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DERECHO CIVIL

COMPRAVENTA Y CONTRATOS

VENTA CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCIA: POSIBLE PARCELACIÓN ILEGAL
Resolución de 28 julio de 2025 (BOE 21 de octubre de 2025). Descargar. Con idéntico contenido Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE 27 de octubre de 2025). Descargar

La legislación andaluza requiere aportar la preceptiva licencia municipal para la adquisición de una finca rústica por participaciones indivisas, cuando además a cada uno de los titulares corresponda teóricamente una parte de superficie inferior a la establecida como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto de venta, el porcentaje que represente cada cuota indivisa, pues ello constituye un acto revelador de parcelación urbanística que requiere aportar la correspondiente licencia municipal. En este caso, el resultado de dividir la superficie de la finca de treinta áreas en quintas indivisas partes, dando como resultado una superficie inferior a la fijada como unidad mínima de cultivo para las fincas, tanto de secano como de regadío.

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