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Baleares

BALEARES

LEY DEL GOBIERNO
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. BOIB 2-2-2019 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene un título preliminar y cinco títulos específicos, con un total de 71 artículos, así como seis disposiciones adicionales, una derogatoria y una transitoria. El título preliminar se limita a fijar el objeto de la ley.
El título I regula al presidente y consta de tres capítulos. La elección y el estatuto personal del presidente se encuentran en el capítulo I. El capítulo II y el capítulo III regulan, respectivamente, las atribuciones y la responsabilidad y el control parlamentario del presidente.
El título II, que consta de cinco capítulos, recoge el régimen del Gobierno en los cuatro primeros: el primero establece su régimen general; el segundo se ocupa de la relación de las atribuciones del Consejo de Gobierno; el tercero regula los órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno; y el cuarto el control del Gobierno y la representación ante el Parlamento. La novedad más destacable de este título la constituye el capítulo V, dedicado a regular el cese del Gobierno y el proceso de transición. En él se establecen los principios de actuación del Gobierno en funciones y sus limitaciones, así como la información de traspaso que el Consejo de Gobierno debe aprobar.

El título III, que trata de los miembros del Gobierno, se estructura en dos capítulos: el capítulo I, dedicado al vicepresidente, y el capítulo II, dedicado a los consejeros.

El título IV contiene la regulación de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno. Las normas que contiene este título se han regulado teniendo en cuenta la decisión y los fundamentos jurídicos de la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal Constitucional, dada su relevancia y las consecuencias jurídicas sobre los aspectos de la normativa básica estatal que regulan la potestad normativa.
El título V, por último, establece los principios de actuación del Gobierno: el capítulo I está dedicado a los principios éticos y a las reglas de conducta de los miembros del Gobierno, y el capítulo II a los de información y de transparencia en la acción de gobierno.

LEY AGRARIA
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. BOIB 9-2-2019 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, desde el reconocimiento de su carácter estratégico y multifuncional, en el marco de la política agraria común europea y la legislación del Estado.
Se regula en los artículos 107 y siguientes la división y segregación de fincas. Así, las divisiones de fincas rústicas respetarán la unidad mínima de cultivo o forestal que prevé esta ley. Además de las excepciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se permite dividir, segregar o parcelar por debajo de la unidad mínima en los supuestos siguientes:
a) La división de una finca para agruparla con otra colindante con el objetivo de permitir el acceso a una vía de comunicación, cuando esté dentro de una finca ajena sin salida a un camino público.
b) El intercambio recíproco de superficies entre fincas colindantes para reordenar su forma cuando la diferencia entre las superficies intercambiadas no supere el 15%.
En ningún caso se autorizarán divisiones con finalidades de parcelación urbanística. Tampoco se podrán autorizar divisiones cuando den como resultado fincas en las cuales se haya superado la edificabilidad máxima permitida.
La unidad mínima de cultivo, a los efectos que prevé la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las tareas fundamentales para cultivarla, utilizando los medios normales y técnicos de producción, se puedan llevar a cabo con un rendimiento satisfactorio teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o la zona. En concreto, se regula en el artículo 108.2 la unidad mínima de cultivo de cada isla, distinguiendo entre secano y regadío.
Se regula en el artículo 110 el régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades agrarias y complementarias.

MICROCOOPERATIVAS
Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de las Illes Balears. BOIB 9-2-2019 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene como objeto regular las microcooperativas en el ámbito de las Illes Balears. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa.

SOSTENIBILIDAD ISLA DE FORMENTERA
Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera. BOIB 16-2-2019 Ir a la Disposición.

RADIODIFUSIÓN SONORA
Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a su inscripción en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 19-2-2019 Ir a la Disposición.

ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. BOIB 23-2-2019 Ir a la Disposición.

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. BOIB 28-2-2019 Ir a la Disposición.

CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. BOIB 2-3-2019 Ir a la Disposición.

VOLUNTARIADO
Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. BOIB 14-3-2019 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

LEY DEL DEPORTE
Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. BOC 8-2-2019 Ir a la Disposición.

A efectos notariales, destaca su artículo 62, que exige escritura pública para la constitución de los clubes o grupos de recreación físico-deportiva constituidos por
entidades no deportivas.

COEFICIENTES PARA DETERMINAR EL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES
Orden de 8 de febrero de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2019, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOC 14-2-2019 Ir a la Disposición.

Esta norma tiene por objeto aprobar, en relación a los hechos imponibles que se devenguen en el ejercicio 2019, relativos al ITPAJD y al ISD, los coeficientes, correspondientes a cada municipio de Canarias, aplicables a los valores catastrales para estimar el valor de determinados bienes inmuebles, así como publicar la metodología utilizada y establecer las reglas concretas para su aplicación.

ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. BOC 12-3-2019 Ir a la Disposición.

Por este decreto se crea y regula el órgano colegiado encargado de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por la Ley del Suelo canaria, así como para actuar como órgano ambiental autonómico en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: MEDIOS DE VALORACIÓN
Orden 25/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2019. DOCM 14-2-2019 Ir a la Disposición.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTOS
Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. BOCYL 20-2-2019 Ir a la Disposición.

