Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: FRANCISCO VIDAL YUGUERO
Director de Economía y Políticas Sectoriales de CEPYME


LEY ORGÁNICA 1/2025 DE EFICIENCIA PROCESAL

La consecución de acuerdos con clientes, proveedores y trabajadores representa una cuestión fundamental para las empresas que forma parte de su actividad cotidiana. Unos acuerdos que son resultado de un proceso de negociación cuyo fin es satisfacer los intereses y objetivos de las partes y, además, hacerlo de una forma ventajosa para éstas.

En España, la realidad expuesta se resquebraja cuando surge el conflicto. Entonces, la negociación y el acuerdo ceden su espacio al enfrentamiento que llega a degenerar en costosos procesos judiciales que saturan la Administración de Justicia. Esto supone grandes costes para las partes afectadas e, incluso, provoca la salvaguarda insuficiente de sus derechos e intereses al entender que los mecanismos existentes para ello son demasiado onerosos.
Sin embargo, el arraigo de la negociación y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito laboral español demuestra que el cambio cultural necesario para dar solución al problema expuesto es posible. La obligatoriedad de la conciliación en las reclamaciones de índole laboral como requisito previo al procedimiento judicial, impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ha supuesto la institucionalización de una solución rápida y económica que beneficia a las partes involucradas, pero también al conjunto de la sociedad al agilizar el funcionamiento del sistema de justicia.
Junto al empuje del legislador, la decisiva voluntad de las partes implicadas ha normalizado el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito laboral. A mediados de los años noventa, CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME, en su papel de organizaciones sindicales y empresariales más representativas de España, dieron forma y rubricaron el primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos que fue el origen del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, una herramienta clave en la resolución de conflictos colectivos. El convencimiento respecto a que el diálogo, la negociación y la concertación, es decir, la capacidad de escuchar y entender los argumentos y las razones de otros, representan la mejor forma de abordar los conflictos dieron lugar a un sistema que, ahora, avanza hacia la prevención del conflicto después de haber generado grandes beneficios para la actividad económica.

“La consecución de acuerdos con clientes, proveedores y trabajadores representa una cuestión fundamental para las empresas que forma parte de su actividad cotidiana”

La experiencia en la esfera laboral evidencia que el cambio cultural es fruto de valores compartidos, pero debe ser promovido. En este sentido, cabe destacar el éxito limitado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias en el ámbito del consumo. Por ejemplo, en el año 2023, se presentaron ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid un total de 17.315 solicitudes de arbitraje de consumo, un 17,82% más que en 2022, y se resolvieron 1.202 gracias a la mediación y otras 1.662 por medio de laudo arbitral. Sin embargo, la voluntariedad del proceso originó que un 55% de las solicitudes admitidas a trámite y finalizadas en el ejercicio 2023 fueran archivadas al no aceptarse el arbitraje (1).
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, afronta la necesidad de generalizar y acelerar un necesario cambio cultural en cuanto a la resolución de cuestiones civiles y mercantiles y lo hace mediante un enfoque que lo fuerza, pero sin olvidar la perspectiva de la divulgación y la pedagogía. Luego, incorpora las lecciones aprendidas en los ámbitos laboral y del consumo que evidencian la necesidad de mecanismos facilitadores, si el objetivo es acelerar un siempre costoso y progresivo cambio cultural.
La vía elegida para forzar el cambio consiste en la configuración de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad. De forma que, si se pretende interponer una demanda civil o mercantil, se obliga, con carácter general, a acudir previamente a estos medios para intentar resolver el desacuerdo. Una obligación que, desde la perspectiva de la empresa, también encuentra justificación en los beneficios de estos mecanismos. Los conflictos consumen valiosos recursos de las empresas, afectan a sus cuentas y generan incertidumbre y costes de oportunidad, resultando proporcionalmente más gravosos cuanto menor es la empresa.
Ahora bien, el requisito de procedibilidad no resultará suficiente para la generalización de los MASC. De hecho, la Ley Orgánica 1/2025 en su disposición adicional cuarta recoge la necesidad de aumentar la visibilidad de los medios adecuados de solución de controversias mediante acciones que potencien su uso, incluyendo la promoción de actividades de formación. En la práctica, de poco sirve una buena herramienta, si muchos de los potenciales beneficiarios desconocen cómo se usa o, lo que es peor, su propia existencia.
En lo laboral, la negociación y el acuerdo han dado lugar en España a un modelo de éxito y paz social cuyo valor ha sido interiorizado por la empresa y, ahora, el desafío radica en transmitir que ese modelo puede replicarse en las cuestiones mercantiles. A este respecto, la pyme debe acaparar gran parte del esfuerzo, dado los mayores beneficios para éstas y que las compañías grandes, especialmente las internacionalizadas, no sólo están familiarizadas con el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sino que los utilizan.

