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Andalucia

ANDALUCÍA

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. BOJA 1-7-2021 Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. El objeto lo constituye: a) La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el Título I. b) El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el Título II. c) La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en la ley, en los términos descritos en el Título III.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TESORERÍA GENERAL

Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. BOJA 26-7-2021 Ir a la Disposición.

PROFESORADO
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. BOJA 30-7-2021 Ir a la Disposición.

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. BOJA 30-7-2021 Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente ley: a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia. b) Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección. c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio. d) Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social. e) Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía. f) Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia. g) Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales. h) Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal. i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.
Esta ley es de aplicación a todas las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.

Aragon

ARAGÓN

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. BOA 2-7-2021 Ir a la Disposición.

Esta Ley establece y regula el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las especialidades del procedimiento administrativo que son aplicables a la Administración autonómica, los principios de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional.

SUCESIONES: INMUEBLES VACANTES Y SALDOS ABANDONADOS
Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados. BOA 2-7-2021 Ir a la Disposición.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2018, de 26 de abril, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Estado planteó, ante dicho tribunal, contra la Comunidad Foral de Navarra, por considerar que la atribución a esta de los bienes vacantes y de los saldos y depósitos abandonados, prevista en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, podía contravenir lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prevé su atribución al Estado. El Tribunal Constitucional, en sus consideraciones, observa la concurrencia de conexión suficiente entre las figuras de los inmuebles vacantes y depósitos y saldos abandonados con los vacantes abintestatos, que no dejan de pertenecer a una misma clase o institución, que es la de los bienes abandonados y sin dueño conocido, lo que le lleva a reconocer la competencia del legislador autonómico para legislar en materia de atribución de los bienes vacantes y, consecuentemente, a estimar la conformidad con la Constitución Española de los preceptos de la Ley del Patrimonio de Navarra. La Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, en su disposición adicional sexta, estableció que se atribuirían a la Comunidad Autónoma las fincas que reemplazasen a las parcelas cuyo dueño no fuese conocido en procesos de concentración parcelaria. Esta previsión fue recurrida por el Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional y resuelta en Sentencia 41/2018, de 26 de abril. El Tribunal Constitucional aprecia en esta Sentencia la existencia de una innegable relación entre el Derecho propio de Aragón, relativo al régimen de la sucesión intestada, con la atribución de los inmuebles vacantes resultantes de las operaciones de concentración parcelaria, de modo que dicha conexión legitimaría constitucionalmente la regulación impugnada. Además de lo anterior, el Alto Tribunal tuvo en cuenta su propia doctrina respecto a la interpretación del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en relación con el desarrollo de los Derechos civiles forales, a la que se aludía con anterioridad, y excluyó la vulneración competencial denunciada, considerando que las razones expuestas en la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2018, Fundamento Jurídico 7, eran en todo aplicables a este caso. De este modo, y a partir de esta sentencia, se reconoce la legitimidad de la Comunidad Autónoma de Aragón para disponer que los saldos y depósitos abandonados y los bienes inmuebles ubicados en Aragón que no tengan dueño o dueña -o se desconozca si lo tienen o no, pues están abandonados- se atribuyan ex lege a esta Administración, desplazando la atribución que hasta ahora se hacía a favor del Estado bajo el principio de nulla res sine domino. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para regular el destino de los inmuebles vacantes en su territorio y de los saldos y depósitos bancarios abandonados, al tratarse de una materia directamente vinculada con la sucesión legal, regulada a su favor en el Código del Derecho Foral de Aragón, materia que puede abordar además en desarrollo de su Derecho civil propio.

Asturias

ASTURIAS

DERECHOS Y PRESTACIONES VITALES
Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. BOPA 12-7-2021 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboración y participación de los concejos.

Baleares

BALEARES

PRESUPUESTOS GENERALES
Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de julio de 2021 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022. BOIB 17-7-2021 Ir a la Disposición.

ABOGACÍA
Decreto 37/2021 de 19 de julio, de modificación del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 20-7-2021 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

ALTOS CARGOS DE LOS CABILDOS INSULARES
Ley 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. BOC 12-7-2021 Ir a la Disposición.

La presente norma se dicta a los efectos de clarificar el concepto de altos cargos en los órganos directivos de los Cabildos Insulares.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

GARANTÍAS MEDIANTE AVAL
Orden EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación. BOCYL 6-7-2021 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

EUTANASIA
Decreto ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. DOGC 25-6-2021 Ir a la Disposición.

EDUCACIÓN
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 3492-2021, en relación con la disposición adicional trigésima, apartados 2, 3, 4 y 5, de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, redactados por el artículo 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. DOGC 30-6-2021 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4192-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (sentencia). DOGC 26-7-2021 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido: “Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente”.

DISCAPACIDAD
Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. DOGC 2-9-2021 Ir a la Disposición.

