la retroactividad ajustada al artículo 40.1 de la Ley Orgánica de dicha institución.
Sin embargo, la inacción del legislador y el transcurso inexorable de las hojas del calendario, han llevado a una situación de marasmo y confusión, tanto para las administraciones locales como para los, nunca mejor dicho, sujetos pasivos. Estábamos en la pasión previa al óbito definitivo del tiempo a zombi tributario.

Muerte
La tercera sentencia del Tribunal Constitucional: certificado de defunción del tributo
Y el certificado de defunción lo ha extendido la tercera sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declarando la nulidad plena y absoluta de buena parte del artículo 107 TRLHL.
Así resulta del apartado A) del Fundamento jurídico 6º de la sentencia que literalmente dice que tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad: “(….) Supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador…".

“La inacción del legislador y el transcurso inexorable de las hojas del calendario han llevado a una situación de marasmo y confusión tanto para las administraciones locales como para los, nunca mejor dicho, sujetos pasivos. Estábamos en la pasión previa al óbito definitivo del tiempo ha zombi tributario”

Una muerte "dulce" para los Ayuntamientos
Empero, el fallecimiento ha sido "dulce", fijando el Tribunal Constitucional un excepcional carácter retroactivo limitado de la sentencia. Así, el mismo fundamento jurídico 6º en su apartado B) establece: “B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

“El certificado de defunción lo ha extendido la tercera sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declarando la nulidad plena y absoluta de buena parte del artículo 107 TRLHL”

Por tanto, sorprendentemente, fija como fecha vértice de efectos la de dictarse (26 de octubre de 2021) y no la de su publicación (en pugna con el art. 38.1 LOTC) y afirma respecto de su retroactividad que no producirán efectos las solicitudes de rectificación de autoliquidación que no se hayan presentado antes de dicha fecha (en abierta contradicción con el art. 40.1 LOTC y la propia doctrina jurisprudencial del mismo Tribunal Constitucional en materia tributaria).

Resurrección
El RDL 26/2021 (BOE 9 de noviembre de 2021, en vigor desde el 10 de noviembre)
El renacimiento del tributo se verifica por dicho instrumento normativo dictado por el ejecutivo, quedando, por tanto, pendiente de convalidación por el Congreso. Y, en mi opinión, es irreprochable que se acuda a la alternativa del Real Decreto Ley pues concurren causas de extraordinaria y urgente necesidad obvias y no conlleva transgresión de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia tributaria.

“Empero el fallecimiento ha sido ‘dulce’ fijando el Tribunal Constitucional un excepcional carácter retroactivo limitado de la sentencia”

Modificación del hecho imponible y limitación de la base imponible
Y su resurgimiento se realiza de manera técnicamente correcta:
a) La recepción de la primera sentencia del Tribunal Constitucional se realiza añadiendo un nuevo supuesto de no sujeción en el artículo 104 TRLHL, en los casos de inexistencia de incremento de valor, si bien sujeta su acreditación a prueba legal tasada por contraste de los valores de adquisición y transmisión en los respectivos títulos; prueba tasada que debidamente constituida tiene carácter vinculante para los ayuntamientos. Por tanto, en los casos de inexistencia de incremento de valor así determinados, no hay realización del hecho imponible.

“Con la nueva normativa quedan excluidas de tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor y limitada la tributación de los hechos imponibles en que hay un incremento de valor inferior al que resulte de aplicación del método objetivo”

b) En casos de existencia de incremento de valor se establece un método objetivo parecido al actual, aunque con relevantes modificaciones puntuales. Es la más destacable la exclusión de su posible carácter confiscatorio al establecer el nuevo apartado 5 del artículo 107 TRLHL la limitación de la base imponible al incremento de valor efectivo cuando se haya acreditado por el sujeto pasivo dicha circunstancia en los términos prevenidos para el supuesto de no sujeción por inexistencia del incremento de valor y la base imponible del método objetivo resulte superior. Acoge así la doctrina de la segunda sentencia del Tribunal Constitucional, dado el carácter confiscatorio del tributo en otro caso.
En fin, con la nueva normativa quedan excluidas de tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor y limitada la tributación de los hechos imponibles en que hay un incremento de valor inferior al que resulte de aplicación del método objetivo.

“Respecto de hechos imponibles devengados con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 siguen vigentes los efectos retroactivos declarados por el Tribunal Constitucional en las respectivas sentencias”

Más es un renacimiento que una resurrección: aplicación intertemporal
Y digo esto porque su proyección temporal es a futuro, desde su entrada en vigor. Así resulta del inicio del artículo único de este RDL: “Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”. Y lo confirma la disposición transitoria única del mismo, refiriéndose a hechos imponibles que se realicen después de su entrada en vigor.
Y, en consecuencia, respecto de hechos imponibles devengados con anterioridad al 10 de noviembre de 2021, siguen vigentes los efectos retroactivos declarados por el Tribunal Constitucional en las respectivas sentencias 59/2017, de 11 de mayo, 126/2019, de 31 de octubre y de 26 de octubre de 2021.

JAVIER MAXIMO JUAREZ ILUSTRACION

Palabras clave: Plusvalía, Tribunal Constitucional, Incremento de valor.

Keywords: Capital gains, Constitutional Court, Increase in value.

Resumen

La plusvalía municipal (IIVTNU) era desde la crisis de la burbuja inmobiliaria un auténtico zombi tributario: un impuesto muerto desde la perspectiva dogmática, pero muy vivo en la pertinaz realidad para el sufrido contribuyente.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha emitido hasta tres pronunciamientos sobre este tributo, con un núcleo argumental único, aunque de contenido plural: el impuesto no puede gravar incrementos de valor inexistentes e incidiendo y reincidiendo sobre los mismos preceptos del TRLHL (básicamente el art. 107 TRLHL, relativo a la base imponible).
El certificado de defunción lo ha extendido la tercera sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declarando la nulidad plena y absoluta de buena parte del artículo 107 TRLHL. Empero, el fallecimiento ha sido "dulce", fijando el Tribunal Constitucional un excepcional carácter retroactivo limitado de la sentencia.
Con la nueva normativa (RDL 26/2021) quedan excluidas de tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor y limitada la tributación de los hechos imponibles en que hay un incremento de valor inferior al que resulte de aplicación del método objetivo.
En realidad somos testigos más de un renacimiento que de una resurrección.

Abstract

The municipal capital gains tax (MCGT) has been a fiscal zombie since the real estate bubble crisis: a tax that is dead from the dogmatic perspective, but is very much alive in the persistent reality of the long-suffering taxpayer.
The Constitutional Court has now issued three rulings on this tax, with a single core of argument, but which nevertheless have plural content: the tax cannot be levied on non-existent increases in value. All three rulings affect the same provisions of the revised text of the Law Regulating Local Authority Finances (basically article 107 of the Law, concerning the taxable base).
The death certificate for the tax was issued by the Constitutional Court's third ruling of 26 October 2021, which declared a large proportion of article 107 of the Local Authority Finances Law to be completely and absolutely null. However, the exceptional, limited and retroactive nature of the Constitutional Court's ruling means that its death was a gentle one.
According to the new legislation (Royal Decree Law 26/2021), situations where there is no increase in value are not subject to tax, and the taxation of taxable events is limited when there is an increase in value lower than the value arising from the application of the objective method.
We are in fact witnessing a rebirth rather than a resurrection.

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