“En lo laboral, la negociación y el acuerdo han dado lugar en España a un modelo de éxito y paz social cuyo valor ha sido interiorizado por la empresa”

Con el fin de atraer el interés de la pyme y que comience a utilizar de forma activa y generalizada los MASC, el mensaje debe ser claro y al unísono: estos representan la mejor vía para salvaguardar los intereses y derechos de las empresas al tratarse de procesos más sencillos, rápidos y, sobre todo, menos costosos en términos monetarios y de consumo de recursos. En la actualidad, el coste de los procedimientos judiciales y el déficit de cultura negociadora provoca que pequeños conflictos se queden enquistados e, incluso, que se acumulen causando importantes perjuicios económicos y en términos de gestión a las empresas de menor tamaño.
A pesar de su importancia, la resolución de conflictos de forma eficiente, reforzada por el impulso de las actuaciones telemáticas, no resultará suficiente para que los MASC empiecen a ser utilizados de forma generalizada por las pymes. El desconocimiento de estos mecanismos y sus características supone un importante freno a su uso, obligando a un gran esfuerzo pedagógico por parte de las organizaciones empresariales y, especialmente, los profesionales jurídicos.
En primer lugar, debe lograrse que la pequeña y mediana empresa confíe en los mecanismos no judiciales y esto obliga a responder a las inquietudes que generan en cuanto a la salvaguarda de información crítica, los plazos de los procesos, la validez y eficacia de los acuerdos y el posible desenlace incierto del conflicto. En segundo, hay que dotar a la pyme del conocimiento necesario para que opte por el mecanismo adecuado en base a sus capacidades y las peculiaridades de la controversia.
La confidencialidad inherente a los MASC y la capacidad para controlar el proceso y su resultado son aspectos que deben transmitirse de forma clara y contundente al empresariado para ganarse su confianza en estos mecanismos. En concreto, respecto a la información sensible, el mensaje a trasladar es lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025: el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales y la obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional. En suma, se cuenta con todas las garantías y la información obtenida por esta vía tendrá carácter de confidencial y no será admitida por los tribunales, evitando así que condicione cualquier proceso judicial posterior.
La generación de confianza también debe entenderse desde la perspectiva de la certidumbre en cuanto a la validez y los plazos de los MASC, aspectos convenientemente recogidos en la norma. A este respecto, debe subrayarse el carácter vinculante de los acuerdos alcanzados que obtienen naturaleza de título ejecutivo con la mera elevación a escritura pública, pudiéndose otorgar unilateralmente. Luego, los acuerdos alcanzados no se quedarán en papel mojado y esto evidencia la gran utilidad de los MASC para la pyme, resultando estratégico que no los perciba como un mero trámite. A tal efecto, hay que difundir que los tribunales tendrán en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, de iniciarse un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo.

