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Por: JUANA PULGAR EZQUERRA
Catedrática de Derecho Mercantil UCM


DERECHO MERCANTIL: APUNTES SOBRE SOCIEDADES Y EMPRESA

Los planes de reestructuración y el principio mayoritario
La transposición a nuestro derecho de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de pasivo y medidas para mejorar la eficiencia de los procedimientos concursales, ha supuesto una aproximación prevalentemente negocial a los problemas económicos de las compañías al margen y en prevención de la declaración de un procedimiento judicial concursal. Su precedente se sitúa en los acuerdos de refinanciación regulados tempranamente en nuestro derecho desde el año 2009 y por tanto con anterioridad a la directiva que hemos transpuesto e incluso con anterioridad a la recomendación de la comisión europea de 2012 sobre un nuevo enfoque al fracaso empresarial, que constituyó el germen de dicha directiva europea.

La idea básica es que el deudor que se encuentre en una situación de insolvencia actual, inminente o en probabilidad de insolvencia, puede evitar su declaración en concurso si tomando la iniciativa propone a los acreedores un plan de reestructuración. Este plan puede incidir no solo en el pasivo como era tradicional en los acuerdos de refinanciación, sino también en el activo, pudiendo incorporar incluso contenidos liquidativos, debiendo ser aceptado por los acreedores intraclase, dentro de cada clase de acreedores afectados que se formen y entre clases de igual rango, no pudiendo en ningún caso el deudor ni sus socios, incluso aunque estuvieran dentro del dinero, imponer un plan de reestructuración a los acreedores que no sea aceptado por ellos.
Pero no solo el deudor puede proponer dicho plan, también puede partir la propuesta de los acreedores, frente a lo que acontece en modelos como el alemán en el que solo se legitima al deudor y que de nuevo deberá ser aceptada por la mayoría de aquellos intraclase y entre clases de igual rango, siendo consensual un plan aprobado por todas las clases de acreedores afectados, por el deudor y en su caso por los socios (art. 638 TRLC).

“La transposición a nuestro derecho de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva ha supuesto una aproximación prevalentemente negocial a los problemas económicos de las compañías, permitiendo la propuesta de un plan de reestructuración por parte del deudor o los acreedores evitar la declaración de un procedimiento judicial concursal”

No obstante, este principio mayoritario encuentra una excepción legal en el artículo 639.2º del Texto Refundido de la ley concursal (en adelante TRLC) en relación a planes no consensuales al admitirse que una sola clase que esté “in the money” (es decir, aquellos acreedores que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista en la LC, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago en el concurso) pueda arrastrar a las que están fuera del dinero (regla de cambio de control) funcionando en estos casos por tanto entre clases de distinto rango el “arrastre” y no el principio mayoritario.
Se pueden calificar por tanto los planes de reestructuración como “institutos pro acreedores”, lo que es lógico y coherente desde la aproximación más económica que jurídica que subyace a la directiva transpuesta, dado que son los acreedores los que no están viendo satisfechos sus créditos, o están en riesgo de que ello suceda y por tanto, tienen derecho no solo a la protección de sus derechos de crédito, sino también a decidir bajo un régimen de mayoría, cuál consideran la mejor vía para ello.
Se les concede así por tanto también a los acreedores, la facultad de evitar la declaración del concurso de acreedores de su deudor, que conlleva su colectivización y sometimiento a los efectos de dicha declaración (suspensión de devengo de intereses, prohibición de compensación, paralización de ejecuciones individuales…) y sobre todo la clasificación de sus créditos, que puede resultarles en ocasiones no solo poco ventajosa, sino incluso perjudicial a efectos de postergación en el cobro y pérdida de derechos en el escenario de la insolvencia (p.e. respecto de la clasificación de su crédito como subordinado).
Reside por tanto como regla general en el principio mayoritario de los acreedores el fundamento de los planes de reestructuración y de su capacidad de decisión, en el entendimiento, de un lado, de que la mayoría de los acreedores no va a decidir algo en contra de sus intereses y de otro, que el deudor y sus socios no deben seguir teniendo el “botón rojo” de los procesos de reestructuración, como ha venido siendo tradicional, operando este principio en un triple ámbito.
De un lado, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por un plan de reestructuración, pueden aprobar un plan (art. 629 TRLC), pudiendo imponerlo en determinadas condiciones a los socios. Así se prevé en el artículo 640.2 TRLC, cuando aquel contenga medidas que deban ser adoptadas por los socios reunidos en junta, siempre que la situación económica de la compañía no sea de mera probabilidad de insolvencia, dado que en estos casos el deudor todavía conserva el beneficio del plazo, con desactivación de derechos de suscripción preferente en particular en supuestos de operaciones de simultaneo aumento y reducción de capital (art. 631.4 TRLC).
Asimismo, la referida mayoría de acreedores, también puede restringir “derechos/deberes concursales” del deudor como su derecho a la solicitud del concurso de acreedores. En este sentido, sobre la base del artículo 612.1 TRLC, esta solicitud puede ser paralizada por dicha mayoría de acreedores siempre que presenten un plan de reestructuración que tenga probabilidad de ser aprobado, levantándose no obstante esta suspensión si en el breve plazo de un mes, dichos acreedores no hubieran presentado una solicitud de homologación de dicho plan.

