I. CIERRE DE HOJA REGISTRALCIERRE HOJA REGISTRAL
LEVANTAMIENTO DE CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL DE SOCIEDAD MERCANTIL. Resolución de 2 de julio y de 14 de julio de 2005 (B.O.E. de 13 de septiembre de 2.005). Consultar Resolución.
Aclara como cuestión previa la DGRN, antes de abordar el tema principal de dichas resoluciones, cuál es el ámbito de la representación a que se refiere el art. 45.1 del RRM: el mismo se halla circunscrito a la presentación material del documento en el Registro, pero no comprende la legitimación para la interposición del recurso gubernativo contra la calificación registral que atribuya al título algún defecto. Se debate sobre la posibilidad de que, una vez cerrada la hoja de la sociedad ex art. 378 RRM, por falta de depósito de las cuentas anuales de determinados ejercicios sociales, aquélla sea abierta, conforme al apartado 7 de dicho precepto y con las formalidades del apartado 5 del mismo. El Centro Directivo acuerda estimar el recurso interpuesto aduciendo que al condicionarse el levantamiento del cierre registral sólo a la acreditación de la falta de aprobación de las cuentas en la forma prevista en el art 378.5 del RRM, que establece como uno de los medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga cuál sería esa causa, excedería del ámbito de la calificación registral apreciar la suficiencia o no de la causa. Añade que al expresar el citado art. 378.5 RRM "en cualquier momento", debe colegirse que tal justificación documental pueda efectuarse asimismo una vez pasado el plazo de un año contado desde el fin del correspondiente ejercicio económico, toda vez que dicha norma presupone que el cierre registral es debido, precisamente, al transcurso de dicho plazo señalado en el art. 378.1RRM.
NEGATIVA DE APLAZAMIENTO DE CIERRE DE HOJA REGISTRAL. Resolución de 15 - julio - 2005 ( B.O.E. de 13 de septiembre de 2.005 ). Consultar Resolución.
Alega el recurrente la aplicación del apartado 4 del art. 378 RRM, que recoge una excepción a la sanción de cierre registral debido a la falta de depósito de las cuentas anuales hasta transcurridos tres meses desde que recaiga resolución definitiva en el expediente tramitado frente a la oposición de la sociedad al nombramiento de auditor de cuentas, ex art. 205.2 LSA, a solicitud del socio minoritario.
La DGRN ha de resolver cuándo ha de entenderse que existe resolución definitiva en tal caso. Con tal propósito, y a falta de otra regulación más específica del citado expediente registral por el que se da respuesta negativa a la solicitud prevista en el art 205.2 LSA, el Centro Directivo se remite al régimen general de los actos y procedimientos administrativos, lo cual le lleva a desestimar la pretensión del recurrente, habida cuenta que la decisión de la DGRN recaída en el expediente, al margen de que pueda ser recurrida ante los Tribunales, ha de tener el mismo tratamiento que los actos que agotan la vía administrativa con los efectos de ejecutividad, presunción de validez y eficacia que proclaman los arts 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
II. CIERRE DE HOJA REGISTRAL
ATRIBUCIÓN DE LA FACULTAD CERTIFICATORIA AL VICESECRETARIO Y VICEPRESIDENTE CON CARÁCTER SUBSIDIARIO. Resoluciones de 28 y de 30 de Abril de 2005(B.O.E. de 30 de julio de 2.005). Consultar Resolución primera. Consultar Resolución segunda.
Se discute si la previsión estatutaria de una S.L. que atribuye la facultad de certificar al vicesecretario y vicepresidente presenta carácter alternativo o subsidiario.
La D.G.R.N., a la luz de las circunstancias del supuesto y en coincidencia con el Notario recurrente, hace un recorrido de los criterios hermenéuticos de los contratos. De esta forma, el criterio literalista del art. 1281 CC basado en el examen de la conjunción disyuntiva "o" como elemento de coordinación y no de subordinación, primer paso ineludible, es superado por el recurso a los criterios sistemático, finalista y de incidencia de la buena fe, los cuales llevan a la conclusión de que la citada cláusula estatutaria no disminuye la seguridad del tráfico jurídico y no vulnera el art. 109 RRM relativo a la actuación subsidiaria de los "vices". Una vez consultado el Registro, cualquier interesado está en condiciones de saber que los acuerdos del Consejo pueden ser válidamente certificados por el vicesecretario con el visto bueno del Presidente, siempre que los titulares a quienes sustituyan no puedan actuar por cualquier causa.
RENUNCIA DE ADMINISTRADOR ÚNICO. Resolución 18- julio -2005 (B.O.E. de 13 de septiembre de 2.005). Consultar Resolución.
La D.G.R.N., tras hacer un repaso a su propia doctrina sobre la inscripción de la renuncia de los administradores, la niega en este caso ya que no existe otro administrador que pueda actuar, sin que la posibilidad legal de la promoción de un procedimiento judicial por parte de los socios para la necesaria convocatoria de Junta, sea suficiente para eximir al renunciante de tal obligación.
III. CONVOCATORIA DE JUNTA
TIEMPO ENTRE CONVOCATORIAS: OBLIGACIÓN DE AJUSTARSE A LOS ESTATUTOS SOCIALES. Resolución de 9-Mayo-2005 (B.O.E. del 6 de Agosto de 2.005). Consultar Resolución.
Se convoca Junta General Ordinaria de Sociedad estableciéndose en los anuncios de la convocatoria un margen de media hora entre la primera y segunda convocatoria, cuando en los Estatutos Sociales se dispone que dicho margen debe ser de una hora.
La D.G.R.N. desestima el recurso y confirma la calificación negativa del Registrador al vulnerarse la norma estatutaria, lo que puede acarrear la anulación de la convocatoria y, por tanto, de los acuerdos en ella adoptados. Ahora bien, deja entreabierta la puerta, que sólo podrán determinar los Tribunales, de si, atendiendo a las circunstancias concretas y en aras del mantenimiento de la eficacia de los actos jurídicos en la medida que no lesionen ningún interés legítimo, así como de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, meros defectos formales o discrepancias en la convocatoria de una Junta deben tener o no la suficiente entidad para impedir la inscripción de los acuerdos sociales adoptados.