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CUESTIÓN PREJUDICIAL. MEDIDAS DIRIGIDAS A SANCIONAR LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE SUCESIVOS CONTRATOS O RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN DETERMINADA

STJUE (Sala Décima) de 29 de enero de 2026. Asunto C-668/24. Descargar

La demandante en el litigio principal trabajó como bailarina en el cuerpo de baile de la Fundación del Teatro de la Scala de Mián, en virtud de varios contratos, entre los años 2014 y 2019. Más concretamente, tras un primer contrato de trabajo de duración determinada, como alumna, celebró, tras un proceso de selección, una serie de contratos sucesivos como trabajadora autónoma entre el 2016 y 2019.

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¿LA JUBILACIÓN DE LOS BOMBEROS DE NAVARRA AFECTA A COMPETENCIA ESTATAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL?

Sentencia 12/2026, de 11 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1143-2025. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Competencias en materia de Seguridad Social: inconstitucionalidad del precepto foral que, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, extiende un concreto régimen de Seguridad Social a supuestos no previstos en la normativa estatal. Pleno. Ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel. Parcialmente estimatoria. Descargar

El Presidente del Gobierno recurre de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, que modifica las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53, y añade un nuevo párrafo al final de dicho apartado, como sigue: “e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de bombero, en sus diferentes escalas o especialidades”.

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OBLIGACIONES Y CONTRATOS

LA POSESIÓN PARA LA PRESCRIPCIÓN SE EJERCITA EN EL MISMO CONCEPTO QUE SE ADQUIERE
STS 24 de marzo de 2026. Ponente: M.ª de los Ángeles Parra Lucán. Estimatoria. Descargar

En 1979 se celebra un contrato de cesión del uso de una finca a un Ayuntamiento por el término de 30 años a título gratuito para la instalación de un depósito de agua para el abastecimiento de la localidad. Transcurrido el término del mismo, la sociedad solicita que se le reintegre en la posesión de la finca con las instalaciones adheridas al suelo allí existentes. El Ayuntamiento se opuso alegando haber adquirido la finca por prescripción extraordinaria según resultan de los actos de las partes coetáneos y posteriores al contrato, y aludió a que las condiciones de la cesión se aproximaban a lo dispuesto en el artículo 111 RD 1372/1986 para el caso de cesión de bienes municipales para determinado destino.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2 LIRPF, MÉTODO FIFO, PARA EL CÁLCULO DE LA GANANCIA. SE APLICA A TRANSMISIÓN ONEROS O LUCRATIVA

Resolución del TEAC de fecha 19 de febrero de 2026 (Sala 1ª RG 00/1535/2024). Descargar

El Tribunal Central examina en esta resolución el recurso presentado por un contribuyente al que la Administración Tributaria le ha desestimado una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF. El obligado tributario solicita la rectificación al entender que no es correcto el valor de adquisición declarado de las participaciones de una entidad transmitidas a título lucrativo, pues considera que el valor que debe consignarse es el valor de adquisición de las participaciones identificadas en la escritura pública de venta, y no el que resulta de la aplicación de la regla prevista en el artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que supone considerar que las participaciones transmitidas por el contribuyente son aquéllas que adquirió en primer lugar (first in, first out, método FIFO).

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Donación de una renta vitalicia: sin entrar en la posibilidad de si es una donación de bienes futuros, considera fiscalmente cual es la base imponible. Se aplican las reglas del usufructo según sea vitalicio o temporal (VC 0070/26 de 20-1). Descargar

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