Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Andalucia

ANDALUCÍA

SUCESIONES
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. BOJA 16-2-2024 Ir a la Disposición.

Entre una multitud de reformas, el artículo 79 modifica el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que viene a establecer una serie de requisitos y limitaciones en las adquisiciones a título lucrativo, inter vivos y mortis causa, por la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades públicas dependientes de ella.

Así, tratándose de inmuebles o derechos deberán ser previamente aceptadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
En caso de bienes muebles, serán competentes para aceptarlas las Consejerías o Entidades Públicas a las que vayan a quedar adscritos los mismos cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse. En caso contrario, la aceptación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Por su parte, las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.
Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas y mutaciones demaniales que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que van a quedar adscritos la aceptación de las cesiones y mutaciones demaniales de bienes muebles.
En ningún caso podrán aceptarse dichas adquisiciones si las cargas que graven el bien superan el valor intrínseco del mismo.

Canarias

CANARIAS

VIVIENDA: EMERGENCIA HABITACIONAL
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. BOC 20-2-2024 Ir a la Disposición.

Las medidas se recogen en su artículo2 y son el uso de suelo dotacional público para viviendas protegidas de promoción pública, el uso de suelo de equipamientos para viviendas protegidas, la ejecución directa de sistemas generales adscritos con destino a vivienda protegida, el derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos, la compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar, el cambio de uso de parcelas a residencial por incompatibilidad o inadecuación y la recuperación de suelo urbanizable residencial.
Las medidas para incrementar la disponibilidad de vivienda son las recogidas en el artículo 12, a saber, la recalificación a uso de vivienda, el incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda, la división de viviendas existentes, la rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas y el derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

ADOPCIÓN DE MENORES
Orden FAM/25/2024, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de adopción de menores. BOCYL 24-1-2024 Ir a la Disposición.

DISCAPACIDAD
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León. BOCYL 19-2-2024 Ir a la Disposición.

Objeto: la presente ley tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad. Dichos apoyos profesionales se prestarán mediante la acción coordinada por parte de las Administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de lo establecido en el título VII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y el título II de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial atención al medio rural.
A tal fin, estos apoyos profesionales se integrarán dentro de las siguientes prestaciones en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública: a) La de apoyo para la activación del proyecto de vida. b) La de asistencia personal. c) La de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad. d) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. e) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.
La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que presenten dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de acompañamiento técnico para la elaboración de su proyecto de vida. La prestación de asistencia personal tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que estén en situación de dependencia, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
La prestación de apoyo a la capacidad jurídica tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Cataluña

CATALUÑA

DISCAPACIDAD
Decreto 30/2024, de 30 de enero, de modificación del Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña. DOGC 1-2-2024 Ir a la Disposición.

El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se creó mediante Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, como comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales y como órgano de carácter consultivo en el que están representadas la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades municipalistas y las federaciones de asociaciones catalanas más representativas de las diferentes tipologías de personas con discapacidad, incluyendo la plataforma de tercer nivel más representativa constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.
La finalidad de este Consejo es facilitar una interlocución directa entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, el sector de las personas con discapacidad y las entidades locales para reforzar la coordinación interdepartamental en todos los ámbitos competenciales relacionados con las personas con discapacidad

VOLUNTADES ANTICIPADAS
Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. DOGC 7-2-2024 Ir a la Disposición.

Se añade una letra c) al apartado 2º del artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, con la que se reconoce la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia para el paciente.

RENTA DE SUFICIENCIA
Decreto Ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña. DOGC 14-2-2024 Ir a la Disposición.

Para el ejercicio del 2024, con efectos del 1 de enero, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 12 mensualidades de 755,82 euros, lo que equivale a 9.069,83 euros anuales.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Recurso de inconstitucionalidad núm. 798-2024 contra los artículos 1, 2 y 3, la disposición transitoria primera 1.a), la disposición transitoria segunda, la disposición final primera y el anexo del Decreto ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. DOGC 4-3-2024 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 798-2024, contra los artículos 1, 2 y 3, disposición transitoria primera 1.a), disposición transitoria segunda, disposición final primera y anexo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

Galicia

GALICIA

RÉGIMEN DE LOS MONTES EN COMUNIDAD POR CUOTAS
Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. DOG 7-2-2024 Ir a la Disposición.

