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EL NACIONAL DE UN PAÍS TERCERO QUE GOCE DE UN TÍTULO DE RESIDENCIA (COMO MIEMBRO DE LA FAMILIA DE UN CIUDADANO DE LA UNIÓN) PUEDE OBTENER EL ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN
STJUE 7 de septiembre de 2022. Asunto C-624/20. Descargar

Una nacional ghanesa obtuvo un permiso de residencia en territorio neerlandés, como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión (art. 20 TFUE), al ser su hijo -dependiente de ella- de nacionalidad neerlandesa. Posteriormente solicitó un permiso de residencia de larga duración. No obstante, al considerar que el derecho de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión es de carácter temporal, las autoridades neerlandesas denegaron su solicitud, al amparo de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

La solicitante interpuso recurso contra dicha denegación ante el Tribunal de La Haya, con sede en Ámsterdam, para que el Tribunal de Justicia determinase la exclusión o no de este tipo de permiso de residencia (como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión) a efectos de la obtención del estatuto de residente de larga duración.
El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, declara que la residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva.
El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que la Directiva excluye de su ámbito de aplicación a los nacionales de países terceros que residan exclusivamente por motivos de carácter temporal, por ejemplo, pot trabajar como temporeros, o por ser trabajadores por cuenta ajena desplazados, o en los casos en que el permiso de residencia está limitado formalmente. Pues bien, tales residencias tienen como característica objetiva común que están estrictamente limitadas en el tiempo y que son de corta duración, de modo que no permiten la instalación duradera del nacional de un país tercero en el territorio del Estado miembro de que se trate.
En el presente caso, el derecho de residencia del nacional de un país tercero, en su condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, está justificado debido a que dicha residencia es necesaria para que el citado ciudadano de la Unión pueda disfrutar, de manera efectiva, de la esencia de los derechos conferidos por ese estatuto mientras perdure la relación de dependencia con dicho nacional. En principio, esa relación de dependencia no pretende ser de corta duración, pero puede abarcar un período considerable.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo principal de la Directiva consiste en la integración de los nacionales de países terceros que estén instalados permanentemente en los Estados miembros. La integración es consecuencia, ante todo, de la duración de la residencia legal e ininterrumpida de cinco años. Pues bien, habida cuenta de la relación de dependencia entre el nacional de un país tercero y su hijo, ciudadano de la Unión, la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de los Estados miembros puede ser muy superior a aquella duración.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el nacional de un país tercero que goce de un derecho de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión debe cumplir los requisitos establecidos por la Directiva para adquirir el estatuto de residente de larga duración. Así, además de haber residido legal e ininterrumpidamente en el territorio del Estado miembro de que se trate durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente, debe aportar la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales de dicho Estado. Asimismo, el Estado miembro de que se trate podrá requerir que los nacionales de países terceros cumplan las medidas de integración previstas en la legislación nacional.

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