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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL SOBRE TRANSPORTES AÉREOS. REGLAMENTO (UE) N.º 1178/2011 RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN, ABORDANDO EN EL CASO PRESENTE LA POSIBLE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE EDAD EN LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE LA RELACIÓN LABORAL DE PILOTOS DE AERONAVES A LA EDAD DE 60 AÑOS, CONCRETAMENTE EN ITALIA POR RAZÓN DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL

STJUE (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019. Descargar

Mediante carta de 19 de enero de 2012 el Sr. Cafaro fue informado de que su contrato de trabajo de piloto de aeronaves finalizaría automáticamente el 19 de septiembre de 2012, debido a que en esa fecha alcanzaría la edad de 60 años. El Sr. Cafaro interpuso demanda ante “el Tribunale di Roma” (Tribunal de Roma), para que se declarara ilegal su despido. Dicho tribunal desestimó la demanda.

Posteriormente el Sr. Cafaro recurrió en apelación contra la decisión del “Tribunale di Roma” (Tribunal de Roma), ante “la Corte d'appello di Roma” (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), recurso que fue desestimado mediante sentencia de 19 de febrero de 2016. Este último tribunal declaró que el Sr. Cafaro no había sido despedido, ya que su relación laboral de piloto de aeronaves se había extinguido automáticamente al cumplir los 60 años, de conformidad con las disposiciones del DPCM (Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de Italia por el que se establece el Reglamento de los Límites de Empleo del Personal de Vuelo de [D.Q.]), de 9 de septiembre de 2008.
Los vuelos operados por la compañía aérea donde ejercía su profesión el Sr. Cafaro (DQ) estarían conectados con la realización de operaciones relacionadas con la protección de la seguridad nacional que -según resulta de la sentencia-, presentan mayores riesgos que los asociados con el transporte aéreo comercial.
El TJUE recalca, con matices en jurisprudencia anterior, que la excepción al principio de no discriminación “debe ser interpretada de forma estricta”. Argumenta además que a diferencia de los pilotos de líneas aéreas comerciales, los pilotos de “DQ” normalmente deben actuar en condiciones difíciles, o incluso extremas, por lo que la realización de estas operaciones exige unos requisitos físicos especialmente altos, que pudiera argumentar o justificar la extinción laboral por razón de edad, ahora cuestionada.
A su vez la sentencia alude que en el Derecho de la Unión y el Derecho internacional no se prevé ninguna normativa específica que establezca un límite de edad a partir del cual los pilotos de aeronaves que operan en el marco de operaciones relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro no puedan seguir ejerciendo su actividad profesional.
No hay ninguna regla para determinar que el límite de edad para pilotar vuelos -como los operados por DQ- deba coincidir con la edad de 65 años fijada en el ámbito del transporte aéreo comercial.
La sentencia establece que es y corresponde al órgano jurisdiccional remitente (en este caso el italiano) determinar, a la luz de todas las circunstancias del litigio principal, si, habida cuenta de la naturaleza específica de las actividades desarrolladas por DQ y de los requisitos físicos impuestos a los pilotos empleados por esta sociedad, la normativa nacional controvertida en el litigio principal, es necesaria para la seguridad pública (en el sentido del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE).
En esencia lo que aborda la sentencia en aplicación del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE es que, no se opone o acepta la medida prevista por la normativa nacional italiana -que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años- siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido de dicha disposición, extremo que al mismo tiempo, deja al órgano jurisdiccional remitente (italiano) que resuelva y decida en el caso concreto.

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