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Aragon

ARAGÓN

TRIBUTOS
Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. BOA 7-7-2025 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto el establecimiento de una serie de beneficios fiscales que favorezcan el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de las empresas familiares, siempre que vengan demostrando una especial vinculación con el tejido productivo autonómico.

Además de modificar la regulación de una serie de “Reducciones”, se añade un artículo 122-11, con la siguiente redacción: "Artículo 122-11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.
Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75% de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre".

Asturias

ASTURIAS

URBANISMO
Decreto 89/2025, de 30 de junio, de primera modificación del reglamento de ordenación del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 63/2022, de 21 de octubre. BOPA 8-7-2025 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto controlar el aluvión descontrolado de solicitudes de empresas que pretenden tener acceso a los puntos de conexión destinados a instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica en el territorio asturiano, dada la falta de regulación urbanística específica sobre este tipo de instalaciones en los planeamientos municipales en vigor.
A tal fin, se modifica el artículo 51 en el sentido de permitir la suspensión del otorgamiento de licencias y títulos administrativos habilitantes.

Baleares

BALEARES

VIVIENDA
Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos (PRE). BOIB 24-7-2025 Ir a la Disposición.

Esta norma declara una emergencia habitacional y busca habilitar suelo -incluso en áreas que hasta ahora tenían limitaciones urbanísticas- para impulsar vivienda protegida y proyectos residenciales prioritarios. La intención política es aumentar la oferta de vivienda para mitigar la escasez y los altos precios en las islas.

Canarias

CANARIAS

EMPLEO PÚBLICO
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. BOC 1-7-2025 Ir a la Disposición.

La ley cuenta con 59 artículos, 15 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 8 disposiciones transitorias y 13 disposiciones finales, que tiene por objeto un conjunto de medidas para garantizar el efectivo cumplimiento de la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos, la planificación y dirección por objetivos, eficacia y eficiencia, cooperación, coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas, en materia de gestión de recursos humanos de dicha Administración.

DISCAPACIDAD
Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 12-8-2025 Ir a la Disposición.

Regula los procedimientos administrativos para reconocer a las personas con discapacidad, con plena igualdad de condiciones de género, el grado que les corresponda, a fin de que puedan acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los distintos organismos públicos. Asimismo regula los Equipos de Valoración de la Discapacidad.

DISCAPACIDAD
Decreto ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el anexo del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 8-9-2025 Ir a la Disposición.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. DOCM 17-7-2025 Ir a la Disposición.

Destaca la modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DF 9º), así como la introducción de modificaciones en materias como:
- Vivienda dotacional pública: destinada a cualquier fórmula de tenencia temporal (como el alquiler) de colectivos vulnerables, será construida sobre suelos de titularidad pública calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos, sobre los que podrá constituirse derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente.
- Suelo rústico: salvo que el planeamiento general determine justificadamente otra distancia, se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que este cuente con un Programa de Actuación.
- Suelo urbanizable: el artículo 67 a) declara que “en suelo urbanizable en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva. En el suelo urbanizable a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán autorizarse: a) Las obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales, así como las infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones de titularidad privada de carácter supramunicipal, mediante el procedimiento previsto en el artículo 62.2 de esta Ley. En este último caso, cuando durante el proceso de ejecución del ámbito, las infraestructuras ejecutadas resulten incompatibles con la nueva ordenación establecida, el titular de la infraestructura correspondiente asumirá el coste de las actuaciones necesarias para la adecuación de esta al planeamiento vigente. A tales efectos, la eficacia de la autorización autonómica correspondiente quedará supeditada a la aceptación expresa y previa de esta condición por parte de sus destinatarios, así como a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la normativa aplicable”.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

ORDENACIÓN FORESTAL
Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León. BOCL 5-9-2025 Ir a la Disposición.

