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 TAGS: Transparencia / Registros públicos / Open data / Open Goverment / Protección de datos / Albacea / Albaceas / Albaceazgo / Beneficio de      inventario / Legítimas / Carácter personalísimo del testamento / Notarios / Registros / Sistemas de seguridad / Jurídica preventiva / Préstamo  responsable / Sobreendeudamiento

El Notario 2R

EL DERECHO PENAL DE LA POSTMODERNIDAD: REFLEXIONES EN TORNO AL CASO 'MARTA DEL CASTILLO'

En los últimos años de su vida, Max WEBER apuntó sagazmente que el progresivo proceso de racionalización de los ordenamientos jurídicos occidentales constituiría una destacada nota distintiva de la modernidad.  El propio WEBER, proféticamente, advirtió que la culminación de este proceso provocaría otro de los síntomas característicos de la (post)modernidad: un sentimiento generalizado de desencanto ante la falta de certeza en los resultados obtenidos.   
El denominado caso “Marta del Castillo” es un ejemplo paradigmático de lo anterior. Tras el asesinato de una menor de edad –cuya cuerpo todavía no ha sido recuperado-, y a pesar de serle impuesta al autor del crimen por el Tribunal que le juzgó la máxima pena posible (20 años de prisión, luego aumentada por el Tribunal Supremo en un año y 3 meses, al entender también cometido por el acusado un delito contra la integridad moral), los familiares y buena parte de la opinión pública mostraron su disconformidad con la resolución judicial que puso fin al juicio.

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LA IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD NEGOCIAL

El tema que me ha sido propuesto para esta ponencia pertenece a la teoría más general del negocio jurídico, y en consecuencia se presta a las elucubraciones más abstractas, por no decir etéreas o siderales.

Sin embargo, lo cierto es que se trata de un tema que no es nada ajeno a nuestro quehacer más cotidiano. Y es que nuestra función como notarios, en el ámbito negocial, consiste precisamente en facilitar y fortalecer la imputación jurídica de las declaraciones negociales.

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PRÉSTAMO RESPONSABLE, INFORMACIÓN CREDITICIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El excesivo endeudamiento de particulares y empresas constituye en España un problema de primera magnitud, que supera con creces el nivel de deuda pública. El bloqueo  del consumo privado dificulta la reactivación económica, continuando el cierre de empresas con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.
Al margen del necesario tratamiento paliativo de la insolvencia de los particulares, es imprescindible introducir cambios legales dirigidos la prevención del sobreendeudamiento privado, que constituye una de las causas de la crisis financiera actual. Como ha señalado en Comité Económico y Social Europeo, “el endeudamiento excesivo de los particulares es un fenómeno que hay que evitar a toda costa” con objeto de que la dramática situación que actualmente hemos padecido no se vuelva a producir. Sin embargo, los esfuerzos legislativos en este terreno de la prevención son limitados.

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EL DERECHO DEL CIUDADANO DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS REGISTRALES

I. Advertencia

Este trabajo pretende ser únicamente una reflexión sobre las líneas maestras que deberían marcar el desarrollo futuro esta materia del acceso a las bases de datos registrales, sin por eso dejar de examinar, aunque sea brevemente, la regulación actual y su interpretación jurisprudencial y administrativa. Por otra parte es también necesario advertir que esta regulación no es sólo muy cambiante, sino que no parece bien coordinada con los principios fundamentales que presiden el movimiento actual por la transparencia y que, con algunas importantes deficiencias, el legislador pretende incorporar próximamente a nuestro Ordenamiento a través de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en tramitación. Pese a que la regulación de los llamados registros sustantivos ha quedado fuera de su ámbito, su futura publicación debería implicar también en esta sede un conjunto de nuevas reformas tendentes a conseguir la necesaria armonía. Se trataría entonces de aprovechar la oportunidad para lograr también aquí la incorporación de esos principios, o por lo menos acercarse a ellos un poco más de lo que nos encontramos en la actualidad. En conclusión, la idea motriz que impulsa estas reflexiones toma como presupuesto la conveniencia de reformar la legislación vigente con la finalidad de permitir el uso de las bases públicas por los ciudadanos de manera que, sin perjuicio de adoptar las cautelas pertinentes en defensa de la privacidad de las personas y del funcionamiento del sistema, puedan maximizar la utilidad de aquéllas al menor coste posible, fomentando, de paso, el control y rendición de cuentas de los funcionarios encargados de servirlas.

