
Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Número 125
UN ESTADO MIEMBRO TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER EL MATRIMONIO CONTRAÍDO LEGALMENTE POR DOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN DEL MISMO SEXO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
STJUE (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025. Asunto C-713/23. Descargar
En 2018 dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania (uno de ellos también con nacionalidad alemana), contrajeron matrimonio en Berlín. Posteriormente se trasladaron a Polonia y solicitaron la inscripción del matrimonio alemán en el Registro Civil polaco. Dicha solicitud fue denegada por las autoridades polacas, al considerar que el Derecho nacional polaco no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y ello vulneraría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
Los cónyuges recurrieron la denegación y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de determinar si dicha normativa polaca que impide reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo (no obstante celebrado en otro Estado miembro) es compatible con el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia precisó que, aunque la regulación del matrimonio es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercerla respetando el Derecho de la Unión. En particular, los ciudadanos de la Unión gozan de la libertad de circulación y residencia. Es por ello que la negativa a reconocer un matrimonio celebrado válidamente en otro Estado miembro entre personas del mismo sexo podría generar graves inconvenientes administrativos, profesionales y personales, obligando a los cónyuges a ser tratados como solteros. Por ello, el Tribunal de Justicia determinó que dicha negativa vulnera el Derecho de la Unión, al constituir una restricción injustificada a la libertad de circulación y residencia y al derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.
Asimismo, el Tribunal precisó que la obligación de reconocimiento por parte de Polonia, no menoscaba su identidad nacional ni el orden público, ya que no implica la obligación de introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en su Derecho interno, siendo los Estados miembros quienes disponen de un margen de apreciación para determinar los medios de reconocimiento, pudiendo optar por distintos mecanismos. No obstante, matiza, que dichos medios no pueden hacer imposible o excesivamente difícil ese reconocimiento ni discriminar por razón de la orientación sexual.
En el caso polaco, el Tribunal concluyó que Polonia está obligada a reconocer el matrimonio (mediante su sistema de transcripción del certificado de matrimonio) y aplicarlo de manera indistinta tanto a los matrimonios entre personas del mismo sexo como a los celebrados entre personas de distinto sexo.