Trata de establecer una adaptación de la normativa civil catalana a los presupuestos de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas.
La reforma se fundamenta en la modificación de la institución de la asistencia, que pasará a reemplazar en lo sucesivo en Cataluña las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares y a concederse a la persona mayor de edad que necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad pasa a denominarse Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.
La asistencia podrá solicitarse a una o más personas para que asistan a la persona, como apoyo, si la necesita para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Siempre debe buscarse como principio fundamental el respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona.
La designación podrá realizarse mediante:
- El otorgamiento de una escritura pública notarial, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo, puede nombrar a una o más personas para que ejerzan la asistencia y puede establecer disposiciones con respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso con respecto al cuidado de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas; en el que se podrán nombrar sustitutos; así como se prevé que el posterior revoca el anterior en lo que sea incompatible o se le oponga.
Tales designaciones deben comunicarse al registro civil para inscribirlas en el folio individual de la persona concernida y también al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.
Además, la autoridad judicial, en defecto o por insuficiencia de las tales medidas adoptadas voluntariamente, puede establecer otras medidas supletorias o complementarías. E incluso podrá prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o pueda existir una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
- O de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, que podrá instarse tanto el propio interesado como las personas legitimadas para promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en caso de que no se haya constituido previamente de forma voluntaria, y siempre que no haya un poder preventivo en vigor que sea suficiente para proporcionar el apoyo.
En tales casos, la autoridad judicial:
• tiene que concretar las funciones que debe ejercer la persona que presta la asistencia, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, y
• solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona asistida, puede determinar los actos concretos en los que la persona que presta asistencia puede asumir la representación de la persona asistida.
Y como demás reglas generales:
• Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste (si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia), son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de sus herederos en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.
• Se aplican a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se opongan al régimen propio de la asistencia.
• Podrá solicitarse, la modificación o la extinción, si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron la modificación o revisión de la asistencia, por las mismas personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia, así como por la persona que asiste, que deberá comunicarlo a la autoridad judicial.
• La asistencia se extingue por las causas siguientes:
o Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
o Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron, en cuyo caso, la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.
En cuanto a los regímenes ya constituidos de tutela, curatela y potestad parental prorrogada o rehabilitada, tanto las personas con dicha capacidad modificada judicialmente, así como los progenitores que tienen la potestad parental prorrogada o rehabilitada y las personas que ejercen cargos tutelares o de curatela pueden solicitar en cualquier momento la revisión de tales regímenes, a fin de adaptarlos a la nueva normativa, y en su caso establecer la asistencia, si procede; en otro caso, tal revisión se realizará de oficio por la autoridad judicial, o bien a instancia del ministerio fiscal, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

PRESUPUESTOS GENERALES
Decreto ley 9/2021, de 2 de julio, de modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. DOGV 9-7-2021 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES
Orden 9/2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022. DOGV 30-7-2021 Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. DOGV 16-7-2021 Ir a la Disposición.

Este decreto legislativo cumple la previsión recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que habilita y autoriza al Consell para que apruebe, mediante decreto legislativo, “un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana”.
La habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, que aconseja, ante las distintas normas que han modificado por diversos motivos la citada ley, la elaboración de un texto único en el que se incluyan, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las modificaciones incorporadas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, desde su entrada en vigor.

Extremadura

EXTREMADURA

CONSEJO EXTREMEÑO DE EMPRENDIMIENTO Y PYME
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. DOE 13-7-2021 Ir a la Disposición.

VIVIENDAS: SUBVENCIONES
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 19-7-2021 Ir a la Disposición.

ENTIDADES AGROALIMENTARIAS PRIORITARIAS
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro. DOE 20-7-2021 Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería. DOE 3-8-2021 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

FUNDACIONES
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. BON 16-7-2021 Ir a la Disposición.

La nueva ley foral aborda la regulación sustantiva de fundaciones de una forma integral, siendo aplicable A fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo.
La novedad más importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en la que las fundaciones adquieren la personalidad jurídica, ya que ahora se requiere la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Otra novedad es la diferenciación entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades de las fundaciones.
Se introduce la regulación de la situación de las “fundaciones pendientes de inscripción”, estableciendo que las posibles consecuencias de la no inscripción serán asumidas por quién resulte responsable legal de la obligación de inscripción.
También es importante destacar que no se establece un mínimo cuantitativo para la dotación inicial. Así, se exige que la dotación inicial deberá ser adecuada y suficiente y las personas fundadoras deberán acreditar estos requisitos mediante el programa de actuación del primer año de vida de la fundación y mediante un estudio económico de viabilidad, extremos que deben formar parte del acto de constitución.
La ley foral contempla la posibilidad de que el Patronato pueda celebrar sus reuniones de forma telemática, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se aseguren ciertas condiciones.
Además, como novedades a reseñar se encuentran la relación de principios a los que somete su funcionamiento el Registro, la obligación de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías, tanto en la gestión de los procedimientos como en la relación con la ciudadanía y las fundaciones. A estos efectos, la ley foral apuesta por promover, por un lado, la creación de un sistema de información que se incorporará a la sede electrónica de Gobierno de Navarra, y por otro, el establecimiento de relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otros Registro de Fundaciones, así como con las Notarías y Colegios notariales, con el fin de ser más eficientes y eficaces en la realización de las respectivas funciones.
Por último se impone con carácter obligatorio el Protectorado para todas las fundaciones, incluso para las ya registradas.

Murcia

REGIÓN DE MURCIA

SERVICIOS SOCIALES
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. BORM 30-7-2021 Ir a la Disposición.

 

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