“La legitimación para solicitar la homologación de un plan de reestructuración se extiende tanto al deudor como a los acreedores afectados que lo hayan suscrito, aunque sean subordinados”

En tercer lugar, la misma mayoría de acreedores, puede solicitar en cualquier momento la sustitución ad nutum y por tanto sin necesidad de justa causa del experto en la reestructuración, designado en su caso por el deudor o una minoría de acreedores (art. 678.1TRLC).Su función resulta básica en planes no consensuales, dado que ha de emitir un informe sobre la valoración económica de la compañía como empresa en funcionamiento, en el que se va a determinar quién está y quien no está “in the money”, esto es, quien tiene derecho a participar en la cuota de reestructuración resultante de mantener a la empresa en funcionamiento.
En teoría, el modelo cuadra y fuera de la referida excepción legal a la que hemos hecho referencia en planes de reestructuración no consensuales, rige el principio mayoritario como contrapartida del principio de mínima intervención judicial que caracteriza nuestro modelo, no debiendo producirse otras excepciones al principio mayoritario, que no estén legalmente previstas. No obstante, en la práctica desde la entrada en vigor de la reforma del TRLC por la ley 16/2022, se han podido detectar lo que podríamos calificar como “fugas del principio mayoritario“, en conexión al menos con dos temas de particular relevancia.
De un lado, en relación con la legitimación para proponer la homologación de un plan de reestructuración y de otro, respecto de la facultad de sustitución del experto designado por el deudor o por la minoría de acreedores, por la mayoría de acreedores que representen al menos un 50% del pasivo que pudiera resultar afectado por el plan de reestructuración.
Analizaremos a continuación separadamente ambos temas.

