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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

I. Advertencia

Este trabajo pretende ser únicamente una reflexión sobre las líneas maestras que deberían marcar el desarrollo futuro esta materia del acceso a las bases de datos registrales, sin por eso dejar de examinar, aunque sea brevemente, la regulación actual y su interpretación jurisprudencial y administrativa. Por otra parte es también necesario advertir que esta regulación no es sólo muy cambiante, sino que no parece bien coordinada con los principios fundamentales que presiden el movimiento actual por la transparencia y que, con algunas importantes deficiencias, el legislador pretende incorporar próximamente a nuestro Ordenamiento a través de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en tramitación. Pese a que la regulación de los llamados registros sustantivos ha quedado fuera de su ámbito, su futura publicación debería implicar también en esta sede un conjunto de nuevas reformas tendentes a conseguir la necesaria armonía. Se trataría entonces de aprovechar la oportunidad para lograr también aquí la incorporación de esos principios, o por lo menos acercarse a ellos un poco más de lo que nos encontramos en la actualidad. En conclusión, la idea motriz que impulsa estas reflexiones toma como presupuesto la conveniencia de reformar la legislación vigente con la finalidad de permitir el uso de las bases públicas por los ciudadanos de manera que, sin perjuicio de adoptar las cautelas pertinentes en defensa de la privacidad de las personas y del funcionamiento del sistema, puedan maximizar la utilidad de aquéllas al menor coste posible, fomentando, de paso, el control y rendición de cuentas de los funcionarios encargados de servirlas.

 II. Dos ideas fundamentales que cabe deducir del principio de la transparencia

Si algo hemos aprendido del movimiento por la transparencia basado en la revolución tecnológica, del que hemos sido testigos en los últimos años a nivel internacional, son básicamente dos cosas:

 1. Una Administración abierta accesible “on line”: “open data”

La primera es que el objetivo no es conseguir que la Administración Pública realice su actividad ordinaria de una manera más rápida y eficaz  gracias al apoyo de las nuevas tecnologías. No se trata de facilitar la vida al ciudadano por la vía de implementar los procedimientos de siempre por vía telemática. Esto a estas alturas debería darse ya por supuesto (aun cuando en muchos casos habrá que seguir trabajando para conseguir este objetivo), pero no tiene nada que ver con la transparencia. Tampoco se trata de garantizar la disponibilidad de la Administración para atender las “peticiones individualizadas” de información por parte de los ciudadanos, aunque esto sin duda ya tiene más conexión con aquella. De lo que se trata aquí, fundamentalmente, es de revolucionar la forma habitual de interconexión entre administrador y administrado, poniendo a disposición de todos los ciudadanos sin necesidad de acreditar interés alguno[1], de una manera inmediata, libre y fácilmente accesible en formatos que permitan el procesamiento por ordenadores, toda la información de la que dispone la Administración. La gratuidad no es, en principio, un requisito inexcusable de la transparencia; no obstante debe ser reclamada en la medida de lo posible. Al fin y al cabo no podemos olvidar que la información pública es una información de los ciudadanos, creada y financiada por ellos, de manera directa o indirecta, y de la que ellos son sus principales beneficiarios. La nota de gratuidad se refuerza por el acceso vía on line a archivos volcados en su integridad, pues desde el momento en que la información está en la red y su acceso es universal, directo y sin intermediarios, resulta difícil justificar tasa alguna. Conseguido el objetivo propuesto por la transparencia, puede que muchos de esos antiguos procedimientos de interconexión entre la Administración y los administrados directamente sobren.

Sin embargo, especialmente en España, la transparencia todavía se entiende, y eso en el mejor de los casos, como un mecanismo de comunicación entre la Administración y el ciudadano conforme al cual éste último pide y aquella responde (o no). Esta concepción es completamente anacrónica en una sociedad digital como la que nos encontramos. Lo natural sería precisamente todo lo contrario: la Administración debería trabajar digitalmente, en abierto, en tiempo real, y los datos deberían ser accesibles por defecto para todos los ciudadanos. Solamente cuando concurran motivos justificados cabría establecer una excepción a la regla general imponiendo la solicitud expresa y la pertinente resolución[2]. Al trabajar en formato digital desaparece completamente la razón técnica de diferenciar entre la elaboración de los contenidos y su publicación, y por eso mismo la justificación del mecanismo “pedir-dar”. Bastaría proporcionar acceso directo a las mismas aplicaciones con las que trabaja la Administración generadora de datos. La tecnología actual permite perfectamente discriminar tipos de usuarios de una misma aplicación y, también, que cada usuario incorpore aplicaciones particulares de ayuda que le permitan acceder a la información deseada y tratarla a voluntad. Es cierto que como obstáculo quedaría todavía la razón “política” de considerar reservados esos contenidos por algún motivo. Pero, como hemos indicado, esa es una excepción que debe justificarse en cada caso. Al menos si partimos de la idea de que la información pública pertenece a los ciudadanos.

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