El texto se compone de 36 artículos que se estructuran en 4 capítulos por razón de su materia, a los que siguen 1 disposición adicional, 2 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.
El primer capítulo incluye las disposiciones generales sobre el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, sus principios y definiciones. El capítulo II se centra en el sistema de planificación forestal, sus instrumentos y el inventario forestal continuo. El capítulo III está dedicado a la ordenación forestal, las instrucciones para la ordenación de montes, los tipos de instrumentos de ordenación forestal, la estructura y contenidos de los referentes selvícolas, el deber y responsabilidad de la ordenación forestal, su ámbito territorial, estructura, contenido, aplicación, seguimiento, redacción, modificación y vigencia, así como la revisión de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, el régimen general de intervención administrativa y la tramitación de los instrumentos de ordenación. El capítulo IV se orienta hacia los compromisos inherentes a dichos instrumentos de ordenación, la vinculación de los instrumentos de ordenación forestal, sus efectos positivos, el impulso y los incentivos a la ordenación forestal, las ordenaciones prioritarias y de referencia, además de la certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable, así como la inspección y control de la misma.
Entra en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación (DF 3ª).

Cataluña

CATALUÑA

MUNICIPIOS RURALES
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. DOGC 31-7-2025 Ir a la Disposición.

La Ley del Estatuto de municipios rurales consta de 68 artículos distribuidos en 7 títulos, 6 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 10 finales.
Se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y especialmente define el concepto de municipio rural como aquel cuya población es inferior o igual a 2000 habitantes y que pertenece a una comarca rural. También tienen esta consideración los municipios de menos de 2000 habitantes que pertenecen a una comarca limítrofe y que tienen, o bien una densidad de población menor o igual a 90 habitantes por kilómetro cuadrado, o bien una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años. Y dentro de esta categoría distingue a los municipios rurales de atención especial, que son aquellos municipios rurales con población inferior o igual a 500 habitantes, o con una población superior a los 500 habitantes e inferior a los 2000 que tienen o una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2, o una tasa de crecimiento de población menor al 10% en los últimos diez años, o un índice de envejecimiento superior al doble de la media de Cataluña.
Asimismo, se define como comarca rural a aquella en la que un mínimo del 15% de su población vive en municipios con una densidad de población inferior a 150 habitantes por km2. Y se establecen los municipios rurales que pertenecen a comarcas urbanas limítrofes con comarcas rurales con un elevado grado de ruralidad (cuando tiene una densidad de población de hasta 90 habitantes por km2).
Este título preliminar incluye un conjunto de principios generales o rectores que informan el ordenamiento jurídico y que, por tanto, deben seguirse y respetarse a favor de los municipios rurales. Finalmente incluye una mención a la equidad, principio tradicional del derecho catalán que debe permitir evitar la rigidez de la aplicación de normas que afectan a los municipios rurales, modulando su interpretación.
El capítulo I del título I hace referencia al ejercicio de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales en las que se debe evitar la duplicidad de competencias.
El capítulo II recoge los principios generales de las relaciones interadministrativas y define las obligaciones jurídicas concretas de otras Administraciones en sus relaciones con los municipios rurales, que se derivan del principio de colaboración administrativa, para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales.
El título II regula la aplicación del llamado Mecanismo Rural de Garantía, que tiene como objetivo evaluar los efectos territoriales, económicos y ambientales de las políticas públicas en relación con la sociedad rural para detectar las medidas necesarias para garantizar el arraigo en los municipios rurales, frenar su despoblamiento y favorecer su repoblación.
El título III trata sobre el refuerzo de la financiación de los municipios rurales y especialmente se establece un fondo específico de municipios rurales de carácter incondicionado y, por otro, se dispone la creación de una línea específica de inversiones para los municipios rurales para que hagan frente a la regresión demográfica y al envejecimiento de la población. Además, se establece que las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Generalitat incorporen criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para las personas empadronadas en los municipios rurales y que las convocatorias de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos incluyan un tramo específico para los municipios rurales.
El título IV, relativo a las medidas para la mejora de los servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales, pretende implantar una serie de mejoras de distinta clase:
- Por un lado, la delegación de funciones de los municipios rurales, servicios de apoyo y tramitación de planeamiento, el incrementar del tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales en el equilibrio territorial mediante, entre otras medidas, la integración del reequilibrio territorial en las directrices generales para la planificación, atendiendo a la situación de despoblamiento en los municipios rurales, y la simplificación de los instrumentos de ordenación en los municipios rurales, la creación de la Bolsa de vivienda rural, para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que viven o quieran vivir en un municipio rural, el establecimiento de criterios de incentivación positiva para los demandantes de vivienda de protección oficial y de otras formas de vivienda asequible en las promociones que se desarrollen en los municipios rurales, la optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios, la incorporación de mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda y la proposición de un modelo de contrato de alquiler adaptado a los municipios rurales, que debe tener como referente el contrato de alquiler a cambio de obras.
- Por otro lado, respecto a la potestad normativa de los municipios rurales, las diputaciones -y los consejos comarcales- deben facilitar a los municipios rurales, más allá de las ordenanzas tipo, la redacción de sus ordenanzas con la calidad normativa adecuada, especialmente a los municipios que tienen menos recursos y conocimiento, con el fin de considerar los posibles impactos sociales, ambientales y económicos de la normativa, incluida la medida de las cargas administrativas.
- Y finalmente, contiene propuestas de simplificación administrativa y de administración digital para aliviar la carga burocrática en las administraciones de los municipios rurales, que no tienen la capacidad para afrontar todos los deberes administrativos que les son atribuidos, estableciendo además la creación de un portal homogéneo para la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, con el objetivo de garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de datos y documentos y la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que lleva a cabo el ayuntamiento ante la Generalitat, con exclusión de aquellos relativos a la actividad económica, así como la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables y modelos normalizados, de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos en los que deberán incluirse únicamente los datos requeridos por la normativa de aplicación.
El título V incorpora las medidas tributarias relativas a los municipios rurales. Lo hace en dos capítulos.
El primero regula las medidas en el IRPF:
- Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural (de 750 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural, o de 1500 euros si es miembro de una familia monoparental, y de 1000 euros en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural de atención especial, siendo de 2000 euros si es miembro de una familia monoparental).
- Una deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural (el 15% de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural o el 20% si la vivienda es en un municipio rural de atención especial).
- Una deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural (el 15% de los importes pagados en el período de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual, siendo el porcentaje de deducción del 20% si la vivienda está en un municipio rural de atención especial).
- Una deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural (el 15%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de los importes pagados en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual situada en un municipio rural, siendo este porcentaje del 20% si la vivienda habitual se encuentra en un municipio rural de atención especial), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
El segundo regula las medidas en el ITP y AJD:
- Se rebaja del tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual en municipio rural, que será del 4% o del 3% si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial y en los que, además, concurran los siguientes requisitos:
a) La persona contribuyente debe ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en un centro educativo en el municipio rural o bien en un centro de otro municipio al que está adscrito el centro del municipio rural. Este requisito de escolarización no es exigible para los menores de hasta 3 años.
b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del IRPF, no debe exceder de 36000 euros.
- Se rebaja del tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual en municipio rural para su rehabilitación, que también será del 4% o del 3% si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, y en los que además, concurran los siguientes requisitos:
a) La base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del IRPF de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica, no debe exceder de 36000 euros.
b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
Además, al efecto, se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.
Y las obras de rehabilitación deben finalizar en el plazo de 2 años a contar desde la adquisición.
- Además, se establece una bonificación del 75% de la cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos que establece el artículo 7.2.c del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
Finalmente, el título VI regula la aplicación de la autonomía local de los municipios rurales, estableciendo la participación de los municipios rurales en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente y en los órganos de la Generalitat. Y también regula el trámite de conciliación previa, que tiene por objeto tratar de resolver de forma acordada los conflictos que surjan entre la Generalitat y los municipios rurales, o entre los propios municipios rurales, antes de la presentación de la demanda correspondiente ante el orden contencioso-administrativo. 

FINANCIACIÓN
Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya. DOGC 28-8-2025 Ir a la Disposición.

