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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

JUAN PÉREZ HEREZA
Notario de Mieres

Las oposiciones entre notarios surgen  en el año 1908, con la finalidad de permitir un ascenso en la carrera profesional por méritos distintos de la simple acumulación de antigüedad, incentivando, por otra parte, el estudio y la formación de los notarios.
Como la vida en los pueblos no ofrecía las comodidades actuales y existía una gran diferencia de ingresos entre las notarías rurales y las urbanas, pronto se convirtieron en el medio necesario para acceder a las ciudades a una edad temprana.
En esta situación las oposiciones entre notarios contribuyeron a acrecentar el prestigio de la profesión, existiendo un indudable paralelismo entre la oposición libre, puerta de entrada al cuerpo notarial, y la oposición entre notarios, como medio para progresar más rápidamente dentro del mismo. Desde esta perspectiva las oposiciones restringidas han sido motivo de orgullo para el cuerpo notarial, que presenta como singularidad frente a otros cuerpos jurídicos estatales la posibilidad de promoción en base a méritos demostrados en una prueba objetiva y justa, trasunto de la primera oposición que permitió el ingreso en el Notariado. Y, como lógica consecuencia de todo lo anterior, es ilustre la nómina de notarios que con éxito participaron en las sucesivas convocatorias, produciéndose una revalorización en doble sentido: la prueba se beneficiaba del prestigio de quienes habían participado en ella y a su vez quién participaba se veía beneficiado del prestigio de la oposición.

"Las razones de este declive, a mi juicio, son evidentes: la realidad profesional ha cambiado y la normativa, pensada para una situación anterior, ha quedado desfasada"

El panorama ha cambiado radicalmente y las oposiciones restringidas son hoy una prueba casi en extinción. En la última convocatoria celebrada, siguiendo con la tendencia a la baja, firmaron la oposición cuarenta y dos personas de la cuales veintisiete se presentaron al dictamen. De esas veintisiete,  doce se presentaron al segundo ejercicio y a la escritura.
Las razones de este declive, a mi juicio, son evidentes: la realidad profesional ha cambiado y la normativa, pensada para una situación anterior, ha quedado desfasada.
Para comprender mi anterior afirmación conviene recordar brevemente la regulación vigente (contenida en los artículos 97 y siguientes del Reglamento Notarial) y su aplicación en la práctica, dentro de la cual destacan las siguientes materias:

CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD.- la convocatoria corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado y debe tener lugar en todo caso antes de que transcurran dos años desde el término de las últimas celebradas. En la práctica este plazo se apura de tal forma que desde el año 1.997 han tenido lugar 3 oposiciones.

PREMIOS.- la convocatoria comprende un número de plazas para obtener antigüedad en las clases primera y segunda. El número de plazas de cada clase se determina en función de un porcentaje del total de las existentes de dicha clase en España. En la práctica el número de plazas de primera que comprende cada convocatoria, viene superando últimamente el número de firmantes, por lo que podría haberse premiado a todos los que aprobaron las oposiciones con antigüedad en clase primera...lo que no ha ocurrido.
Dentro del premio consistente en la obtención de antigüedad en primera clase existen a su vez tres categorías en función de la puntuación total obtenida: diez años en primera, que como máximo pueden obtener los dos primeros de la lista; dos años en primera, que como máximo pueden obtener un número de opositores que no rebase la mitad del total de los firmantes; y un año en primera, el resto sin limitación. En las dos últimas oposiciones sólo se ha concedido la antigüedad máxima de 10 años al primero de la lista. El abono de clase segunda consiste siempre en una antigüedad de tres años y, como he señalado, en las últimas convocatorias siempre ha habido opositores que han recibido este premio.
Por último en cuanto a la utilización del premio, el opositor aprobado no tiene obligación de concursar pero cuando concursa y obtiene plaza pierde la antigüedad ganada (haya servido o no para obtener la plaza a la que se ha concursado). Es decir la antigüedad en clase ganada no es definitiva y se consume necesariamente al concursar una vez superada la oposición. Esto supone de facto una congelación hasta conseguir la antigüedad necesaria para obtener la plaza que se desea, o para que salga a concurso dicha plaza. La situación es especialmente gravosa tras el cambio en la forma de turnar las notarías en los concursos, que como es sabido, hoy es en la proporción dos a carrera por una a clase. Sirva de ejemplo el hecho de que en el último concurso no se turnó ninguna notaría en Madrid a clase.

EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.- la oposición comprende tres ejercicios: un dictamen, un ejercicio oral y una escritura, por este orden. Este sistema responde al deseo de procurar a través de la oposición una verdadera formación jurídica orientada a la práctica notarial reduciendo el valor de las pruebas memorísticas. Por ello es lógico que en la práctica haya sido el dictamen el ejercicio más determinante situando desde el principio a los opositores en los grupos correspondientes a los premios de antigüedad en primera y segunda. Consecuencia de lo anterior, y del esfuerzo que implica estudiar el oral, tras el dictamen suele producirse la retirada de más de la mitad de los opositores.
Creo que no merece la pena detenerse mucho en la regulación de la composición del tribunal y del desarrollo de la oposición, simplemente apuntar dos ideas:
1ª.- el tribunal es el que determina con amplia libertad, no sólo el su-puesto de hecho de los ejercicios prácticos, sino también el temario del oral. Ello ha provocado que las preferencias personales de sus miembros hayan sido determinantes en la composición del temario.
2ª.-no existe una clara regulación de los plazos dentro de los cuales deben celebrarse los ejercicios, ni de la duración total de la oposición. Esta inseguridad jurídica a mi juicio, supone un importante escollo a la hora de tomar la decisión de participar en las oposiciones, puesto que al menos para la preparación del oral, por tanto durante un período que en las últimas convocatorias ha oscilado entre seis y nueve meses, hay que abandonar la nota-ría y confiarla a un compañero,  para que generosamente se haga cargo de la misma. Si se encuentra, hay que explicarle que no se sabe para cuanto tiempo es el favor que indudablemente nos presta...con el riesgo de que durante ese período nuestro sufrido compañero, normalmente a cargo de una notaría rural, concurse y se traslade. Ni que decir tiene que la notaría propia se re-sentirá en todo caso, pues no es exigible ni lógico que el compañero sirva con la misma intensidad la plaza que sustituye, como si fuese la propia.
Vista la normativa vigente parece evidente que está desfasada y que responde a una realidad social y económica hoy superada. La atribución de años de antigüedad en clase a quien supera la oposición supone un escaso incentivo para tomar parte en ella. En la actualidad muchas notarías de tercera son preferibles a plazas de primera, dada la menor competencia que se disfruta en las notarías rurales y el incremento de sus rendimientos, sobre todo tras la incorporación a la función notarial de la intervención de pólizas mercantiles. En este sentido es de todos conocido la antigüedad, o ausencia de ella, que ha sido necesaria en los últimos concursos para acceder a gran-des ciudades como Barcelona o Bilbao.
En suma quien decide hoy tomar parte en las oposiciones restringidas obtiene, a cambio de su esfuerzo personal y económico, del sacrificio de sus familiares y de poner a prueba su nombre en el pueblo donde ejerce, una retribución que podría haber obtenido tranquilamente concursando a Barcelona o Bilbao, a menos que quede en primer o segundo lugar.
Frente a esta situación es evidente que se impone una reforma de la regulación actual, si no se quiere que lentamente las oposiciones vayan des-apareciendo en la práctica, por la falta de incentivos que ofrecen. A mi juicio las reformas deben ir encaminadas al menos en dos sentidos:
1º.- Cambiar la retribución y la forma de utilizar el abono de antigüe-dad ganada. Se impone que el premio consista en el abono de años de antigüedad en carrera y que ese premio, una vez obtenido quede consolidado para siempre, lo que excluiría la congelación de facto que ahora sufren muchos de los que han tomado parte en las últimas convocatorias. Respecto de estos últimos, es posible una norma transitoria, como tuvo lugar con ocasión de la fusión en la DA 1ª del RD 1643/2000, que les permita concursar sin utilizar ni perder la antigüedad en clase ganada con la oposición.
2º.- Reforzar la seguridad jurídica de quien toma parte en las oposiciones, de modo que el opositor conozca de antemano el tiempo que va a comprometer en la preparación de la oposición, con las fechas de celebración de los ejercicios y el temario del ejercicio oral. Respecto del temario sería conveniente que se estableciese un temario base, eminentemente práctico y de actualidad, fruto de una reflexión reposada, sin perjuicio de que el Tribunal mantenga cierta discrecionalidad que le permita incorporar novedades legislativas. Se garantizaría así el interés del temario y una estabilidad del mismo que supondría la homogeneidad de la prueba.
Existen otros puntos mejorables en la normativa, como por ejemplo la propia existencia  de la clase hoy convertida en trampolín para un inmediato cambio, pero creo que no es éste el lugar para abordar un estudio profundo de la misma. Simplemente quería llamar la atención del peligro de desaparición en que se encuentran las oposiciones, del abandono que sufren por par-te de los cuerpo notarial en general y de sus órganos corporativos en particular, y de la necesidad de una urgente reforma, al menos en los aspectos reseñados, para evitar su extinción.

"Quien decide hoy tomar parte en las oposiciones restringidas obtiene, a cambio de su esfuerzo personal y económico, una retribución que podría haber obtenido tranquilamente concursando a Barcelona o Bilbao, a menos que quede en primer o segundo lugar"

La formación del notario no puede ser sólo una preocupación individual. Corporativamente es necesario la creación de instrumentos adecuados que estimulen el esfuerzo de los notarios. Uno de estos instrumentos es la oposición entre notarios, que ofrece como ventaja frente a otros sistemas que se puedan proponer, el papel positivo que ya ha desempeñado para el cuerpo notarial demostrado por su larga existencia. Es evidente que la oposición entre notarios, al abrir la perspectiva de una carrera brillante,  incita el estudio y aumenta el interés por él, hasta el punto de que después de realiza-da se siente la necesidad de continuar el trabajo que su preparación obligó a desplegar. Y en el marco de la realidad actual de contratación en masa, incentivar la formación del notario es más necesario que nunca si no se quiere que la triple función notarial de asesoramiento, configuración y autorización se vea reducida a una labor de mera autenticación de contratos previamente redactados por los grandes operadores jurídicos.
La materia que nos ocupa puede parecer menos urgente que otras cuestiones más tangibles e inmediatas, sin embargo su importancia es grande en la medida en que se relaciona con elementos esenciales de la profesión tales como el prestigio o la formación del Notariado. En este sentido CAMARA y ROAN ya advirtieron que "suprimir las oposiciones entre notarios sería tanto como convertir en pocos años al Notariado en un cuerpo romo, gris, achatado y fácilmente burocratizable. Podría ser en suma, el principio del fin de nuestra carrera tal como hasta hoy está concebida".
Sirva esta frase de llamada de atención para superar el estado actual de abandono en el que está sumida la oposición entre notarios.

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