La legitimación concurrente del deudor y los acreedores para solicitar la homologación de un plan de reestructuración
Conforme se establece en el artículo 643.1 TRLC, se legitima para solicitar la homologación de un plan de reestructuración, no solo al deudor, sino también a cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito. No se excluye de esta legitimación, a los acreedores especialmente relacionados con el deudor, que tendrían la calificación concursal de subordinados y a quienes se ha perseguido en la reforma del TRLC no trasladar en sede preconcursal la particular “dureza automática” de la que son objeto en el concurso de acreedores, debiendo acompañar en todo caso a la solicitud la certificación del auditor sobre la suficiencia de las mayorías.
Pero esta legitimación compartida, puede dar lugar en algún caso, como ha acontecido ya en la práctica, a supuestos de presentación de solicitudes de homologación concurrentes presentadas por el deudor a través de su órgano de administración (art. 643.2 TRLC) y acreedores o presentadas por distintos acreedores, con una particular problemática cuando parte la iniciativa de proponer un plan de reestructuración de los socios, que a su vez ostentan la condición de acreedores (p.e. en virtud de un préstamo participativo) (socios-acreedores).
Y es que si bien es cierto que los socios como tales y en cuanto tales no están legitimados en el artículo 643.1 TRLC para solicitar la homologación de un plan de reestructuración, dado que en la reforma del TRLC se optó por no considerar a los socios como una clase de acreedores,no obstante, en tanto en cuanto concurra en ellos la condición no solo de socios, sino también de acreedores estarían legitimados si “están en el dinero” para aprobar y presentar dicha solicitud de homologación, que podría ser concurrente con la presentada por cualquier otro acreedor afectado que hubiera suscrito el plan de reestructuración.
Esta posibilidad reviste una particular problemática y riesgos, dado que en el socio/acreedor en tanto en cuanto “insider”, se manifiesta la asimetría informativa existente entre aquel y los restantes acreedores. Ello les hace “jugar” con ventaja, entre otros aspectos, en términos de tiempos de presentación de la propuesta de homologación respecto de los restantes acreedores, dependiendo de la valoración económica de la compañía como empresa en funcionamiento, que en supuestos de planes de reestructuración forzosos se encomienda al experto en reestructuraciones a través de su informe (art. 639.2º TRLC) lo que aquellos pueden proponer, a los demás acreedores en su propuesta de plan, dada su condición generalmente como acreedores subordinados. En este sentido, pueden cambiar los términos y condiciones de los créditos (p.e. esperas que deben acompañarse en todo caso de un incremento de la tasa de interés) pero no pueden imponer una quita, sin conculcar salvaguardas como la regla de prioridad absoluta.

“Los socios están legitimados para solicitar la homologación de un plan de reestructuración, en tanto en cuanto concurra también en ellos simultáneamente la condición de ser acreedores (socio-acreedor)”

Acertadamente a mi entender, no se han regulado en la reforma del TRLC los denominados planes competitivos al modo del chapter 11 del US Bankruptcy Code Norteamericano y no se han regulado no porque exista una laguna legal en nuestro derecho que haya que cubrir, sino porque ésta fue la opción de política legislativa adoptada en un modo consciente y reflexivo; Primero, en el grupo especial de trabajo constituido en 2018 para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 a nuestro derecho y del que tuve el honor de formar parte, al entender que su regulación conllevaría más perjuicios potenciales que beneficios; después durante la tramitación parlamentaria de la reforma, a lo largo de la cual no prosperaron diversas enmiendas presentadas en el sentido de la necesidad de regular en nuestro derecho los planes competitivos.
Esta opción de política Legislativa se adecúa, de un lado, a la Directiva UE 2019/1023, que en modo alguno contempla los planes competitivos y su armonización en los países miembros. De otro lado, es coherente con otras dos opciones de política legislativa adoptadas en la transposición de la referida Directiva a nuestro derecho y que fueron testadas con éxito con anterioridad en nuestro derecho en conexión con los “acuerdos de refinanciación”; primero, mínima intervención judicial y mínima/flexible estructura procedimental de los planes de reestructuración y segundo, el principio mayoritario. En este sentido, no se trataba de regular procedimientos al uso, rígidos y con una fuerte presencia judicial como acontece en el chapter 11 Norteamericano, que responde a un contexto sociológico y jurídico en el que los procedimientos concursales carecen de estigma social y están vinculados a la idea de un fresh start y second chance, en las que el fracaso es una ocasión para el éxito futuro, lo que no acontece en nuestro entorno.
Desde estas premisas, la opción de regular los planes competitivos, de un lado, desvirtuaría la naturaleza negocial de los planes de reestructuración y su principio mayoritario; Se pueden negociar diversos planes de reestructuración, pero al juez hay que presentarle un solo plan, que cuente con las mayorías suficientes legalmente exigidas y sin que aquél tenga que elegir cuál es el plan más idóneo, en lo que supondría una decisión más económica que jurídica y que excedería de sus funciones jurisdiccionales. Si no se puede presentar al juez un solo plan, es porque la base negocial o los mecanismos legales de reestructuración forzosos han fallado y lo que habría que hacer probablemente es acudir al tradicional concurso de acreedores, para que allí sí sea el juez quien dirima el conflicto de intereses a través de reglas de ejecución colectivas. Lo que no podemos pretender es tener unos marcos de reestructuración preventivos con mínima intervención judicial y escasa estructura procedimental y querer regular a su vez, los planes competidores que responden a otro esquema procedimental.
De otro lado, la regulación de los planes competidores podría conducir a lo que podríamos calificar como un “bucle sin fin”, dado que podrían presentarse no solo dos solicitudes de homologación de sendos planes, sino un número indeterminado de ellas, desde el momento en que cada acreedor afectado que hubiera suscrito el plan estaría legitimado para presentar una propuesta de homologación de un plan, lo que entre otros tendría un elevado coste temporal.
La ausencia de regulación legal de dichos planes en nuestro derecho, a nuestro entender, obliga al juez ante el que se presenten concurrentes solicitudes de homologación de sendos planes por deudor y acreedores o de acreedores entre sí, a tener que acudir a las categorías generales procesales, optando por un criterio temporal, dando prioridad a la primera solicitud de homologación de un plan presentada en el tiempo, lo que no constituye sino la aplicación del principio general “prior in tempore, potior in Iure” (Vid Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de 10 de abril de 2023 que opta por dicho criterio temporal en un supuesto de solicitud de homologación de sendos planes por acreedores y por socios-acreedores).

