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Andalucia

ANDALUCÍA

SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto. BOJA 3-5-2021 Ir a la Disposición.

Los aspectos modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos por la Ley 5/2018, de 19 de junio, esto es: la reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones de crédito. Asimismo, al igual que la expresada ley, se aprovecha esta reforma del Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección legal realizada.

 

ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA
Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía. BOJA 7-5-2021 Ir a la Disposición.

Aragon

ARAGÓN

INGRESO MÍNIMO VITAL
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mí¬nimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. BOA 25-5-2021 Ir a la Disposición.

OFICINA PÚBLICA DE VIVIENDA
Orden VMV/528/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el programa para la implantación de oficinas públicas de vivienda. BOA 25-5-2021 Ir a la Disposición.

Esta Orden tiene como finalidad crear dependencias administrativas especializadas en materia de vivienda, que puedan orientar y asesorar a los ciudadanos en los distintos ámbitos que comprenden las medidas que las diferentes administraciones públicas adoptan en materia de vivienda.
El programa comprende tanto la creación como la implantación de las oficinas en aquellos municipios de Aragón que no cuenten ya con una unidad de estas características creada por alguna de las entidades locales de Aragón. En aquellos casos en que suceda que ya exista una oficina creada, el programa lo que hará será complementar los servicios que se prestan en esa oficina, para que en todas estas dependencias que se vayan implantando en territorio aragonés, sean homogéneos e iguales para los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia o empadronamiento.

Asturias

ASTURIAS

REGISTRO INDUSTRIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Decreto 27/2021, de 3 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Industrial del Principado de Asturias. BOPA 15-6-2021 Ir a la Disposición.

Baleares

BALEARES

LINEA COVID: AYUDAS DIRECTAS
Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. BOIB 29-5-2021 Ir a la Disposición.

LINEA COVID: AYUDAS DIRECTAS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 por el cual se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca que ejecute determinados servicios relacionados con la gestión, tramitación y control de las ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y se fijan las compensaciones económicas correspondientes. BOIB 4-6-2021 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VALORACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones. BOC 6-5-2021 Ir a la Disposición.

A los efectos del ITP e ISD se determinan los valores de determinados vehículos y embarcaciones, a partir del 1 de julio de 2021.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

DESARROLLO DEL MEDIO RURAL
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. DOCM 12-5-2021 Ir a la Disposición.

Se establecen una serie de medidas para fomentar la cohesión económica, social y territorial del medio rural. Como medidas de carácter fiscal cabe señalar las siguientes: la aplicación de una deducción de un porcentaje de la cuota íntegra autonómica del IRPF a favor de los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley, que se completa con el establecimiento de una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Asimismo se establecen beneficios fiscales en el ITPAJD, consistentes en la regulación de tipos reducidos para la transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas. También se modifican los tipos en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

PRESENTACIONES TELEMÁTICAS
Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. DOCM 30-6-2021 Ir a la Disposición.

La Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional.
El artículo 20 regula el acceso a los registros públicos: “1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, las copias electrónicas de las escrituras o documentos públicos notariales que contengan la correspondiente diligencia certificada de presentación, según modelo que figura en el anexo IV, acreditan el pago o declaración de la no sujeción o exención del impuesto respecto de su presentación ante el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos.
2. Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el apartado anterior tendrán los documentos judiciales o administrativos; así como las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras y documentos públicos notariales que se acompañen de la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo que figura en el anexo IV y del ejemplar de la autoliquidación debidamente validado con el correspondiente CSV junto con la diligencia que acredita la presentación realizada”.
Y conforme al artículo 22: “1. La declaración informativa notarial (ficha notarial) es un documento informativo que contiene el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con relevancia tributaria, velando el notario o notaria por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. 2. De conformidad con lo dispuesto con el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha y, en su caso, el Convenio suscrito con la organización corporativa notarial competente, los notarios y las notarias, en cumplimiento de sus obligaciones de información en materia tributaria, deberán remitir las fichas notariales correspondientes a los documentos públicos por ellos autorizados que contengan algún hecho imponible de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya competencia y rendimiento corresponda a la Comunidad de Castilla-La Mancha por aplicación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 3. El formato de la ficha notarial será establecido por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y comunicado a la organización corporativa notarial competente. 4. La remisión de la ficha notarial se realizará de forma telemática desde el sistema informático corporativo del notariado al servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días naturales desde la formalización de la escritura”.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. BOCYL 8-5-2021 Ir a la Disposición.