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15% de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.
A su vez, se establece la supresión de los tipos reducidos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios. Con ello se evita que las entidades financieras puedan beneficiarse de esos tipos reducidos, ya que tras la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sujeto pasivo del impuesto ha pasado a ser el prestamista.

ACTIVIDAD FÍSICO DEPORTIVA
Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. BOCYL 5-3-2019 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

CONTABILIDAD
Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña. DOGC 18-1-2019 Ir a la Disposición.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
Recurso de inconstitucionalidad número 3774-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (Sentencia). DOGC 23-1-2019 Ir a la Disposición.

TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
Decreto Ley 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña, para incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria. DOGC 24-1-2019. Ir a la Disposición. Convalidación por resolución 296/XII, del Parlamento de Cataluña. DOGC 15-3-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2017
Recurso de inconstitucionalidad número 3410-2017, interpuesto por la defensora del pueblo contra la disposición adicional vigésima primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la generalidad de Cataluña para el año 2017 (Sentencia). DOGC 6-2-2019 Ir a la Disposición.

NECESIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO
Resolución 272/XII, del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto Ley 1/2019, de 8 de enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria. DOGC 14-2-2019 Ir a la Disposición.

SUBASTAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
Decreto 41/2019, de 19 de febrero, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña DOGC 21-2-2019 Ir a la Disposición.

INDEMNIZACIONES POR PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL
Orden VEH/28/2019, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 673 de la declaración informativa anual sobre indemnizaciones por pólizas de seguros de vida susceptibles de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. DOGC 22-2-2019 Ir a la Disposición.

REVENTA DE BIENES MUEBLES: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL
Orden VEH/29/2019, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 644 de la declaración informativa anual sobre la reventa de bienes muebles susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. DOGC 22-2-2019 Ir a la Disposición.

TRANSMISIONES REALIZADAS POR PERSONAS QUE HACEN SUBASTAS: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL
Orden VEH/30/2019, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 643 de la declaración informativa anual sobre las transmisiones realizadas por personas que hacen subastas de bienes susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. DOGC 22-2-2019 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS
Recurso de inconstitucionalidad 2255-2016, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña, 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. (Sentencia). DOGC 4-3-2019 Ir a la Disposición.

VIVIENDA Y POBREZA ENERGÉTICA
Recurso de inconstitucionalidad 2501-2016, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña, 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. (Sentencia). DOGC 4-3-2019 Ir a la Disposición.

VOLUNTADES DIGITALES
Recurso de inconstitucionalidad 4751-2017, promovido por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña, 10/2017, de 27 de junio, de voluntades digitales y de modificación libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña. (Sentencia). DOGC 4-3-2019 Ir a la Disposición.

ACCESO A LA VIVIENDA
Decreto Ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. DOGC 7-3-2019 Ir a la Disposición.

Este Decreto ley prevé, entre otras medidas, que las viviendas vacías que, por su permanencia en esta situación, incumplan la función social de la propiedad de la vivienda, continúen teniendo dicha consideración aunque hayan sido transmitidas de una propiedad a otra o hayan sido ocupadas eventualmente por personas sin título habilitante.
Igualmente, amplia los supuestos en que las viviendas deben ser inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, ya que se prevé que se incluyan en él también viviendas en situación anómala de desocupación permanente no procedentes de ejecuciones hipotecarias o dación en pago propiedad de personas jurídicas privadas. A su vez, se asimilan a la citada utilización anómala la de los edificios que permanecen inacabados permanentemente en la fase final de las obras de construcción, con lo que también pueden ser objeto de expropiación de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en el cual se introducen diversos cambios.
Por lo que se refiere a dichos cambios, el artículo 15 modificado de la Ley 4/2016, destaca la facultad de expropiar, no solo el uso temporal de las viviendas inscritas o susceptibles de serlo, sino también su dominio. Se establecen como posibles beneficiarios de la expropiación los mismos sujetos que pueden ejercer el derecho de tanteo y retracto de acuerdo con el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria.
Además, se especifican las condiciones económicas de la cesión de la vivienda a la Administración al efecto del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 24/2015, indicando que son las mismas que establece el propio artículo 15 para la expropiación forzosa y que se corresponden con el precio que las partes acuerden teniendo en cuenta los criterios de alquiler social o, subsidiariamente, con el precio justo que determine el Jurado de Expropiación Forzosa, minorado un 50% de conformidad con la legislación sobre suelo y rehabilitación urbana.
El Decreto ley articula también un nuevo modelo de vivienda de protección oficial, cuya definición se religa con la definición de vivienda de protección pública de la legislación en materia de suelo y de urbanismo. Asimismo se religa uno de los pilares básicos de las viviendas de protección oficial, como es la duración de la calificación, con la duración indefinida de las determinaciones del planeamiento urbanístico que califican suelo destinado al uso de vivienda de protección pública y con la vocación de permanencia cuando dichos suelos formen parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda.
En lo referente a la determinación de los precios de venta de las viviendas de protección oficial, el Decreto ley configura un sistema desagregado del nivel de ingresos de los posibles usuarios. El precio de venta máximo de una vivienda es el resultado de aplicar un factor de localización y un factor de características al precio de venta básico, representativo del valor de una vivienda de características estándares en cualquier punto del territorio calculado a partir de un valor mínimo del suelo en la situación de rural y de los costes normales de urbanización y de edificación. Los citados factores deben establecerse por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda, así como también el porcentaje de rentabilidad anual que se debe aplicar al precio de venta máximo para calcular la renta máxima en régimen de alquiler. Los precios de venta y renta máximos deben determinarse cuando se califique la vivienda de protección pública y cada vez que se formalice un contrato de transmisión de su propiedad o de cesión del uso, sin perjuicio de la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