“La falta de regulación de los planes competidores en la legislación española se debe a una opción de política legislativa que se adecúa a la Directiva UE 2019/1023 y es acorde con nuestro modelo basado en la mínima intervención judicial y el principio mayoritario”

Es cierto que sobre la base de este criterio temporal, en particular en supuestos de solicitud de homologación presentada por socios-acreedores y acreedores que no ostenten a su vez la cualidad de socios, de algún modo se prima y se hace prevalecer la solicitud de homologación que parte de quienes más “pueden correr” porque son quienes tienen toda la información de la compañía. Ello podría propiciar que deudores y socios se vean incentivados a presentar planes poco realistas alegando una pretendida probabilidad de insolvencia que excluye su eventual arrastre por los acreedores, con el fin de paralizar ejecuciones y mantener la gestión de la compañía. Asimismo, es cierto que ello además podría acompañarse de una comunicación previa de inicio de negociaciones, para la que solo está legitimado el deudor y en modo alguno los acreedores, con solicitud de nombramiento de experto en la reestructuración, que será quien valorará la compañía y dirá si los socios están o no “in the money”.
Pero el tema central a mi entender no es ése, porque riesgos de extorsión por unas y otras partes en el marco de los planes de reestructuración siempre puede haber, sino si la mayoría de los acreedores sobre la que reside el fundamento del modelo, disponen en estos supuestos de eficaces mecanismos de defensa que puedan ser ejercitados en tiempo oportuno para defender sus derechos frente a un posible abuso por parte de quienes solicitan la homologación de un plan de reestructuración, en particular cuando aquella parte de socios/acreedores, que podrían en su caso abusar de su posición preeminente, dada la clara asimetría informativa existente entre estos y los demás acreedores.
En este sentido, los acreedores tendrían al menos cuatro mecanismos de defensa que juegan en ámbitos distintos:
De un lado, podrían recurrir a la cláusula general de abuso de derecho (art. 11.2 LOPJ) y en su caso al fraude de ley, cuando la normas reguladoras de los planes de reestructuración se utilicen con una finalidad distinta de aquella para la que fueron dictadas. No obstante, todos sabemos que aun cuando este es un recurso disponible, es difícil que prospere en la práctica precisamente por su carácter extraordinario.
De otro lado, ya en un plano específicamente preconcursal, la mayoría de los acreedores podría no votar a favor del plan presentado por los socios-acreedores. No obstante, desde el momento en que con la reforma del TRLC en virtud de la ley 16/2022 se puede imponer un plan por una clase que este in the money -y los socios acreedores en cuanto concurre en ellos la condición de acreedores podrían constituir una clase de estos- a las restantes clases de acreedores, en función de la valoración económica de la compañía, pudiendo además designar al experto que emita el primer informe de valoración de la compañía, ésta no parece ser tampoco una defensa efectiva de los acreedores.
Asimismo, los acreedores pueden impugnar ex post la homologación del plan por los motivos del artículo 655 TRLC, cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de créditos, pudiendo invocar ante la audiencia entre otros motivos, la falta de viabilidad de la compañía o la conculcación de la regla de prioridad absoluta. No obstante, este mecanismo de protección ex post, tras la homologación del plan dilata en el tiempo la defensa de los acreedores y como es sabido, el tiempo es un elemento esencial en los procesos de reestructuración desde el punto de vista, de maximización del valor de los activos de la compañía y por tanto una defensa tardía por los acreedores de sus derechos, no sería una defensa efectiva.

