
Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Número 127
CUESTIÓN PREJUDICIAL. MEDIDAS DIRIGIDAS A SANCIONAR LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE SUCESIVOS CONTRATOS O RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN DETERMINADA
STJUE (Sala Décima) de 29 de enero de 2026. Asunto C-668/24. Descargar
La demandante en el litigio principal trabajó como bailarina en el cuerpo de baile de la Fundación del Teatro de la Scala de Mián, en virtud de varios contratos, entre los años 2014 y 2019. Más concretamente, tras un primer contrato de trabajo de duración determinada, como alumna, celebró, tras un proceso de selección, una serie de contratos sucesivos como trabajadora autónoma entre el 2016 y 2019.
Al considerar que figuraba de manera permanente en la plantilla de la Fundación y que había efectuado su prestación laboral según modalidades idénticas a las del personal contratado por tiempo indefinido, interpuso una demanda ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunale di Milano, invocando la ilegalidad de los contratos que había celebrado con la Fundación como trabajadora autónoma. Solicitó que se reconociera la naturaleza subordinada de la relación laboral y que se declarase su readmisión, debido al carácter abusivo de la sucesión de contratos de trabajo de duración determinada.
Dicho órgano jurisdiccional señala que el litigio del que conoce se inscribe en el contexto de procedimientos incoados por otros bailarines de la Fundación sobre los que ya se ha pronunciado el Tribunale di Milano. Así, dicho tribunal reconoció el carácter puramente ficticio de los contratos celebrados entre la Fundación y esos bailarines a título de trabajadores autónomos, y declaró que la relación laboral era de naturaleza subordinada, sin embargo, no se ordenó la readmisión de los trabajadores, sino sólo la indemnización a los mismos. por tratarse del sector de las fundaciones líricas y sinfónicas, tal y como señala la legislación nacional.
Por ello, el Tribunale di Milano plantea la siguiente cuestión prejudicial: ¿deben interpretarse las cláusulas 4 y 5 del [Acuerdo Marco] en el sentido de que se oponen a la citada normativa nacional?
El tribunal contesta que la normativa europea no se opone a una normativa nacional, en virtud de la cual las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada mediante la conversión automática de tales contratos en un contrato de trabajo por tiempo indefinido no son aplicables al sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas, y que establece, como medidas sancionadoras de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en ese sector, por una parte, la posibilidad de conceder un importe mínimo en concepto de indemnización por el daño sufrido.





