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EL DERECHO DEL CIUDADANO DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS REGISTRALES
I. Advertencia
Este trabajo pretende ser únicamente una reflexión sobre las líneas maestras que deberían marcar el desarrollo futuro esta materia del acceso a las bases de datos registrales, sin por eso dejar de examinar, aunque sea brevemente, la regulación actual y su interpretación jurisprudencial y administrativa. Por otra parte es también necesario advertir que esta regulación no es sólo muy cambiante, sino que no parece bien coordinada con los principios fundamentales que presiden el movimiento actual por la transparencia y que, con algunas importantes deficiencias, el legislador pretende incorporar próximamente a nuestro Ordenamiento a través de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en tramitación. Pese a que la regulación de los llamados registros sustantivos ha quedado fuera de su ámbito, su futura publicación debería implicar también en esta sede un conjunto de nuevas reformas tendentes a conseguir la necesaria armonía. Se trataría entonces de aprovechar la oportunidad para lograr también aquí la incorporación de esos principios, o por lo menos acercarse a ellos un poco más de lo que nos encontramos en la actualidad. En conclusión, la idea motriz que impulsa estas reflexiones toma como presupuesto la conveniencia de reformar la legislación vigente con la finalidad de permitir el uso de las bases públicas por los ciudadanos de manera que, sin perjuicio de adoptar las cautelas pertinentes en defensa de la privacidad de las personas y del funcionamiento del sistema, puedan maximizar la utilidad de aquéllas al menor coste posible, fomentando, de paso, el control y rendición de cuentas de los funcionarios encargados de servirlas.
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