“La facultad de sustitución del experto en la reestructuración por la mayoría de los acreedores garantiza la protección frente a eventuales abusos en la solicitud de homologación de un plan de reestructuración”

La verdadera protección de los acreedores provendría, a mi entender, de poder adelantar en el tiempo su defensa, solicitando un contradictorio previo a la homologación para oponerse a la solicitud de homologación, pudiendo rebatir la valoración económica de la compañía y en su caso proponer un plan alternativo, para el supuesto en que su oposición prosperase y ésta fuese determinante de la nulidad y desactivación del plan en su totalidad (p.e. incorrectas mayorías por incorrecta formación de clases de acreedores). Ello no sería equivalente a la regulación de los planes competidores, dado que el juez no tendría que elegir en estos casos entre dos planes presentados por los acreedores o socios/acreedores, sino que rechazado el primer plan presentado por la vía de la oposición con éxito por parte de los acreedores a su homologación, ya sería solo un plan el presentado a la homologación judicial.
Es cierto que los acreedores que representen más del 50% del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración podrían solicitar ex artículo 625 TRLC la confirmación judicial de clases con anterioridad a la homologación de un plan a través de un contradictorio ,limitándose no obstante la protección a este extremo, no pudiendo rebatirse temas como pe la viabilidad de la compañía o la regla de prioridad absoluta, siendo además cuestionables las vías para que los acreedores y sobre todo los profesionales se enteren de que se ha solicitado una homologación con una determinada formación de clases de acreedores.
Asimismo, la posibilidad de un contradictorio previo más amplio y no solo en conexión con la formación de clases está prevista en el artículo 662 TRLC, pero el problema es que para solicitarlo solo está facultado el proponente del plan, sea el deudor o los acreedores, o los socios que a su vez ostentan la condición de acreedores y no quienes soportan dicha solicitud. Por tanto, en supuestos de solicitud de homologación por socios/acreedores, quedaría en manos de éstos, la gestión de los tiempos y el momento de defensa de los acreedores, ex ante (oposición) o ex post, vía impugnación tras la homologación, posponiendo, como se ha analizado, esta segunda opción dicha defensa en el tiempo, lo que en su caso podría operar en beneficio de los socios-acreedores, pero en modo alguno de los acreedores.
Ello, resulta cuanto menos paradójico y no tiene sentido que la mayoría de acreedores que representen más del 50% de los créditos que podrían resultar afectados por el plan de reestructuración, puedan imponer en su caso a los socios un plan, en supuestos de insolvencia actual o inminente; puedan a su vez, paralizar una solicitud de concurso de acreedores voluntario cuando presenten un plan que tenga posibilidades de ser aceptado por los acreedores (art. 612.1 TRLC) y puedan designar al experto en la reestructuración que valorará económicamente la compañía como empresa en funcionamiento y sustituirlo ad nutum en cualquier momento si fue designado por el deudor o por una minoría de acreedores (art. 678.1TRLC) y no puedan elegir cuándo y cómo proteger sus derechos. En particular, cuando son socios-acreedores, quiénes les han ganado en la carrera por presentar la solicitud de homologación de un plan de reestructuración, que no está consensuado por aquellos.