“La confidencialidad inherente a los MASC y la capacidad para controlar el proceso y su resultado son aspectos que deben transmitirse de forma clara y contundente al empresariado”

En paralelo, resulta crítico el hecho de trasladar a la empresa que los mecanismos de negociación están planteados para minimizar la duración de la incertidumbre provocada por la controversia y cuentan con plazos acotados para que no puedan servirse de estos las estrategias dilatorias. Una vez más, la mejor forma de trasmitir este mensaje es remitirse a lo establecido en la norma. De transcurrir 30 días naturales sin respuesta a una propuesta de negociación, pero también sin contacto o actividad negociadora, se entenderá que el proceso ha terminado sin acuerdo. La misma situación se produce en el caso de realizarse una propuesta concreta de acuerdo y transcurrir 30 días naturales sin alcanzarlo u obtener respuesta por escrito. Incluso, cuando sí se produce una negociación efectiva, se establece un plazo máximo de 3 meses para considerar el proceso terminado sin acuerdo, aunque puede prolongarse de convenirlo las partes. En conjunto, los plazos establecidos suponen una importante garantía para evitar un mal uso del diálogo y la negociación.
Del mismo modo, la capacidad para controlar el proceso y el resultado de los MASC supone una garantía que debe remarcarse para desactivar el temor existente en las pymes respecto al desenlace desconocido de un conflicto. El control del mecanismo se da desde su origen debido a su carácter voluntario, es decir, sólo se inicia si las partes lo desean y pueden abandonarlo en cualquier momento. Además, las partes son libres para convenir o transigir, a través de los medios adecuados de solución de controversias, y pueden alcanzar acuerdos totales o parciales siempre que respeten los límites de la ley, la buena fe y el orden público.
Empero, existen diferencias relevantes entre los mecanismos de resolución de controversias que afectan a la capacidad de control sobre éstos. De forma que labor divulgativa y pedagógica enfocada a la pyme resulta crucial, no sólo para que conozcan y comprendan el funcionamiento de los MASC, también para que sean capaces de elegir el medio que mejor se adapte a sus capacidades y las características del conflicto. En esta labor serán esenciales los profesionales jurídicos al compartir sus conocimientos con las empresas y guiarlas antes de dar cualquier paso, empezando su trabajo mucho antes de activarse los mecanismos alternativos.
En primer lugar, dado el papel clave del tercero neutral en los mecanismos impulsados por la Ley Orgánica 1/2025, resultará necesario explicar que esta figura se trata de un profesional independiente, imparcial y sin intereses en el conflicto cuya labor consiste en posibilitar el acuerdo. Ahora bien, las diferencias entre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos hacen que la labor del tercero neutral difiera, al igual que la capacidad para controlar el proceso y el resultado. Dos cuestiones sobre las que debe existir plena consciencia en la pyme con el fin de ganarse su confianza en estos mecanismos, lo cual obliga a incidir en las particularidades del arbitraje al estar amparado por el concepto de MASC.
La pérdida de control sobre el proceso y el resultado que implica el arbitraje hace que, desde la perspectiva de la pequeña empresa, no sea un mecanismo recomendable para afrontar controversias que afecten a importes económicos relevantes o cuestiones críticas para su actividad. La renuncia a la vía judicial y el carácter ejecutable de los laudos, junto a las limitadas posibilidades de desistimiento una vez iniciado el proceso, lo asimilan a una opción sin vuelta atrás. Además, en el arbitraje resulta decisiva la argumentación y el aporte de datos e informes que influyan en la opinión del árbitro; aspectos que exceden las capacidades de muchas empresas en España donde la gran mayoría son microempresas. Luego, en este caso, el arbitraje sólo resulta recomendable en controversias de una envergadura bastante limitada.

“La mediación y la conciliación resultan mecanismos más adecuados para la pyme ya que la negociación y el acuerdo mutuo son aspectos críticos en su proceso y resultado”