PRESUPUESTOS 2019: MODIFICACIÓN
Decreto Ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. DOGV 28-1-2019 Ir a la Disposición.

AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA
Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. DOGV 4-2-2019 Ir a la Disposición.

URBANISMO
Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. DOGV 7-2-2019 Ir a la Disposición.

De especial relevancia es la redacción que se da al artículo 236, apartado 5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

SERVICIOS SOCIALES
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV 21-2-2019 Ir a la Disposición.

HERENCIAS INTESTADAS
Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. DOGV 22-2-2019 Ir a la Disposición.

Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
El procedimiento para la declaración de la Generalitat como heredera ab intestato se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, adoptado por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada otros órganos o denuncia, o en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 791.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el artículo 56.4 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
La resolución del expediente y, en su caso, la declaración de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que ha de contener la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia, corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, con un informe previo de la Abogacía General de la Generalitat sobre la propuesta de resolución de finalización del procedimiento.
A los efectos previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y a las normas que lo desarrollan, así como a la ley anual de presupuestos de la Generalitat, la declaración administrativa de heredera ab intestato de la Administración de la Generalitat en que se contenga la adjudicación de los bienes hereditarios, o, en su caso, las resoluciones posteriores de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio acordando la incorporación de bienes y derechos al caudal relicto y su adjudicación, serán título suficiente para inscribir a favor de la Generalitat en el Registro de la Propiedad, en el catastro inmobiliario y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat respectivamente, los inmuebles o derechos reales que figuraron en las mismas a nombre del causante.
Los bienes inmuebles del caudal hereditario serán enajenados por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o por el Consell, en función de lo que establece el artículo 82.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

ESTRUCTURAS AGRARIAS
Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. DOGV 6-3-2019 Ir a la Disposición.

INVERSIÓN DEL ESTADO
Ley Orgánica 3/2019, de 12 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en materia de participación de la Generalitat Valenciana en las decisiones sobre inversión del Estado en la Comunitat Valenciana. DOGV 13-3-2019 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

AUTONOMÍA MUNICIPAL
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. DOEX 28-1-2019 Ir a la Disposición.

VALORACIONES FISCALES
Orden de 7 de febrero de 2019 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. DOEX 13-2-2019 Ir a la Disposición.

EFICIENCIA ENERGÉTICA. CENTROS DOCENTES
Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños. DOEX 21-2-2019 Ir a la Disposición.

RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA
Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. DOEX 26-2-2019 Ir a la Disposición.

CONSUMIDORES
Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. DOEX 26-2-2019 Ir a la Disposición.

VIVIENDAS PROTEGIDAS
Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas. DOEX 4-3-2019 Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los siguientes procedimientos administrativos, que preceden a la efectiva compraventa y arrendamiento de las viviendas protegidas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas la vivienda protegida autopromovida: a) El procedimiento de autorización para disponer de viviendas protegidas. b) El procedimiento de comunicación de enajenación onerosa de viviendas protegidas existentes. c) El procedimiento de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente norma la transmisión de viviendas protegidas que se produzca en el seno de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución de títulos hipotecarios.
Se regula en los artículos 6 y siguientes el régimen de enajenación de tales viviendas, exigiéndose autorización administrativa (para transmitirla inter vivos, o ceder su uso, antes del vencimiento del correspondiente plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda) así como previa comunicación, a efectos de que la Administración competente pueda ejercitar los derechos de adquisición preferente que regula la misma ley.

País Vasco

PAÍS VASCO

EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. BOPV 11-3-2019 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2019
Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019. BOPV 12-2-2019 Ir a la Disposición.

RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS
Ley 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos. BOPV 19-2-2019 Ir a la Disposición.

MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga. BOPV 19-2-2019 Ir a la Disposición.

SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. BOPV 28-2-2019 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

MEDIDAS URGENTES
Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019. BOR 6-3-2019 Ir a la Disposición.

Se trata de una serie de medidas para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, entre otras, las siguientes: gratuidad del primer ciclo de enseñanza infantil; en favor de los autónomos, incentivos a la contratación indefinida y el empleo de calidad, extendiendo todo ello a los jóvenes emprendedores, a mayores de 55 años y a aquellos que radiquen su actividad económica en los municipios menores de 2.000 habitantes; rebaja de las cuotas del IRPF; protección de los menores en materia de juego; y modificación de las cooperativas dando una alternativa a las tradicionales residencias de mayores.

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