 

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO: EL PROBLEMA DE LA NULIDAD Y SU PREVENCIÓN (UNA REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA ESPAÑOL)

Todos los ordenamientos jurídicos prevén instrumentos dirigidos a asegurar que las relaciones jurídico-privadas y los derechos subjetivos que emanan de las mismas puedan nacer y desarrollarse amparadas en precauciones diversas que disminuyan el riesgo de su ineficacia.

Estos instrumentos se diseñan en interés de las partes que formalizan los negocios jurídicos (puesto que en caso de anulación posterior existiría para ellas el riesgo de no recuperar las prestaciones intercambiadas), y en interés general de la sociedad por el efecto reflejo que todo negocio produce en la medida en que crea una situación jurídica que sirve de base a futuros negocios.

Partiendo de estas premisas el artículo analiza el sistema español de prevención de ilegalidades en el tráfico privado asentado fundamentalmente sobre dos pilares: el Notariado y los Registros públicos con efectos sustantivos singularmente el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Y frente a las opiniones que ponen en tela de juicio el mantenimiento del sistema vigente, el autor concluye que las reformas no deben venir de una revisión del juicio de legalidad notarial o registral, sino que deben tener por objeto otros aspectos de la función notarial y registral que sí son susceptibles de mejora y cuya reforma generaría múltiples beneficios a la seguridad del tráfico...

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PASADO Y FUTURO DEL ALBACEAZGO

Hace unas semanas vino a la notaría un amigo de hacía tiempo. Me anunció que quería hacer testamento. "Un testamento sencillo -dijo-: tengo dos hijos, ya mayores, de mi primer matrimonio, están ya colocados, cada uno tiene su piso, cuyo precio, en buena parte, además se lo pagué yo. Con quien tengo que cumplir ahora es con mi segunda esposa, con la que no he tenido hijos. Mi patrimonio es modesto: el piso en que vivimos, que está hipotecado, y un chalet en la sierra. Como ella sola no podrá seguir con la hipoteca cuando yo me muera, lo que quiero es que se venda el chalet de la sierra para pagar la hipoteca, adjudicándole a ella el piso, y el dinero que sobre de la venta, después de extinguida la hipoteca, que se lo repartan mis hijos. El problema es que uno de mis hijos no se lleva bien con mi actual esposa, pero me he enterado de que puedo nombrar (y puso un gesto así, extraño, como para pronunciar una palabra rara, como si fuera una especie de sortilegio) un albacea, alguien que se ocupe de todo y… ¡santas pascuas! Eso es lo que yo quiero. Un albacea. Tú me explicarás qué significa, pero se puede, ¿verdad?..."

 

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EL ARBITRAJE EN EL DERECHO SUCESORIO. EL ARBITRAJE TESTAMENTARIO.

Introducción

A) Su evolución, características y normativa aplicable. 1) Evolución. 2) Características. 3) Normativa aplicable. B) Su constitucionalidad, su presunto carácter atípico o excepcional y su alegada inutilidad. C) Los árbitros en el arbitraje testamentario. D) Otras figuras. La partición arbitral. E) La materia arbitrable en el arbitraje testamentario. 1) La amplitud de la materia arbitrable en el arbitraje testamentario en general. 1.1) El alcance de la expresión “administración y distribución” 1.2) La impugnación del testamento. 1.3) La partición arbitral y los juicios divisorios. 1.4) La liquidación de la sociedad conyugal. 1.5) El nombramiento de contador partidor dativo.2) La limitación del arbitraje testamentario a los ”herederos no forzosos y legatarios”. 2.1) El AT y otros sujetos no sucesores 2.2) El arbitraje testamentario y los herederos forzosos. a) Arbitraje y legítimas. b) La cláusula de opción compensatoria. c) Otras legítimas. El cónyuge viudo. d) Las legítimas en las legislaciones forales.   E) Especialidades en materia de forma de la cláusula arbitral en el arbitraje testamentario F) Especialidades de en el procedimiento en el arbitraje testamentario  1) Plazo de comunicación. 2) Posibilidad de apartarse del arbitraje. 3) Motivos de impugnación. 4) Provisiones de fondos. 5) Arbitraje de equidad. RECAPITULACION Y CONCLUSIONES. ANEXO. CLAUSULAS ARBITRALES.

 

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