“Resulta necesaria la reforma del artículo 662 TRLC, ampliando la legitimación para proponer un contradictorio previo a la homologación del plan, a la misma mayoría de acreedores que representen más del 50% de los créditos que podrían resultar afectados por un plan de reestructuración, en supuestos de solicitud de homologación de un plan de reestructuración por persona especialmente relacionada (PER)”

La conclusión debe ser que la misma mayoría de acreedores que puede hacer todo lo que hemos descrito con el Texto Refundido de la Ley Concursal en la mano, pueda elegir cuando la solicitud de homologación de un plan de reestructuración proceda de un insider, persona especialmente relacionada (PER), el momento de su defensa. En este sentido, tienen que tener la facultad de solicitar un contradictorio previo en el que rebatir no solo la formación de clases, dejando no obstante abierta la posibilidad de que los acreedores, puedan decidir dilatar en el tiempo su defensa, con la intención de que del tema conozca la Audiencia Provincial.
Por ello, resulta no solo conveniente sino aún más necesaria la reforma del artículo 662 TRLC, ampliando la legitimación para proponer dicho contradictorio a la mayoría de acreedores que representen más del 50% de los créditos que podrían resultar afectados por un plan de reestructuración, en supuestos de solicitud de homologación de un plan de reestructuración por persona especialmente relacionada (PER).
Asimismo es necesario mejorar los cauces de información de los acreedores sobre la solicitud de homologación presentada por un deudor o por otros acreedores , resultando conveniente a mi entender introducir un mecanismo de alerta en el registro público concursal en el que puedan darse de alta los acreedores y sobre todo los profesionales financieros que ¨salte¨ cuando uno de su deudores solicite la homologación de un plan de reestructuración que pueda afectarles, pudiendo a partir de ese momento activar los mecanismos de defensa.
Solo así, cumpliríamos con uno de los objetivos básicos de la Directiva UE 2019/1023 que hemos transpuesto a nuestro derecho y es que el derecho de sociedades y los socios no pueden obstaculizar, por vías directas ni indirectas, la reestructuración de compañías viables, cuando una mayoría de acreedores así lo decida.

La facultad de sustitución del experto en reestructuraciones por la mayoría de los acreedores
Como se ha adelantado, en supuestos de solicitud de homologación de un plan de reestructuración por socios-acreedores, concurrente con otras solicitudes presentadas por otros acreedores, la mayoría de los acreedores que representen más el 50% de los créditos que podrían resultar afectados por el plan de reestructuración, tendría también la facultad que les concede el artículo 678.1 TRLC de solicitar del juez la sustitución en cualquier momento y ad nutum del experto en la reestructuración nombrado a designación del proponente del plan. Ello puede constituir un importante mecanismo de protección frente a eventuales abusos que podrían conectarse a dicha solicitud de homologación, en particular, cuando ello se acompañe de la designación y nombramiento de un experto en la reestructuración en sede de comunicación de inicio de negociaciones, para que valore la compañía en supuestos de reestructuraciones forzosas.
Los acreedores habrán tenido noticia de dicho nombramiento por diversos medios y en todo caso a través del registro público concursal, debiendo ser dicho nombramiento y su identidad objeto de inscripción en dicho registro (art. 672.3 in fine TRLC) dado que es el experto quien valorará económicamente la compañía , sin que se regule excepción legal alguna a esta publicidad y aun cuando el deudor hubiere presentado comunicación de inicio de negociaciones reservada (art. 591 TRLC), acompañada de designación y nombramiento del experto en la reestructuración.
Se trata de una amplia facultad de sustitución que puede ejercer la mayoría de acreedores en cualquier momento, ante la que el juez no tiene facultad discrecional alguna, que debe acompañarse de la simultánea designación y solicitud de nombramiento de experto por dicha mayoría de acreedores (art. 678.2 TRLC). Ello les permite controlar, en particular en supuestos de planes de reestructuración forzosos, que la valoración de la compañía como empresa en funcionamiento no responda en su caso a los intereses de la minoría de acreedores o del propio deudor, residiendo el fundamento de esta previsión en que es dicha mayoría de acreedores la que en realidad ostenta el control sobre el plan de reestructuración, al tener en su mano su aceptación.

