UN ESTADO MIEMBRO TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER EL MATRIMONIO CONTRAÍDO LEGALMENTE POR DOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN DEL MISMO SEXO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
STJUE (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025. Asunto C-713/23. Descargar
En 2018 dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania (uno de ellos también con nacionalidad alemana), contrajeron matrimonio en Berlín. Posteriormente se trasladaron a Polonia y solicitaron la inscripción del matrimonio alemán en el Registro Civil polaco. Dicha solicitud fue denegada por las autoridades polacas, al considerar que el Derecho nacional polaco no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y ello vulneraría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
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LIBERTAD DEL ESTADO PARA ELEGIR MECANISMOS DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL. IMPUESTO SOBRE MÁRGENES Y COMISIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS
Sentencia 174/2025, de 19 de noviembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2088-2025. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respecto del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Pleno. Ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno. Desestimatoria. Descargar
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura recurre de inconstitucionalidad contra el apartado 21 de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que crea y regula el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y que lo distribuye a las comunidades autónomas de régimen común, en los términos siguientes: “Veintiuno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del apartado dos de esta disposición, la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquel en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto regional, a fecha de 1 de enero del año natural en el que deba autoliquidarse el impuesto. El importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las comunidades autónomas de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de la recaudación del impuesto”.
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PARTE GENERAL
LA LEGISLACIÓN ESTATAL PREVALECE SOBRE LA AUTONÓMICA EN CASO DE CONFLICTO
STS 26 de noviembre de 2025. Ponente: Antonio García Martínez. Desestimatoria. Descargar
La cuestión controvertida es si el retracto de la Ley de Montes, contenido en su artículo 25.6 y dictado al amparo del artículo 149.1.8º CE, puede desplazar al artículo 21.4 de la norma foral aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de montes.
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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ARTÍCULO 42.2.A) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES NO ADMITIDAS A NEGOCIACIÓN
Resolución del TEAC de fecha 13 de noviembre de 2025 dictada en unificación de criterio (Sala 3ª RG 00/4841/2024). Descargar
La responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT) es una responsabilidad solidaria limitada, en la medida en que la propia norma establece un límite al alcance de dicha responsabilidad: el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria.
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Rendimientos en criptomonedas-staking: se trataría de rendimientos de capital mobiliario, pero al no ser considerados como valores negociables no serían deducibles los gastos del artículo 26.1 a) de la Ley del IRPF (VC 1551/25 de 3-9). Descargar
Transmisión por el fiduciario de sus derechos sobre la herencia que está formada por dos inmuebles: habrían de valorar el derecho a valor de mercado y como tal tributar por TPO (VC 1602/25 de 11-9). Descargar
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