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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Podemos entender -sin asumir un elevado riesgo de equivocarnos- que el Estado, en su origen, sería una institución creada por y para dar seguridad a sus ciudadanos (desde 1789, ya no súbditos), siendo así que el procurar el bienestar -creciente, habremos de decir- de éstos sería su razón de ser; al menos, la histórica.

En tal sentido, España -ya en el artículo 1 de su Constitución- se autodefine como Estado social y democrático de Derecho, siendo, pues, una estructura con una vocación de servicio, para atender las necesidades básicas de su sociedad, conceptuada tanto en su conjunto (intereses generales) como en sus miembros (los intereses individuales de cada uno de éstos).
Compaginar la defensa de los intereses generales sin perjudicar las legítimas aspiraciones particulares es uno de los sudokus cotidianos que nuestras instituciones públicas deben resolver. Y cuando ese reto no se resuelve satisfactoriamente, afloran situaciones patológicas que, lamentablemente, la realidad nos evidencia que no son de laboratorio; habitan, pues, entre nosotros.
Paradigma de ello es la epopeya vivida por Penélope (al menos, ese es el nombre que públicamente ha trascendido de su protagonista): una ciudadana turolense, divorciada y con dos hijos menores a su cargo, a los que su padre, pese a estar legalmente obligado a ello, nunca les abonó sus pensiones alimenticias. Es más, habiéndosele reclamado judicialmente, fue imposible llevar tal obligación a efecto habida cuenta que se encontraba en paradero desconocido.

“Es el mismísimo Estado quien toma prestado el nombre (Penélope) de esa desvalida madre”

Así las cosas, en abril de 2015 -tomen nota, por favor: hace ya casi ocho (ocho, sí) años- su madre solicitó a la Agencia Tributaria (AEAT) el abono anticipado de la deducción prevista en el artículo 81bis LIRPF (“por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos”). Obsérvese que la petición por anticipado -es decir, sin aguardar a incorporarla en su declaración del IRPF- ya permite presumir la existencia de una situación económica no especialmente desahogada, si es que no directamente precaria…
Sin embargo, lo cierto es que la Delegación de Teruel de la AEAT, tras un año -¿cómo puede demorarse tanto una resolución sobre la petición “anticipada” (¡qué eufemismo!) de una ayuda social?-, deniega su concesión “por tener derecho a percibir anualidades por alimentos a favor de los hijos” pues, pese a que esas anualidades nunca -repito, nunca- se hubieran percibido, formal y nominalmente -en un sentencia- estaba reconocido ese derecho a su cobro.
Penélope persiste en su pretensión y recurre ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón que, ante su demorada inacción (¡relativa a una petición de ayuda!), incurre en silencio negativo. Ese acto desestimatorio presunto es impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que, ya en junio de 2020 (¡¡¡cinco años después de su petición a la AEAT!!!), sentencia que Penélope tiene razón y que la AEAT debe proceder al abono (evidentemente, ya no anticipado, sino postpuesto un lustro) de esa deducción pues “la finalidad de la norma (…) es aligerar la carga fiscal y extender sus previsiones a grupos de población especialmente vulnerables. (…). En este sentido, debe entenderse que la expresión ‘sin derecho a percibir anualidades por alimentos’ se está refiriendo a una situación material de carencia efectiva de una prestación de alimentos por parte del ascendiente (…) y no, meramente, a una ausencia del derecho a percibir alimentos de carácter nominal o formal. (…) De seguirse la interpretación literal de la resolución de la Oficina gestora que se impugna se estaría ante una restricción contraria al propósito del precepto de que se trata, ya que quedarían excluidos del incentivo fiscal aquellos contribuyentes que, no obstante el reconocimiento de una prestación por alimentos, se encontrasen en una situación económica precaria por falta material de percepción”. Impecable.
Pero -siempre hay un pero- la AEAT (extremando el celo de su condición de guardián del Tesoro Público; y, así, avivando ese conflicto entre lo general y lo particular), recurre ante el Tribunal Supremo que, mediante sentencia del pasado 25 de octubre (Ponente: D. José Navarro Sanchís), desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ Aragón al entender que la pretensión de la AEAT “(…) ha perseguido aquí una interpretación ya no gramatical, o literal, (…), sino puramente literalista y, en tal actitud, se alcanza una situación injusta y desigual que los principios generales del derecho, verdadero espíritu en la aplicación del ordenamiento jurídico (…), han de corregir necesariamente”. De sacarse el sombrero; me descubro.

“El Estado, así, da todo tipo de excusas y largas”

Ante esta situación tan estrambótica, parece evidente cuestionarse si, aquí, en este caso, no es el mismísimo Estado quien toma prestado el nombre (Penélope) de esa desvalida madre para, emulando así el mito de la Odisea, tejer (para, acto seguido, destejer) una selva burocrática insalvable que desaliente -incluso a los más intrépidos- a aventurarse por una senda tan incierta, costosa y lenta, como la que deben seguir quienes osen discrepar con las decisiones de ese omnipotente Leviatán. El Estado, reconvertido, así, en una Penélope postmoderna, da todo tipo de excusas y largas para negar a su ciudadanía las legítimas pretensiones que aquella plantea.
Entonces, retomando el hilo del principio: de tanto velar por los intereses generales, ¿no será que aquel Estado, nacido para preservar la seguridad y el bienestar de los individuos, paradójicamente se ha convertido él mismo en su principal amenaza, pues, cuanto más crecen sus privilegios, más mengua el -ya per se exiguo- estatus cívico del ciudadano?
¿No estamos ante un caso paradigmático -pero no por ello excepcional- que viene a evidenciar que el Estado del bienestar está tornando en bienestar del Estado? ¿Que lo esencial es preservar la solidez y solvencia de los recursos públicos pese a que, para ello, haya ocasiones en que se violenten derechos -algunos fundamentales- de esos mismos ciudadanos a los que aquél dice deberse?
Parece claro que solo hay un antídoto para evitar estos infiernos: unas instituciones sólidas que contrapesen -en tiempo y forma- las excesivas apetencias y el desmedido celo del Estado al preservar ¿sus? pretensiones. #ciudadaNOsúbdito

Palabras clave: Interés general, Estado del bienestar, Contrapesos.
Keywords: General interest, Welfare state, Counterweights.

Resumen

En ocasiones, el Estado, a la hora de preservar lo que interpreta como interés general, lleva a tal extremo sus pretensiones que genera graves daños a las legítimas aspiraciones de sus ciudadanos (precisamente, esos cuya defensa es su razón de ser). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo evidencia que estas situaciones no son de recibo y que el deseable sistema de contrapesos debe funcionar, en tiempo y forma.


Abstract

When it comes to preserving what it interprets as the general interest, the State sometimes takes its claims to such an extreme that it is seriously prejudicial to the legitimate aspirations of its citizens (whose defence is in fact its raison d'être). A recent ruling by the Supreme Court shows that these situations are unacceptable, and that a desirable system of counterweights must act in due time and in an appropriate manner.

 

 

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