Este Decreto ley tiene por objeto establecer una serie de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.
Así, las modificaciones introducidas permiten adaptar la estructura interna, el funcionamiento y el ordenamiento de la Agencia a las nuevas exigencias del modelo de financiación y a los cambios que de este se deriven.

VIVIENDA: GRANDES TENEDORES. INTERPRETACIÓN NORMATIVA
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Directora General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, dictada en respuesta a la consulta formulada sobre la interpretación del nuevo apartado 3.º de la Disposición Transitoria Única del Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, introducido por el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo Ir a la Disposición.

En respuesta a la consulta formulada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, se resuelve que en caso que una persona jurídica declare en una escritura de transmisión de una vivienda situada en una zona declarada como mercado residencial tensado, que tenga la condición de gran tenedora y aporte resolución de la Agencia Catalana d’Habitatge, en el que renuncie a su derecho de adquisición preferente, no será necesaria la petición al Registro de la Propiedad y la protocolización en la escritura notarial de la certificación prevenida en el apartado 3º de la Disposición Transitoria Única del Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, ya que esta certificación se requiere para acreditar que no es gran tenedora y no para confirmar o reiterar que lo sea.

VIVIENDA: GRANDES TENEDORES. INTERPRETACIÓN NORMATIVA
Resolución 3/2025 de la Dirección General de Tributos y Juegos de la Generalitat de Cataluña Ir a la Disposición.

Trata de dar una serie de criterios interpretativos para garantizar una aplicación homogénea de los nuevos tipos de gravamen de un 20% para grandes tenedores y adquisición de edificios enteros viviendas efectuadas a favor de persona física o jurídica.
I. Transmisión de una vivienda cuando el adquirente es una persona física o jurídica que tiene la condición de gran tenedor
Respecto del concepto de gran tenedor, a cuyo efecto se entiende la persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o 5 en zonas de mercado tensionado, o con una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial situados en Cataluña, la Dirección General de Tributos y Juego ha matizado y delimitado esta figura en base a las siguientes interpretaciones:
• Se considera que una persona física o jurídica es propietaria cuando tiene la plena propiedad o la nuda propiedad, excluyéndose a los usufructuarios o titulares del derecho de habitación.
• Para el cómputo del número de viviendas para ser considerado gran tenedor se fijan siguientes reglas:
a) Se computa como vivienda, si se es propietario del 100% de la plena propiedad o de la nuda propiedad de la vivienda.
b) Si se es titular de una participación inferior al 100% del pleno dominio o nuda propiedad de una o varias viviendas, se considerará gran tenedor si la superficie construida de uso residencial total que resulta de la suma de los metros cuadrados obtenidos de la aplicación de los porcentajes de participación en cada uno de los inmuebles, es superior a 1500 m2.
c) Si se es titular del 100% de viviendas en número inferior al que le otorgaría la condición de gran tenedor y copropietario de otras viviendas, será necesario aplicar la regla b) anterior y, por tanto, será gran tenedor si la suma de las superficies construidas de todas las viviendas supera los 1500 m2 (tanto de los que tiene el 100% como de los que sólo tiene una participación).
d) En caso de que se trate de persona física, se excluye del cómputo para determinar si es gran tenedora, la vivienda habitual (que tenga consideración en el IRPF). Esta exclusión deriva de la aplicación del artículo 47 CE que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y dirige un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias que le garanticen, y por este mismo argumento, es necesario excluir de la aplicación del tipo incrementado la adquisición por parte de una persona física-gran tenedora de la vivienda que debe constituir su vivienda habitual.
II. Transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de persona física o jurídica
El concepto de edificio de viviendas es aquella edificación que contiene dos o más viviendas (tenga o no hecha la división horizontal) y en consecuencia, se excluyen de este tipo de gravamen las viviendas de carácter unifamiliar (ya que sólo hay una vivienda).
Además, también alcanza a la edificación en la que, además de las viviendas, hay otras entidades con usos distintos (locales, almacenes, aparcamientos, etc.).
El tipo de gravamen del 20% se aplica a la superficie que tenga uso residencial de vivienda, así como la parte correspondiente a elementos comunes.
Queda excluida del gravamen del 20% la parte proporcional del edificio destinada a otros usos.
III. Consolidación del dominio
a) Si en el momento de la consolidación del dominio el nudo propietario es gran tenedor: se aplica el tipo del 20%.
b) Si en el momento de la consolidación del dominio no es gran tenedor (con independencia de que lo fuera en el desmembramiento): no se aplica el tipo del 20%.
IV. Aplicación en caso de transmisión progresiva de un edificio entero con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025
No resulta aplicable la regla de regularización (aplicación tipo del 20% sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda) en las transmisiones parciales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa, aunque con posterioridad se adquiera todo el edificio.