Regulación integral de los montes de titularidad privada en Galicia, en régimen de copropiedad o de comunidad de bienes por cuotas (comunidad romana), no los de mano común (comunidades germánicas), dentro de la regulación global establecida en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que ya preveía en su artículo 126 la creación de un registro de estos montes.

Madrid

MADRID

PRECIOS MÁXIMOS VPO
Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid. BOCM 22-2-2024 Ir a la Disposición.

Divide la comunidad de Madrid en tres zonas, con actualización de IPC y asimilando las viviendas de protección oficial de promoción privada de régimen especial a las viviendas de precio básico.

País Vasco

PAÍS VASCO

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 16-1-2024 Ir a la Disposición.

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio que grava el patrimonio neto de las y los contribuyentes de cuantía superior a 3.000.000 de euros, en los términos previstos en esta norma foral.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la o del contribuyente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder la o el contribuyente.

FISCALIDAD: COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. BOPV 17-1-2024 Ir a la Disposición.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente. BOPV 18-1-2024 Ir a la Disposición.

A destacar las siguientes novedades:
- Interés de demora: de acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los Territorios Históricos debe coincidir con el previsto en territorio común. Puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023.
- Actualización de las tasas: en 2023 se mantuvieron las tasas en la misma cuantía que en 2022. No obstante, la evolución del Índice de Precios de Consumo a lo largo de 2024 recomienda aplicar en 2024 un coeficiente de actualización del 1,025 sobre las tasas de 2023.
- Actualización de valores catastrales: sirve para los valores catastrales la misma argumentación utilizada para la actualización de las tasas.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: se mantienen los mismos coeficientes que han sido de aplicación en el año 2023.
- En las disposiciones finales hay que destacar determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023.
- Se regulan ciertas medidas urgentes de carácter tributario y presupuestario, entre las cuales resaltamos una medida coyuntural ya aplicable para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023. Se trata de incrementar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente.

VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas. BOPV 15-2-2024 Ir a la Disposición.

El artículo octavo regula el procedimiento del otorgamiento de un documento de voluntades anticipadas. Destacar el apartado tercero que se dedica al otorgamiento de documentos de voluntades anticipadas ante notario, el cual dice, y transcribimos: “El ciudadano o la ciudadana podrá otorgar el documento de voluntades anticipadas ante notario o notaria. Para ello deberá acudir a una oficina notarial provisto de la documentación necesaria para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades del otorgante.
El acta notarial recogerá la voluntad del otorgante, así como, en su caso, el nombramiento de la persona que actuará como representante. En caso de optar por la inscripción del documento en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, será suficiente que el acta mencione la autorización al notario o notaria para que la solicitud de inscripción pueda ser presentada en su nombre”.

CAMBIO CLIMÁTICO
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. BOPV 21-2-2024 Ir a la Disposición.

ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. BOPV 21-2-2024 Ir a la Disposición.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a tres impuestos, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica e Impuestos Especiales, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

COOPERATIVAS
Decreto 12/2024, de 13 de febrero, sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas. BOPV 28-2-2024 Ir a la Disposición.

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. BOPV 29-2-2024 Ir a la Disposición.

COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. BOPV 29-2-2024 Ir a la Disposición.

PERSONAS TRANS
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. 29-2-2024 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

PAGO TELEMÁTICO DE IMPUESTOS
Orden HGS/3/2024, de 29 de enero, de cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica. BOR 31-1-2024 Ir a la Disposición.

Se regulan con esta orden el uso de medios electrónicos para la confección, presentación y pago de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de los ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de sus organismos autónomos.

BONIFICACIÓN EN SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. BOR 8-2-2024 Ir a la Disposición.

Se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del citado tributo. Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo