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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: SILVINA CAPELLO
Abogada especialista en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos económicos


UNIÓN EUROPEA

Treinta años después de la adopción de las primeras medidas de prevención del blanqueo de capitales a nivel europeo, la Comisión Europea presentó, en julio del pasado año, un nuevo paquete de medidas en este ámbito, con el objeto de reforzar la lucha contra el dinero obtenido ilícitamente.

No es la primera vez que se realizan modificaciones a los textos normativos en este ámbito. Recordemos que la primera Directiva de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales se adoptó en 1991 y se aplicaba a las instituciones financieras, centrándose en la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. Desde entonces, ha sido objeto de tres grandes reformas (en 2001, 2005 y 2015) y modificaciones significativas en 2018.
En la actualidad, aborda la prevención del blanqueo de capitales procedente de todos los delitos graves (de cualquier delito, en el caso de España) y establece obligaciones para una serie de una serie de actividades y profesiones no financieras, como abogados, notarios, contables, agentes inmobiliarios, marchantes de arte, joyeros, subastadores y casinos. Se introdujo el concepto de titularidad real para aumentar la transparencia de las estructuras corporativas complejas, y su aplicación sigue un enfoque basado en el riesgo para concentrar los recursos donde los riesgos son más elevados.
Sin embargo, en los últimos años, un número significativo de casos de blanqueo de capitales de especial relevancia a través de instituciones financieras o involucrando otros sujetos obligados, pusieron de manifiesto serias debilidades y desequilibrios del sistema de prevención actual, especialmente en materia de supervisión. Asimismo, debido a las diferencias en la trasposición de las Directivas en los países miembros y a la ausencia de reglas claras y armonizadas, la aplicación de las medidas resultaba insuficiente en algunos de ellos, así como la detección operaciones sospechosas por parte de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), especialmente en los casos transfronterizos.

“En los últimos años, un número significativo de casos de blanqueo de capitales de especial relevancia a través de instituciones financieras o involucrando otros sujetos obligados, pusieron de manifiesto serias debilidades y desequilibrios del sistema de prevención actual, especialmente en materia de supervisión”

Sumado a ello, la normativa europea de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT) presentaba ciertas inconsistencias con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), el organismo internacional con competencia en esta materia y con otras normas de la Unión Europea.
Por estos motivos, en el año 2020 la Comisión presentó un Plan de Acción que incluía, entre otros aspectos, asegurar la efectiva implementación del marco regulatorio en este ámbito por los países miembros; desarrollar una normativa única de la Unión Europea en materia de PBC/FT, crear un sistema de supervisión a nivel de la Unión Europea; establecer mecanismos de cooperación entre las UIF; aplicar medidas penales y de intercambio de información a nivel europeo y reforzar la dimensión internacional del marco de la Unión Europea en materia de PBC/FT.
En aplicación de este Plan de Acción, surge este nuevo paquete de medidas, que se encuentra actualmente en proceso de revisión y consulta e incluye cuatro nuevos instrumentos: (a) una propuesta de un nuevo Reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (b) una propuesta de Directiva, por la que se establecen los mecanismos que los Estados miembros deben poner en marcha para prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/8496; (c) una propuesta de Reglamento por el que se crea una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) para la Unión Europea, y (d) una propuesta de refundición del Reglamento (UE) 2015/847 por el que se amplían los requisitos de trazabilidad para los criptoactivos.

¿Cuáles son las principales modificaciones?
En este nuevo escenario propuesto, tendente a garantizar un mayor nivel de armonización en las normas que se aplican a los sujetos obligados en materia de PBC/FT y en las competencias y obligaciones de los supervisores y las UIF, encontramos algunas modificaciones especialmente relevantes para la consecución de este fin.
En primer lugar, la consideración de sujetos obligados, así como las medidas aplicables a los mismos, tales como las políticas, controles y procedimientos internos, las medidas de debida diligencia con el cliente, la información sobre el titular real, las obligaciones de información y reporte de operaciones sospechosas, entre otras, se establecen en el nuevo Reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que, al ser de aplicación directa en cada Estado, impediría la discrecionalidad de los Estados en su aplicación, evitando así la diferencia en las interpretaciones existente en las legislaciones. Por su parte, los requisitos relativos a las autoridades competentes, a la cooperación entre autoridades y a los registros (de titulares reales y de cuentas bancarias) se regulan en la nueva (sexta) Directiva.
En segundo lugar, se crea una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, por sus siglas en inglés) para la Unión Europea, con competencia de supervisión de las obligaciones de PBC/FT. Estas competencias se ejercerían siempre a través de los supervisores nacionales, pudiendo ejercer supervisión directa de los sujetos obligados solo en caso de instituciones financieras especialmente seleccionadas en función del riesgo. Con respecto a los sujetos obligados no financieros, la ALBC tendría la facultad de requerir a sus supervisores que investiguen posibles incumplimientos de los sujetos obligados y que consideren la posibilidad de imponer sanciones o medidas correctoras al respecto, pero no se prevé, por el momento, la supervisión directa de los mismos.

“Se establecen los requisitos de los registros de titulares reales, ya obligatorios por la regulación actual, y las obligaciones para los Estados y para la autoridad que los gestionen, de asegurarse que la información sobre los titulares reales obrante en los mismos sea veraz, adecuada y se encuentra actualizada”

Veamos algunos aspectos concretos que se modifican en los principales instrumentos del nuevo paquete normativo.
Con respecto a la propuesta del Reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se introducen nuevos sujetos obligados, tales como los proveedores de servicios de financiación participativa (crowdfunding), los prestamistas de créditos hipotecarios y al consumo, los operadores de migración por inversión y se amplía el concepto de proveedores de servicios de criptoactivos. Existen propuestas de modificación del texto original para incluir otros sujetos obligados, tales como aquellos vinculados al sector del fútbol, pero habrá que esperar la versión definitiva del texto para conocer si finalmente se los incorpora.
Asimismo, se detallan más las medidas de diligencia debida con respecto al cliente, con requisitos más claros en función del nivel de riesgo del cliente, indicando que deberá obtenerse la información, los documentos y los datos necesarios para la comprobación de la identidad del cliente y del titular real a través de la presentación del documento de identidad, el pasaporte o un documento equivalente, y la adquisición de información procedente de fuentes fiables e independientes o el uso de medios de identificación electrónica y servicios de confianza, lo cual ha generado la presentación de varias enmiendas con respecto a la igualdad de requisitos de comprobación de la identidad para el cliente y para el titular real. Se introducen también pequeñas aclaraciones en los requisitos referentes a las personas del medio político, especialmente en lo que respecta a la definición de una persona del medio político. En este sentido, ya se han presentado sugerencias a la versión original del texto propuesto para incluir, en el concepto de “familiares”, también a los hermanos.
En relación al titular real, se simplifican los requisitos para garantizar un nivel adecuado de transparencia en toda la Unión y, aunque en el texto original propuesto se sigue manteniendo como indicador de titularidad real la propiedad del 25% más una de las acciones o los derechos de voto u otro derecho de propiedad sobre la sociedad, incluso a través de acciones al portador, en cualquier nivel de propiedad, ya se ha presentado una sugerencia de modificación al texto original que reduce dicho umbral, considerando suficiente para determinar el carácter de titular real a quien tenga la propiedad del 5% más una de las acciones o los derechos de voto u otro derecho de propiedad sobre la sociedad.
Por último, se incorporan algunas modificaciones respecto de las comunicaciones de operaciones sospechosas y se permite que abogados y notarios las realicen a través de sus órganos de autorregulación (ya aplicado por los notarios españoles, a través del OCP) siendo la ALBC quien, a futuro, deberá elaborar normas de regulación en las que se especificará una plantilla común para la comunicación de operaciones sospechosas que se utilizará como base uniforme en toda la Unión.

“Se crea una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, por sus siglas en inglés) para la Unión Europea, con competencia de supervisión de las obligaciones de PBC/FT, pero no se prevé, por el momento, la supervisión directa de los sujetos obligados no financieros”

En cuanto a la propuesta de Directiva, por la que se establecen los mecanismos que los Estados miembros deben poner en marcha para prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/8496, como hemos dicho anteriormente, ésta se centra principalmente en los requisitos relativos a las autoridades competentes, a la cooperación entre autoridades y a los registros (de titulares reales y de cuentas bancarias).
En este sentido, una de las principales novedades es la incorporación del plazo de actualización de los análisis supranacionales de riesgo en el ámbito de la Unión Europea y las Evaluaciones Nacionales de riesgo que deben desarrollar los países miembros, que no podrá ser superior a los cuatro años.
Asimismo, se establecen los requisitos de los registros de titulares reales, ya obligatorios por la regulación actual, y las obligaciones para los Estados y para la autoridad que los gestionen, de asegurarse que la información sobre los titulares reales obrante en los mismos sea veraz, adecuada y se encuentra actualizada.
Sumado a ello, se propone la interconexión de los registros de titularidades financieras (gestionado por el SEPBLAC, en el caso de España) y que los países faciliten a las UIF y a las autoridades competentes el acceso a la información que permita la identificación oportuna de las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles y a la información pertinente para la identificación de riesgos y sospechas en relación con una transacción.
En materia de autoridades competentes, se incrementan y refuerzan las responsabilidades y funciones asignadas a las UIF y a los supervisores de sujetos obligados financieros y no financieros, permitiendo la delegación de la supervisión de ciertos sujetos obligados como abogados y notarios en los órganos de autorregulación, siempre que reúnan ciertas características (como es el caso de España, en virtud de la existencia del OCP), tales como contar con los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados y con personal adecuadamente cualificado, los que, a su vez, estarán sujetos al control de una autoridad pública nacional, lo cual parece lógico para garantizar un adecuado mecanismo de supervisión en el sector.