Madrid

MADRID

INCREMENTO SALARIAL SECTOR PÚBLICO
Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024. BOCM 21-7-2025 Ir a la Disposición.

Se incrementa en un 0,5%, siendo el incremento retributivo total para el ejercicio 2024 del 2,5%.

País Vasco

PAÍS VASCO

VIVIENDA
Orden de 21 de agosto de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas y sus anejos vinculados. BOPV 1-9-2025 Ir a la Disposición.

Regula los requisitos para que personas titulares de viviendas edificadas en derecho de superficie en suelo de la Administración vasca puedan adquirir ese suelo. Incluye tanto viviendas de protección social con calificación temporal como otras que han perdido la protección social por el paso del tiempo, siempre que simultáneamente se solicite la calificación permanente. Se establece plazo de solicitudes del 2 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, valoración del suelo, notificación del importe, etc.
Requisitos principales:
- Titularidad: el solicitante debe ser superficiario (es decir, tener el derecho de superficie inscrito).
- Situación urbanística: el suelo debe seguir siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Solicitud de calificación permanente: en las viviendas que han perdido la protección social, se condiciona la compra del suelo a recuperar esa calificación, para garantizar que continúen dentro del parque protegido.

La Rioja

LA RIOJA

PAISAJE
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. BOR 2-7-2025 Ir a la Disposición.

Esta Ley tiene como fines el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, para alcanzar una mejora en la calidad paisajística, promoviendo el desarrollo sostenible y la integración del paisaje en las políticas sectoriales que incidan en el mismo, atendiendo al interés general y buscando un equilibrio efectivo entre las necesidades sociales, la economía y el medioambiente.

AYUDAS FISCALES AL CAMPO
Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. BOR 22-7-2025 Ir a la Disposición.

Se establecen determinadas bonificaciones fiscales para el apoyo de los pueblos de La Rioja en el IRPF (rendimientos por actividad agraria, cuotas abonadas a organización agraria), en ISD (adquisición de explotación agraria o de una finca rústica), en ITP (transmisiones y arrendamientos de explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida, 2% en transmisiones y bonificación del 100% de la cuota en arrendamientos) y AJD (agregaciones, agrupaciones y segregaciones de fincas rústicas, deducción del 100%).

MEJORA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas. BOR 22-7-2025 Ir a la Disposición.

Contiene medidas de carácter presupuestario y contable, otra en relación a la deducción en la adquisición de vehículos eléctricos, tributación de canon de saneamiento y, finalmente, normas de carácter administrativo, destacando la supresión de dos intervenciones del órgano autonómico competente en vivienda, en la fase del informe previo de habitabilidad y en la fase final de obra. Finalmente comprende normas de carácter social.

VIVIENDA PARA JÓVENES
Decreto 32/2025, de 8 de julio, por el que se regula la línea de garantías AvaLa Rioja para favorecer el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad. BOR 23-7-2025 Ir a la Disposición.

Regula la concesión de avales a personas físicas mayores de edad y menores de 35 años, en las operaciones de préstamo superiores al 80%, que realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual. El aval tendrá como límite el 20% del valor de referencia señalado en el propio Decreto: valor de tasación (calculado de conformidad con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, o de cualquier otra normativa que complemente, desarrolle o sustituya a aquella) o precio de compraventa de la vivienda. Se admite la subrogación a préstamo hipotecario del vendedor.

 

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