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DERECHO CIVIL

COMPRAVENTA

NO ES POSIBLE INSCRIBIR UNA PARCELA “FUTURA” PERO SÍ UNA CUOTA DE LA FINCA DE LA QUE SURGIRÁ
Resolución de 4 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar

Se autoriza escritura de compraventa en que una entidad vende a dos matrimonios una parcela actualmente inexistente que se derivará de una reparcelación de una finca registral, pactando que: “la parcela numero 2 le corresponde un porcentaje de copropiedad del 6.2598% sobre dicha finca registral, el porcentaje incluye la parte proporcional de elementos comunes (Viarios).
II. Los compradores adquieren el compromiso de urbanizar dicha finca registral en proporción al porcentaje de copropiedad adquirido. La parte vendedora trasmite y entrega dicha propiedad, haciendo entrega de la posesión efectiva y un juego de llaves de acceso a la finca registral”.
El registrador niega la inscripción alegando falta de previa inscripción de la finca transmitida, lo que confirma el Centro Directivo, al considerar que si se pretendía transmitir una cuota concreta se debió expresar así en el otorgamiento de forma directa, no en la forma utilizada.

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