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Andalucia

ANDALUCÍA

MEDIO AMBIENTE
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. BOA 20-3-2026 Ir a la Disposición.

Establece el régimen jurídico aplicable en materia de prevención y protección ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para alcanzar un elevado nivel de protección, conservación y mejora del medio ambiente y la salud de las personas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.

MONTES
Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. BOA 20-3-2026 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la organización, uso y administración de los montes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación básica estatal.
El Capítulo I del Título II regula la clasificación de los montes y el Capítulo IV los derechos de adquisición preferente y límites a la segregación de montes, con remisión, en cuanto a los primeros, a la legislación forestal estatal.

PATRIMONIO CULTURAL
Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. BOA 7-4-2026 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, enriquecimiento, salvaguardia, fomento, investigación, difusión, valorización y transmisión a las generaciones futuras. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de patrimonio cultural.
El artículo 76 establece derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés cultural. En el caso de los conjuntos históricos, el ejercicio de dichos derechos se limitará a los inmuebles individualmente inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía y, en su caso, a los señalados a estos efectos en las instrucciones particulares, así como a los inmuebles situados en los conjuntos históricos que estén incluidos en los catálogos urbanísticos. Por otro lado, la disposición final octava modifica la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos.

Asturias

ASTURIAS

CRISIS EN ORIENTE MEDIO: MEDIDAS FISCALES
Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio. BOPA 4-5-2026 Ir a la Disposición.

Responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Trata de flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
El artículo 1 determina las deudas que pueden beneficiarse del Decreto, el artículo 2 el límite de exoneración de garantías y el artículo 3 los distintos plazos en función del importe de la deuda.

Canarias

CANARIAS

REGISTRO DE DEMANDANTES DE VPO
Decreto 23/2026, de 9 de marzo, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados. BOC 18-3-2026 Ir a la Disposición.

Importante norma con trascendencia práctica indudable, que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El Decreto 138/2007, de 24 de mayo, regulaba la adjudicación de VPO publicas mediante sorteo cuando la demanda supera la oferta, pero la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, eliminó el sorteo como sistema preferente, permitiendo la utilización de otros criterios de adjudicación, como la baremación, que es lo que ahora desarrolla el presente Decreto.
También se modifica en la DF 3ª del Decreto 1/2023, de 19 de enero, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, incorporando determinadas medidas dirigidas a reforzar las garantías en el acceso a la propiedad de viviendas protegidas de promoción privada, entre las que se incluyen la previsión de cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, así como en los contratos de arrendamiento y en los supuestos de cesión de uso de dichas viviendas, junto con la regulación del visado administrativo de tales contratos.

Cantabria

CANTABRIA

URBANISMO
Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. BOC 30-4-2026 Ir a la Disposición.

Se modifica el artículo 48 punto 1 letra b de la Ley 5/2022 la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a decir: “1. En el suelo rústico, tanto de especial protección como de protección ordinaria, quedarán prohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urbanístico o en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que la finca segregada se destine dentro del año siguiente (como novedad y en vez de los dos años que se establecían antes de la reforma) a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ningún caso podrá dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus prórrogas, haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación hipotecaria".

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. DOCM 30-3-2026 Ir a la Disposición.

Se establece que los notarios deberán remitir por vía telemática a la Consejería competente en materia de Hacienda copia autorizada electrónica de las escrituras o documentos notariales que contengan hechos, actos o negocios jurídicos sujetos a ISD o a ITP-AJD y que deban liquidarse ante la Administración tributaria regional, acompañando además una declaración informativa notarial con los elementos básicos de esos documentos. La ley remite a desarrollo posterior los procedimientos, estructura y plazos de esa comunicación.
La ley modifica los tipos reducidos en TPO y en AJD para adquisiciones de primera vivienda habitual, elevando el requisito del valor del inmueble de 180.000 a 240.000 euros.
En AJD, se aplica el tipo reducido del 0,75% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y concurran las condiciones legales. Para colectivos reforzados, el tipo baja al 0,50% si el sujeto pasivo tiene discapacidad igual o superior al 65% o integra una familia numerosa o monoparental y al 0,25% si es menor de 36 años. La misma regulación de AJD prevé, cuando la vivienda radique en municipios incluidos en zonas de despoblación de la Ley 2/2021, tipos reducidos de 0,50% en zonas en riesgo de despoblación, 0,25% en zonas de intensa despoblación y 0,15% en zonas de extrema despoblación.
En TPO, la ley fija un tipo reducido general del 6% para adquisición de primera vivienda habitual hasta 240.000 euros, y además introduce o refuerza un tipo del 3% cuando el adquirente sea menor de 36 años, también dentro de ese límite de valor y con los requisitos legales.
La exposición de motivos explica expresamente que se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos en TPO y AJD para primera vivienda habitual.
Se dispone además que los contribuyentes menores de 36 años pueden deducir en IRPF el 15% de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito destinadas a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual, con obligación de destinarlas a ese fin en el plazo de 6 años desde la apertura.
Se modifica también, por el artículo 7, la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en materias como la zona de servidumbre de carreteras y zona de protección de carreteras (arts. 25 y 26), y por la disposición final 2ª se modifica la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Cataluña

CATALUÑA

MEDIDAS URGENTES
Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria. DOGC 25-3-2026 Ir a la Disposición.