“Es necesario modificar la redacción del artículo 678 TRLC, para asegurar que el informe sobre la valoración de la empresa en el momento de la homologación del plan de reestructuración, sea el elaborado por el experto designado por la mayoría de los acreedores en supuestos de sustitución”

No obstante, hay que resaltar que esta facultad de sustitución del experto solo protege eficazmente a la mayoría de los acreedores en un modo sustancial y no solo formal, si es el nuevo experto designado por dicha mayoría el que redacta el informe sobre la valoración económica de la compañía, lo que está implícito en el artículo 678.1 TRLC. Debe quedar por tanto sin efecto un informe previo que pudiera haber emitido el experto inicialmente nombrado a propuesta y designación del proponente del plan.
De otro modo, la referida facultad de sustitución del experto a propuesta de la mayoría de los acreedores tendría solo un alcance formal y no material, resultando los acreedores desprotegidos al tener que basar su oposición/impugnación del plan sobre la base de la viabilidad de la compañía, atendiendo al informe que preparó el experto inicialmente nombrado, que ha sido sustituido y que por tanto ya no es el experto en el momento de la homologación del plan de reestructuración.
Por ello, sería conveniente modificar la redacción del artículo 678 TRLC explicitando lo que ahora está implícito en el precepto y es que tras la sustitución del experto inicialmente nombrado y el nombramiento del nuevo experto designado por la mayoría de los acreedores, el plan de reestructuración ha de homologarse sobre la base del informe sobre la valoración de la empresa como expresa en funcionamiento redactado por el experto designado por la mayoría de acreedores. De otro modo, insistimos la facultad de sustitución del experto en la reestructuración por la mayoría de los acreedores tendría un mero alcance formal y no sustantivo o material, con la paradoja de que el juez homologaría el plan sobre la base del informe redactado por un experto que ya no es experto en el momento de la homologación del plan de reestructuración.
Estos propuestos ajustes técnicos en el TRLC en este momento inicial de la reforma minimizarían las posibilidades y eventuales riesgos de abuso de derecho que siempre conllevan las asimetrías informativas entre acreedores y aquellos que además ostentan la condición de socios.

Palabras clave: Reestructuración, Principio mayoritario, Socios-acreedores, Experto en la reestructuración, Planes competidores.
Keywords: Restructuring, Majority principle, Shareholders-creditors, Restructuring expert, Competing plans.

Resumen

En el presente trabajo se analiza la operatividad del principio mayoritario en el que encuentra su fundamento la regulación de los planes de reestructuración en el libro II del Texto Refundido de la ley concursal y las posibles “fugas” de este principio, que se han detectado en la práctica desde la puesta en práctica de la reforma introducida por la ley 16/2022.Particularmente, en conexión con la solicitud de homologación de planes de reestructuración por socios/acreedores y otros acreedores, así como respecto de la facultad de la mayoría de acreedores de solicitar la sustitución del experto designado por la minoría o por el deudor. Con el fin de garantizar una tutela efectiva de la mayoría de los acreedores en los planes preconcursales de reestructuración, se proponen de lege ferenda en este trabajo, necesarias reformas técnicas en el libro II del Texto refundido de la Ley concursal, que además hagan nuestro modelo más operativo en el marco de la competencia legislativa entre estados, que ha conllevado la mínima armonización introducida por la directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventivos.

Abstract

This paper examines the effectiveness of the majority principle on which the regulation of restructuring plans in Book II of the Revised Text of the Bankruptcy Law is based and the possible exceptions to this principle, which have been identified in practice since the entry into force of the reform introduced by Law 16/2022. This applies in particular to the application for official approval of restructuring plans by shareholders/creditors and other creditors, and to the power of the majority of creditors to request the replacement of the expert appointed by the minority or by the debtor. In order to ensure that the majority of creditors receive effective protection in pre-bankruptcy restructuring plans, this paper proposes some necessary technical reforms in the future in Book II of the Revised Text of the Bankruptcy Law, which will also make our model more effective within the framework of legislative competition between states, which has led to the minimum levels of harmonisation introduced by EU Directive 2019/1023 on preventive restructuring frameworks.

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