En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99% de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía.
En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99% de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.

Cataluña

CATALUÑA

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Decreto Ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. DOGC 20-5-2021 Ir a la Disposición.

Se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la temporada de verano, y así favorecer la reactivación del sector.

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL
Recurso de inconstitucionalidad número 2721-2021, contra artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. DOGC 27-5-2021 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de mayo de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2721-2021, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIACIÓN
Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. DOGV 5-5-2021 Ir a la Disposición.

Este decreto desarrolla aspectos fundamentales de la regulación legal, como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018, todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.
Por su importancia destaca la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

VALOR CATASTRAL
Orden 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. DOGV 27-5-2021 Ir a la Disposición.

PLATAFORMA URBANÍSTICA DIGITAL
Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. DOGV 1-6-2021 Ir a la Disposición.

El presente Decreto, que deroga el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a él, tiene por objeto, (i) la regulación de la Plataforma Urbanística Digital, que constituye el medio informático para la tramitación electrónica integral de los procedimientos urbanísticos y la recopilación y difusión de la información urbanística de la Generalitat, con el fin de agilizar dicha tramitación, fomentar la participación de las personas en los procedimientos de planeamiento urbanístico, y (ii) coordinar el planeamiento urbanístico con el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
Se establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para el intercambio de la información territorial y urbanística por vía telemática. La información territorial y urbanística producida por la Generalitat y los servicios que estén asociados podrá ser objeto de publicidad en el Registro de la Propiedad como información territorial y urbanística de la finca registral y con efectos meramente informativos, en los términos previstos por la Ley Hipotecaria, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades competentes. A tales efectos la Generalitat mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y con los metadatos del planeamiento urbanístico, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, en los términos previstos en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Extremadura

EXTREMADURA

VIVIENDAS: SUBVENCIONES
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. DOE 2-6-2021 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

RECUPERACIÓN DE LA TIERRA AGRARIA
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. DOG 21-5-2021 Ir a la Disposición.

Tiene esta importante ley de carácter integral, que consta de 149 artículos, distribuidos en ocho títulos, con siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y diez disposiciones finales, como objetivo fundamental luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural. Tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono, el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal.
Entre otros instrumentos destaca la creación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales el refuerzo del papel del Banco de Tierras, convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos instrumentos de recuperación de la tierra agraria, la creación del Banco de Explotaciones con el fin de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas.
Como procedimientos, se definen las permutas de especial interés agrario, y como nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra agraria: polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta, recurriendo al arrendamiento voluntario, por precios y plazos acordados entre las partes, la permuta o la compraventa para casos particulares. Y, finalmente, se establecen instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria a través de las actuaciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y medidas fiscales y financieras de especial importancia.
En sede de procedimiento de investigación de la titularidad de las fincas, prevé el artículo 19 que “La Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá inscribir a su favor en el registro de la propiedad los bienes o los derechos sobre estos cuya pertenencia le haya sido acreditada a través del procedimiento de investigación previsto en este artículo, o que haya adquirido por carecer de dueño, según lo dispuesto en la presente ley, y tras la tramitación del referido procedimiento, respetando en todo caso los derechos de las personas titulares. Igualmente, se procederá a realizar los trámites pertinentes para su alta en el catastro. La inscripción en el registro de la propiedad a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en la legislación hipotecaria y en la normativa de aplicación general del patrimonio de las administraciones públicas y no podrá producirse mientras no se realice la integración definitiva de los bienes en el patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo del presente artículo”.
En el caso de fincas procedentes de la masa común en los procedimientos de concentración parcelaria con fecha de firmeza de acuerdo posterior a la de entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y en los de reestructuración parcelaria regulados en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, ambos casos en los términos previstos por el artículo 46 de esta ley, excluidas las que fueron enajenadas o cedidas por cualquier motivo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se procederá a su incorporación al Banco de Tierras, en tanto no esté en poder de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el correspondiente título de propiedad debidamente inscrito en el registro de la propiedad, sin perjuicio de su adscripción a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La enajenación de las fincas incorporadas al Banco de Tierras, se formalizará en documento administrativo, que constituirá título bastante para el acceso de la transmisión al registro de la propiedad, de acuerdo con lo previsto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.

Madrid

MADRID

CONSEJERÍAS DEL NUEVO GOBIERNO DE MADRID
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. BOCM 21-6-2021 Ir a la Disposición.

Se establecen con su nueva denominación nueve consejerías, disminuyendo el número anterior de doce.

Murcia

MURCIA

VIVIENDA PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA
Decreto nº 99/2021 de 13 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia. BORM 19-5-2021 Ir a la Disposición.

El objeto de este decreto es la regulación de la vivienda protegida de promoción privada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Tendrán la consideración de viviendas protegidas las que así sean calificadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, precio máximo de venta o renta y demás condiciones que se establecen en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, en el presente decreto y demás normativa de aplicación. Todo ello con independencia de que provengan de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación, se trate de viviendas en proceso de construcción o ya construidas, que tuvieran previamente la condición de viviendas libres o de que obtengan o no financiación pública.
Conforme al artículo 11, el régimen de protección de las viviendas protegidas tendrá una duración de diez años computados a partir de la fecha de su calificación definitiva excepto que, por la Consejería competente en materia de vivienda, se autorice el cambio de uso o se ejercite la opción de compra a que se refiere el apartado siguiente. En caso de arrendamiento con opción de compra, la persona arrendataria podrá ejercer esta opción en cualquier momento, siempre atendiendo a la limitación del plazo de 10 años de duración del régimen de protección.
En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida, estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.
Las limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán por las siguientes causas: a) El mero transcurso del plazo a que se refiere el número 1 de este artículo, sin que sea necesaria ninguna declaración especial al efecto. b) La descalificación, a petición de la persona titular de la propiedad, que se podrá solicitar durante la vigencia del régimen legal de protección, una vez transcurrido el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 12. No podrán ser objeto de descalificación las viviendas protegidas calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso. c) La descalificación como sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo y demás normativa aplicable.
El artículo 13 enumera las limitaciones a la facultad dispositiva de las viviendas protegidas. Específicamente, declara en su apartado 2, que no se exigirá autorización administrativa ni el cumplimiento de las condiciones generales, debiéndose respetar en todo caso el precio máximo legal de venta de la vivienda protegida, en los siguientes supuestos: segunda o posterior transmisión de viviendas mediante subasta y adjudicación por ejecución judicial del préstamo; dación en pago a favor de la persona acreedora del préstamo hipotecario que grave el inmueble o a favor de cualquier sociedad de su grupo o venta extrajudicial. Y añade, que tales limitaciones se harán constar expresamente en la escritura de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva, en el supuesto de promoción en alquiler o individual para uso propio y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad en el que se especificará la prohibición de disponer por nota marginal.
El artículo 14 regula los derechos de adquisición preferente y retracto.

Navarra

NAVARRA

AUTOCONSUMO RENOVABLE
Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. BON 28-4-2021 Ir a la Disposición.

La Ley modifica el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Sujeta a declaración responsable las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia (salvo que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado, que afecten a los cimientos o la estructura del edificio y que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación) y los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección.

PAREJAS ESTABLES
Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea y se regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. BON 31-5-2021 Ir a la Disposición.

Se establecen una serie de medidas para la colaboración notarial con el Registro, de tal manera que las oficinas notariales podrán presentar la solicitud de inscripción de la pareja estable que ha manifestado en documento público su voluntad constitutiva conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, en su caso, la inscripción de los pactos reguladores de la misma. A estos efectos, han de remitir toda la documentación recogida en este Decreto Foral en orden a las diferentes inscripciones, y acreditar que esa solicitud se hace a petición expresa de las dos personas que integran la pareja estable. También se establecen una serie de comunicaciones en caso de acta de extinción de la pareja de hecho.

País Vasco

PAÍS VASCO

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021. BOPV 11-6-2021 Ir a la Disposición.

Entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación.
Conviene dejar muy claro que el Tribunal no se ha pronunciado aún sobre este asunto y, en consecuencia, la obligación de información sigue vigente. No obstante, si en el futuro pronunciamiento el Tribunal falla en contra de la medida, esto podría tener consecuencias directas en las diversas actuaciones de prevención del fraude fiscal que la Administración tributaria de Gipuzkoa realiza y que tienen su fundamento en esta obligación.
La modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea. En este sentido, en general, y a grandes rasgos, se utilizan las reglas generales en relación al régimen sancionador. Por otro lado, se establece un nuevo plazo para la regularización derivada de la declaración de bienes situados en estos países, hasta un máximo de diez años, debido a que la Comisión cuestiona la ausencia de plazo en relación a la posible regularización cuando los bienes se encuentren dentro de la Unión Europea.

 

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