En contraposición, la mediación y la conciliación resultan mecanismos más adecuados para la pyme ya que la negociación y el acuerdo mutuo son aspectos críticos en su proceso y resultado. La primera es idónea cuando el conflicto nace de cuestiones alejadas de lo técnico que han dificultado la interlocución y pueden resolverse con la actuación de un tercero que determine las normas de interacción, permita la escucha y contribuya a eliminar las situaciones de bloqueo sin opinar o proponer soluciones. Sin embargo, cuando lo técnico origina el conflicto y su solución depende de propuestas que no pueden ser aportadas por las partes debido al déficit de conocimiento específico de la materia o de las opciones que generan una posición ventajosa para los implicados, debe optarse por la conciliación. El conciliador aportará valor a la pyme al identificar las problemáticas y formular posibles soluciones gracias a su conocimiento especializado.
La Ley Orgánica 1/2025 completa los MASC con dos nuevos mecanismos que ayudan a cubrir todas las necesidades de las empresas: la oferta vinculante confidencial y la opinión de un experto independiente. El primero resulta conveniente en el caso de existir un conflicto correctamente delimitado y cuya resolución se quiera agilizar, dada su sencillez y las garantías en forma de obligación del cumplimiento de la oferta, una vez aceptada de forma expresa y el carácter irrevocable de esta aceptación. Este mecanismo puede agilizar la resolución de controversias que se reducen o pueden traducirse en una cuantía económica, lo cual resulta muy beneficioso para la pyme tanto si recibe como si efectúa la oferta. En un país de microempresas donde abundan los conflictos de reducida cuantía, su atractivo se ve reforzado al no requerirse asistencia letrada en controversias inferiores a los 2.000 euros.
Por su parte, la opinión del experto independiente permite afrontar controversias complejas al apoyarse en el dictamen de un profesional experto, previa aportación de toda la información necesaria. En cierto modo, evoca al arbitraje, pero con la ventaja para la pyme de mantener el control sobre el mecanismo ya que no tiene carácter vinculante y permite hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión propuesta por el experto.
Los procesos de derecho colaborativo y la actividad negociadora desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados completan los MASC que están llamados a ser una valiosa herramienta para la pyme frente al lastre del conflicto en forma de costes e incertidumbre. El requisito de procedibilidad en las cuestiones mercantiles facilitará la generalización de su uso, aunque esto será insuficiente para lograr el cambio cultural que se pretende. Desde la perspectiva de la pyme, resulta clave la divulgación, pero también la formación y el asesoramiento para que elijan el mecanismo que mejor se adapta a sus circunstancias y, así, facilitar el éxito de la negociación y la maximización de sus beneficios. De hacerlo, los MASC se utilizarán con independencia del deseo de judicializar el conflicto y, entonces, la cultura del diálogo y la negociación será una realidad plena.

(1) Memoria de actividades del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. Año 2023. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Palabras clave: Pyme, Negociación, Acuerdo.
Keywords: SMEs, Negotiation, Agreement.

Resumen

En España, la cultura de la judicialización del conflicto es extensible a las cuestiones mercantiles y da como resultado importantes costes, al tiempo que afecta negativamente a la salvaguarda de los derechos e intereses de las partes afectadas. Esta problemática debe afrontarse a través de un cambio cultural que ponga al diálogo y la negociación en el centro de la respuesta del conflicto, tal y como trata de hacer la Ley Orgánica 1/2025 al potenciar la negociación entre las partes a partir de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En lo mercantil, el éxito depende de que el cambio cultural alcance a la pyme y, para ello, resulta clave la divulgación, pero también la formación y el asesoramiento para que estas empresas elijan el MASC que mejor se adapta a sus circunstancias y perciban el diálogo como un elemento útil y beneficioso para defender sus intereses y derechos.

Abstract

In Spain, the culture of the judicialisation of conflict covers the commercial world, and leads to significant costs, while having a negative impact on the safeguarding of the rights and interests of the parties involved. This problem needs to be addressed with a cultural change that places dialogue and negotiation at the forefront of any response to conflict, as the new Organic Law 1/2025 seeks to do by fostering negotiation between the parties through Appropriate Dispute Resolution Channels (ADRC). In the commercial sphere, success depends on the cultural change reaching SMEs and dissemination is crucial in that respect, as well as training and advice so that these companies choose the ADRC that is best suited to their situation, and see dialogue as a useful and beneficial means of defending their interests and rights.

 

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo