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HIPOTECARIO

SE PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS A UTILIZAR EN EL ÁMBITO DE LA LEY Ley 5/2019
Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. BOE 1-8-2019. Descargar

Mediante Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de esta Dirección General, se autorizó hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en dicha ley.

Transcurrido el plazo establecido en la citada Instrucción, desde el 1 de agosto de 2019 las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.
El Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus aplicaciones que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión telemática notarial.
El artículo 11.3 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, de desarrollo de la Ley 5/2019, atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado o sus gestores y los notarios, en particular a los efectos del cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en el mismo real decreto, y demás disposiciones aplicables.
Esta Instrucción se dicta con el fin de aclarar los requisitos y características que, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, deben tener las plataformas que se utilicen, que afectarán:
1. Seguridad (art. 14 Ley 5/2019): exige la garantía de que quien accede a su contenido es precisa y necesariamente el notario, por lo que éste deberá emplear como medio de autenticación para poder acceder al contenido de la aplicación la su certificado electrónico notarial, emitido por el Consejo General del Notariado.
A tal efecto, el Consejo General del Notariado deberá poner a inmediata disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y de su vigencia para cada acceso que se quiera producir.
2. Uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública. (art. 11.2.c del Real Decreto 309/2019): todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial, esto es, todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta, así como todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia, deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación. Y por este motivo, deben dirigirse a la entidad financiera empleando la red telemática notarial que es de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.
3. Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios. La plataforma telemática de la que es titular el Consejo General del Notariado, para su uso obligatorio por los notarios en aquellas concretas actuaciones que impliquen el ejercicio de la función pública notarial, no puede ni debe constituir el instrumento de gestión directa de los medios telemáticos destinados al fin de organizar la tramitación previa y posterior de las actas de información al prestatario. En garantía de los principios de iniciativa propia y libertad de empresa, la conexión de las plataformas que opten por este sistema a través de la red telemática notarial deberá realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda interferir de ninguna forma en la libertad de empresa ni proporcionar a los notarios una ventaja competitiva en el mercado de servicios relacionados con la gestión de los préstamos hipotecarios o las compraventas que con frecuencia les suelen acompañar. Por ello, los únicos datos que la entidad financiera deberá remitir al notario a través de la red telemática serán los siguientes: los datos de número de identificación del préstamo y contacto con la entidad, para la solución o aclaración de problemas; el nombre, apellidos y documento de identificación de cada una de las personas otorgantes del documento, su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico. Y los únicos documentos que se deben remitir son concretamente los que establece la Ley 5/2019, en formato PDF.
Además, Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del Consejo General del Notariado para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión.
4. Garantía de la libre elección de notario. En el caso de que la plataforma de la entidad no esté conectada con la red telemática notarial, ésta deberá permitir que el cliente pueda, autónomamente y desde su ordenador o dispositivo móvil personal, designar a cualquier notario de su elección distinto del inicialmente designado por la entidad o por él mismo. Para ello, deberán estar listados en la aplicación todos los notarios, de modo que realizada dicha designación el sistema remita de forma automática al correo corporativo de dicho notario un mensaje, con el cual mediante un simple enlace sea posible acceder a la plataforma. Además, si el cliente opta por comparecer personalmente en cualquier notaría, identificándose en la misma mediante su documento de identidad, el notario ha de poder, sin necesidad de búsqueda o investigación alguna, acceder a la plataforma previa la identificación del acceso mediante el certificado electrónico oficial, para descargar la documentación e iniciar la tramitación del acta.
5. Eficacia de la presente Instrucción. Se concreta y aclara el alcance de la Circular de Obligado Cumplimiento 1/2019, de 24 de mayo, del Consejo General del Notariado, que ha de interpretarse a la luz de esta Instrucción, lo que implica que todo ello que no constituye la función notarial, en particular la remisión a los notarios y la descarga de los mensajes y la documentación preparatoria de la escritura (IBI y referencia catastral, certificación sobre el estado de cargas de la finca, certificado de eficiencia energética, copia de los medios de pago a emplear en la operación, etc.), así como las comunicaciones posteriores que se precisen para la gestión de la operación (facturación, datos sobre la presentación telemática de la escritura en el Registro, etc.) pueden hacerse con entera libertad mediante los medios o plataformas que la entidad financiera o sus auxiliares deseen establecer.
6. Periodo transitorio. Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de dos meses.
7. Recopilación de información a efectos de la revisión y seguimiento en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Consejo General del Notariado recopilará información sobre el grado de adaptación de las operadoras y plataformas privadas y del cumplimiento de la Instrucción.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS: ENTIDADES ADHERIDAS
Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual. BOE 19-8-2019. Descargar

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos incorporó un Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento sería supervisado por una comisión de control.
El “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Esta resolución ordena la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el “Boletín Oficial del Estado”, de la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, según anexo I adjunto, actualizada hasta la fecha de esta resolución, así como de la lista de entidades que han comunicado, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan según anexo II adjunto.

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

PREVENCIÓN DE BLANQUEO: INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS EN EL REGISTRO MERCANTIL
Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. BOE 4-9-2019. Descargar

Tras la modificación de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril, de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de Directivas sobre dichas materias, entre otras, se amplía la lista de los sujetos obligados que establece el artículo 2 de dicha ley. Junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añaden las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.
La Disposición Adicional Única de la citada Ley 10/2010 establece la obligación de estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos por medio de su inscripción en el Registro Mercantil y de presentar una declaración anual sobre su propia actividad, autorizando al Ministerio de Justicia, por medio de la DGRN, a dictar las órdenes, instrucciones o resoluciones necesarias para el desarrollo de la misma.
En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a la declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, más la manifestación relativa a sus titulares reales y la declaración anual sobre los servicios prestados que se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional con arreglo a los modelos que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada: se inscribirán de forma telemática mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.
La declaración a realizar por los citados profesionales obligados se realizará de forma telemática utilizando la plataforma de Los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la Función Pública Registral.
La persona que realiza la declaración debe quedar suficientemente identificada por lo que se deberá realizar empleando una firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada (entre ellas la correspondiente al DNI electrónico, la expedida por la FNMT…).
Se determina el contenido de la declaración especificando los datos para la identificación de la persona física prestadora de los servicios, distinguiendo los campos de cumplimentación obligatoria de los voluntarios.
El texto dela declaración se limita a la manifestación de haber desarrollado por cuenta de terceros algunas de las actividades que lo determinan como sujeto obligado ( y que deben constar en la declaración) y su solicitud de inscripción en el Registro Mercantil en concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Una vez firmado electrónicamente, la inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles, plazo que también se aplica a la obligatoria declaración de baja.
El plazo para realizar la declaración de alta comenzó el 4 de septiembre y no debe realizarse más tarde del 31 de diciembre del presente año para los profesionales que vinieran desarrollando las actividades que determinan la obligación de inscripción. En ejercicios sucesivos, cuando se comiencen a prestar los referidos servicios.
Se remite a una norma posterior la determinación de los aranceles a percibir.

VARIOS

REGISTRO DE CESIONES DE CRÉDITO
Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito. BOE 26-9-2019. Descargar

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