
Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Número 123
PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE UN TERCER PAÍS
STJUE (Sala 3ª) de 19 de junio de 2025. Descargar
En 2010, KN, un ciudadano de nacionalidad griega y georgiana, fue condenado a cadena perpetua por los tribunales de Georgia, por delitos de tráfico internacional de cocaína, banda organizada, la preparación de un asesinato en grupo y la tenencia ilegal de armas de fuego.
En 2021, las autoridades georgianas solicitaron a Interpol la difusión de una “notificación roja”, es decir, una solicitud de detención preventiva a efectos de extradición.
En ese mismo año, KN fue detenido preventivamente en Bélgica. La Fiscalía de Georgia presentó una solicitud de extradición ante las autoridades belgas. Inicialmente detenido a efectos de extradición, KN fue puesto en libertad, pero sometido a control judicial, a la espera de una resolución de los órganos jurisdiccionales belgas sobre la solicitud de extradición.
En 2025 KN fue detenido en Francia sobre la base de dicha “notificación roja”. Al día siguiente, las autoridades georgianas dirigieron a las autoridades francesas una solicitud de extradición análoga a la presentada ante las autoridades belgas y KN fue detenido a efectos de extradición en Francia.
Los tribunales belgas, basándose en la normativa de su país relativa a la extradición denegaron la solicitud de extradición presentada por las autoridades georgianas, al considerar que existían motivos fundados para temer que la extradición de KN a Georgia le expondría a una situación de denegación de justicia y a un riesgo real de tratos inhumanos o degradantes.
Por su parte, en Francia, KN compareció ante los tribunales franceses y declaró que no consentía a ser extraditado y alegó que los tribunales franceses, en base a los tratados de la Unión Europea, debían reconocer la sentencia dictada por la jurisprudencia belga y, por consiguiente, a denegar su extradición a Georgia.
El órgano jurisdiccional francés encargado de resolver la cuestión, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
“¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 3, y 82 TFUE, apartado 1, en relación con los artículos 19 y 47 de la Carta, en el sentido de que un Estado miembro está obligado a denegar la ejecución de una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión a un tercer país cuando otro Estado miembro haya denegado previamente la ejecución de la misma solicitud de extradición basándose en que la entrega de la persona requerida conllevaría el riesgo de vulnerar el derecho fundamental a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes, consagrado en el artículo 19 de la [Carta], y el derecho a un proceso equitativo, enunciado en el artículo 47, párrafo segundo, de dicha Carta?”.
A lo cual el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha contestado negativamente, es decir, no está obligado a denegar la extradición en dicho contexto.