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DERECHO DE LA UNIÓN

PROTECCIÓN A DENUNCIANTES
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. DO L 305 de 26 de noviembre de 2019, p. 17/56. Descargar

Actualmente, la protección de los denunciantes en la Unión se encuentra fragmentada en los diferentes Estados miembros y es desigual en los distintos ámbitos. Las consecuencias de las infracciones con dimensión transfronteriza muestran cómo una protección insuficiente en un Estado miembro no solo incide de forma negativa en el funcionamiento de las políticas de la Unión en ese Estado miembro, sino que puede extenderse también a otros Estados miembros y a la Unión en su conjunto.

La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. No solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública en el contexto de la ejecución del presupuesto de la Unión, sino también para abordar la insuficiente ejecución de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de la Unión, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior.
Para gozar de protección al amparo de la presente Directiva, los denunciantes deben tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan en el momento de la denuncia, que los hechos que denuncian son ciertos. Ese requisito es una salvaguardia esencial frente a denuncias malintencionadas, frívolas o abusivas. Al mismo tiempo, el requisito garantiza que la protección no se pierda cuando el denunciante comunique información inexacta sobre infracciones por error cometido de buena fe. De manera similar, los denunciantes deben tener derecho a protección en virtud de la presente Directiva si tienen motivos razonables para creer que la información comunicada entra dentro de su ámbito de aplicación. Los motivos de los denunciantes al denunciar deben ser irrelevantes para determinar si esas personas deben recibir protección.

SOSTENIBILIDAD

SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. DO L 317 de 9 de diciembre de 2019, p. 1/16. Descargar

La divulgación de información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible o en la promoción de las características ambientales o sociales, en la toma de decisiones de inversión y en los procesos consultivos no se han desarrollado lo suficiente por no estar sujetas a requisitos armonizados.
Habida cuenta de que la Unión afronta cada vez más las consecuencias catastróficas e impredecibles del cambio climático, del agotamiento de los recursos y de otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, movilizar capital no solo a través de las políticas públicas, sino también por medio del sector de los servicios financieros. Por lo tanto, procede exigir a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que divulguen información específica relativa a cómo abordan la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad.
El presente Reglamento requiere que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros que prestan asesoramiento sobre inversión publiquen por escrito sus políticas sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y que garanticen la transparencia de dicha integración.
El análisis de los factores de sostenibilidad durante los procesos de asesoramiento y toma de decisiones de inversión puede brindar beneficios que trascienden los mercados financieros, ya que puede incrementar la resiliencia de la economía real y la estabilidad del sistema financiero. Con ello, puede en último término incidir en la relación entre riesgo y rentabilidad de los productos financieros. Resulta, por tanto, fundamental que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionen la información necesaria para que los inversores finales puedan adoptar decisiones de inversión fundamentadas.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Decisión de Ejecución (UE) 2019/2212 de la Comisión de 20 de diciembre de 2019 relativa a un proyecto piloto para la aplicación de determinadas disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades responsables de hacer cumplir la legislación en materia de protección de los consumidores a través del Sistema de Información del Mercado Interior. DO L 332 de 23 de diciembre de 2019, p. 159/162. Descargar

El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet que fue desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros con el fin de ayudar a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión por medio de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca.
La Comisión ha establecido las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de la base de datos electrónica creada. El IMI podría ser una herramienta eficiente para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa, por lo que ahora se lanza el proyecto piloto.
El IMI permite a sus agentes comunicarse e interactuar de forma estructurada. Esto implica que deban utilizarse formularios estructurados para el intercambio y el tratamiento de toda la información. Los datos relativos a las infracciones no se conservarán en la base de datos electrónica más tiempo del que sea necesario para conseguir los fines para los cuales fueron obtenidos y tratados, y en ningún caso durante más de cinco años a contar desde el final de la cooperación en cuestión. Por lo tanto, el IMI debe garantizar que, tan pronto como los datos relativos a una infracción dejen de ser necesarios, puedan suprimirse.

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