“Debido al sistema preventivo implantado por los notarios en España, único no solo en Europa, estas nuevas medidas no supondrían un impacto significativo”

Por último, se incrementan las medidas para facilitar la cooperación entre Estados miembros y se refuerzan las sanciones por incumplimiento de las medidas de PBC/FT, entendiéndose en la propuesta que debe confirmarse la obligación de publicar las decisiones sobre las sanciones contra las que no se ha interpuesto ningún recurso, siempre que dicha publicación sea proporcionada y que los supervisores, al decidir si la publican, tengan en cuenta la gravedad de la infracción y el efecto disuasorio que pueda tener la publicación.
En el caso de la propuesta de Reglamento por el que se crea una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) para la Unión Europea, las medidas previstas son consistentes con el objetivo principal de su creación, que consiste en armonizar la supervisión entre los Estados Miembros y ejercer la coordinación entre las UIF.
Como hemos dicho, esta nueva Autoridad tendrá competencias de supervisión de las obligaciones de prevención PBC/FT, pero se mantienen los supervisores nacionales y solo se prevé la posibilidad de supervisión directa en caso de entidades financieras seleccionadas en función del riesgo.
El texto determina algunos criterios en supervisión indirecta y, en el ámbito de la supervisión del sector no financiero, atribuye a la ALBC determinadas competencias con respecto a las autoridades de supervisión que controlen a un organismo autorregulador y a los órganos de autorregulación en que se hubieran delegado las funciones de supervisión, como la posibilidad de requerir directamente a estos últimos el cumplimiento de una recomendación que se hubiera realizado a la autoridad supervisora por incumplimiento del Derecho de la Unión, en caso de que aquella no cumpla con lo indicado en la misma.

¿Qué impacto suponen los nuevos instrumentos para los notarios españoles?
Como hemos visto a lo largo de este artículo, el nuevo paquete regulatorio presentado por la Comisión Europea supone una modificación integral del sistema de PBC/FT existente, tendente a armonizar las medidas y a homogeneizar los niveles de cumplimiento de las mismas en los países miembros, que supondrá un esfuerzo considerable para varios de ellos.
Sin embargo, debido al sistema preventivo implantado por los notarios en España, único no solo en Europa, estas nuevas medidas no supondrían un impacto significativo.
En primer lugar, si nos referimos a las medidas de debida diligencia, es real que se detallan con mayor precisión las obligaciones respecto a la identificación y conocimiento de los clientes, pero no difieren de lo requerido en la actualidad por la legislación española. En este sentido, el cambio más relevante sería la necesidad, no solo de identificar sino de comprobar mediante documentos fehacientes la identidad de los titulares reales con independencia del riesgo, medida que está siendo ampliamente debatida pero que, siguiendo las tendencias regulatorias internacionales, será difícil que no se mantengan de acuerdo con la propuesta original.

“En materia de supervisión, la existencia del OCP coloca a los notarios españoles en una posición privilegiada con respecto a los demás países”

El segundo cambio relevante, la posibilidad de reducción del porcentaje accionarial necesario como indicador de titularidad real, si bien supondría un incremento de las medidas a adoptar, no sería tan significativo para los notarios españoles en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, gracias a la información acreditada obrante en la base de datos de titulares reales, que permite conocer la estructura accionarial de las mismas con independencia del porcentaje en el capital social.
Por último, en materia de supervisión, la existencia del OCP coloca a los notarios españoles en una posición privilegiada con respecto a los demás países, pues el OCP reúne las características exigidas por la nueva normativa y, en virtud del artículo 44, apartado g) del Real Decreto 304/2014, reglamentario de la Ley de PBC/FT, ya ejerce la función de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de control interno por parte de los notarios. Esto implica que, si en un futuro se planteara la posibilidad de supervisión directa de sujetos obligados no financieros por parte de la ALBC, la misma no se realizaría directamente a los notarios, sino a través de dicho Órgano.

Palabras clave: Blanqueo, Novedades, Impacto.
Keywords: Laundering, New provisions, Impact.

Resumen

El presente artículo pretende analizar las principales modificaciones que introduce el nuevo paquete legislativo presentado por la Comisión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, realizando un recorrido sobre la evolución normativa existente y los cambios más relevantes de los instrumentos que lo integran. Asimismo nos centraremos en aquellas medidas que afectan de forma directa o indirecta a los sujetos obligados y analizaremos el impacto que las mismas podrían suponer para los notarios españoles.

Abstract

This article examines the main changes introduced by the new legislative package on the prevention of money laundering and the financing of terrorism presented by the European Commission, and provides an overview of the existing regulatory structure, and the most important changes to its constituent instruments. We also focus on the measures that directly or indirectly affect those subject to them, and we analyse their possible impact on Spanish notaries.

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