1.- El artículo 9 modifica la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, para permitir que otras Administraciones públicas que dispongan de información sobre contratos de alquiler o ayudas al alquiler la puedan comunicar legalmente al Instituto Catalán del Suelo, con los efectos correspondientes en el régimen de control y sancionador.
2.- El artículo 10 modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, y especialmente:
a) Se clarifica el contenido mínimo obligatorio de la publicidad de las viviendas de alquiler, que tiene que incluir: el precio máximo aplicable según el sistema de contención de rentas, la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética y la indicación de si el propietario es gran tenedor. En este último supuesto, la renta solo puede ser la inferior entre el índice de referencia y la última renta vigente, y es obligatorio adjuntar a los contratos de arrendamiento el documento acreditativo del precio según el índice de referencia.
b) Se intensifica la obligación de inscribir en el Registro de fianzas tanto el contrato como el certificado del precio de referencia y, en consecuencia, se incorporan sanciones específicas por el falseamiento de información y exigiendo la correspondencia estricta entre la renta contractual y la normativa vigente.
3.- Se regula el Registro de grandes tenedores de viviendas, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que se tienen que inscribir las personas jurídicas y físicas que sean personas grandes tenedoras, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k de la Ley del Estado 12/2023, tengan la consideración de grandes tenedoras. Y éstos, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro, tienen que comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de personas grandes tenedoras y el número de viviendas de las que son titulares, sin perjuicio de que, cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, tengan que inscribirse, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine dicho reglamento.
4.- El artículo 11 modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto. Las modificaciones se orientan a la modernización de los instrumentos urbanísticos, mejora de la eficiencia administrativa y la adecuación del planeamiento a las necesidades actuales del territorio, para permitir con urgencia disponer de suelo para hacer frente a la emergencia de la vivienda.
- Se establece la base jurídica necesaria para el desarrollo de la Plataforma urbanística de Cataluña, una herramienta digital con validez legal que permitirá ofrecer información urbanística detallada, homogénea y accesible a escala 1:1000 en suelo urbano.
- Se reconoce el interés público de los equipamientos y construcciones destinados al alojamiento de trabajadores temporeros, siempre que su implantación resulte debidamente justificada y vinculada de manera directa a actividades de explotación. Esta calificación permite adecuar el régimen urbanístico aplicable a este tipo de alojamientos y facilitar la tramitación.
- Se incorpora el suelo urbano no consolidado al catálogo de situaciones en que es admisible el otorgamiento de obras y usos de carácter provisional, mientras no se haya iniciado el procedimiento de reparcelación, de ocupación directo o de expropiación correspondiente para la ejecución de la actuación urbanística que los pueda afectar.
- Flexibilización de las modificaciones de las figuras de planeamiento que comporten la adecuación o reconocimiento de edificaciones existentes en situación de disconformidad o fuera de ordenación, siempre que se mantengan la densidad residencial y la intensidad de usos preexistentes, y se verifique el cumplimiento de las reservas mínimas previstas en el artículo 58.1.f del texto refundido.
- Se posibilita el incremento del número de viviendas de protección oficial sin aumento de la edificabilidad global.
- Se establece una excepción a la previsión de supresión de los consorcios creados para el desarrollo de áreas residenciales estratégicas (ARE). Esta excepción es aplicable en aquellos supuestos en los que el consorcio haya iniciado la tramitación del instrumento de gestión urbanística correspondiente, o cuando sea necesario para garantizar la continuidad del desarrollo del ARE. De esta manera, se evita la interrupción de procesos ya en curso que requieren continuidad institucional.

MEDIDAS URGENTES
Resolución 686/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2026, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria. DOGC 20-4-2026 Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

VIVIENDAS TURÍSTICAS
Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. BOCM 6-4-2026 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto adecuar el Decreto 79/2014 a sentencias judiciales modificando los artículos expresamente declarados nulos y adaptando los otros afectados por dicha nulidad. Como novedades más importantes se establece que cuando las viviendas de uso turístico se sitúen en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el ejercicio de la actividad deberá aprobarse, limitarse, condicionarse o prohibirse teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa reguladora de dicho régimen. Además, se prohíbe que las viviendas sometidas al régimen de protección pública puedan destinarse a un uso turístico. Finalmente se recogen los requisitos mínimos y condiciones de las viviendas de uso turístico.

ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS EN TERRENOS PÚBLICOS
Decreto 31/2026, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. BOCM 9-4-2026 Ir a la Disposición.

Con la finalidad de agilizar el procedimiento de adjudicación, se modifica el Decreto 84/2020, adaptando su contenido a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, que, a su vez, había modificado la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Navarra

NAVARRA

CRISIS EN ORIENTE MEDIO: MEDIDAS FISCALES
Decreto-Ley Foral 1/2026, de 15 de abril, por el que se adoptan medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio. BON 20-4-2026 Ir a la Disposición.

En primer lugar, se establece una ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión.
En segundo lugar, en el ámbito del IRPF, se regula, para el ejercicio 2026, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Por último, se introduce la exención en la modalidad de TPO de la transmisión de los ahorros energéticos en el marco del sistema de los Certificados de Ahorro Energético (CAE).

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