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Aragon

ARAGÓN

COMISIÓN ARAGONESA DE DERECHO CIVIL
Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. BOA 24-6-2022 Ir a la Disposición.

Asturias

ASTURIAS

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. BOPA 8-7-2022 Ir a la Disposición.

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS
Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. BOPA 8-7-2022 Ir a la Disposición.

Baleares

BALEARES

PLAN NATURA 2000
Decreto 29/2022 de 1 de agosto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Illots del llevant d’Eivissa. BOIB 2-8-2022 Ir a la Disposición.

CONSEJERÍAS
Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 9-8-2022 Ir a la Disposición.

ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el que se crea y regula el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades. BOIB 27-8-2022 Ir a la Disposición.

ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que deben acreditar para su posterior inscripción en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios. BOIB 27-8-2022 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA: BENEFICIOS FISCALES
Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley. BOC 27-6-2022 Ir a la Disposición.

El objetivo es ampliar el ámbito territorial en el que se puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021), y en el resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre de 2021.

TRASPASO DE COSTAS
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral. BOC 12-9-2022 Ir a la Disposición.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2023.

Cantabria

CANTABRIA

URBANISMO
Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. BOC 22-7-2022 Ir a la Disposición.

Se procede a adaptar a las nuevas necesidades todo lo relativo a la regulación de la actividad administrativa en materia de usos del suelo y de los recursos naturales, basándose en principio del desarrollo territorial y urbano sostenible, regulando ampliamente los aspectos del planeamiento urbanístico, transparencia y participación ciudadana.
Al respeto, y como ejes esenciales de la regulación urbanística, destacan los siguientes:
a) Se establecen tres tipos de suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se suprime la distinción entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado, estableciéndose que será el propio Planeamiento General en función de la ordenación propuesta el que establezca el grado de consolidación por la edificación para entender que el suelo integrado en la malla urbana se pueda considerar urbano.
b) Conforme al artículo 48 “Salvo lo establecido para los núcleos rurales que se regirán por el régimen establecido en el Planeamiento General, en el suelo rústico quedarán prohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urbanístico o en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de concentrar propiedades. b) Que la finca segregada se destine dentro del año siguiente a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ningún caso podrá dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus prórrogas, haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación hipotecaria”.
c) El artículo 51 contempla la figura del Núcleo Rural en suelo rústico, debiendo el Planeamiento General definir los usos y las condiciones de edificación, considerando como uso característico el residencial vinculado al medio rural, admitiéndose como complementarios los usos terciarios o productivos, actividades turísticas y artesanales, pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, así como aquellos que guarden relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en ellos.
d) Se introduce como novedad en el artículo 86 las denominadas Áreas de Desarrollo Rural en el suelo rústico, que tienen por objeto contribuir a la ordenación y el desarrollo rural en pequeños municipios o en municipios en riesgo de despoblamiento, regulando y ordenando la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como las instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural en el suelo rústico, siempre que éste no posea unos valores intrínsecos que le hagan merecedor de una especial protección, lo que habrá de justificarse en el expediente de delimitación de dichas Áreas.
Específicamente, se establecen en el referido precepto una serie de limitaciones, como una parcela mínima edificable, ocupación máxima de la edificación, quedando expresamente prohibidas las parcelaciones, y siendo el régimen de la segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley.
e) Se regulan pormenorizadamente en los artículos 67 y siguientes los Planes urbanísticos (planes generales, planes parciales, planes especiales y otros instrumentos complementarios); en los artículos 132 y siguientes los instrumentos de ejecución urbanística, entre los que se encuentran, la expropiación forzosa, los sistemas de cooperación y de compensación; y en los artículos 227 y siguientes las autorizaciones previas a los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo. Específicamente se distingue entre actos sujetos a licencia (art. 233) y sujetos de declaración responsable (art. 234).
f) Por fin, y con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información urbanística mediante el empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la documentación urbanística en formato digital.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

TELETRABAJO
Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 27-6-2022 Ir a la Disposición.

PLAN ESTADÍSTICO
Acuerdo 152/2022, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el programa estadístico 2022 del Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025. BOCYL 11-7-2022 Ir a la Disposición.

IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica BOCYL 24-7-2022 Ir a la Disposición.

CRÉDITO INMOBILIARIO: REGISTRO DE INTERMEDIARIOS
Orden EYH/1146/2022, de 5 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la obligación de remisión periódica de información sobre su actividad. BOCYL 12-9-2022 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria de la Ley 1/2022. DOGC 8-7-2022 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3955-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria de la Ley 1/2022.

INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. DOGC 28-7-2022 Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

INFLACIÓN
Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas. DOCV 9-7-2022 Ir a la Disposición.

A fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas y las empresas de la Comunitat Valenciana, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas y las empresas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución 526/X del Pleno de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2022, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, aprobada en la sesión de 7 de julio de 2022. DOCV 15-7-2022 Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Cuestión de inconstitucionalidad número 1096-2022, en relación con la disposición transitoria 11 de la Ley 5/2014, de 25 de junio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, en sus redacciones dadas por la Ley 13/2016, Ley 27/2018, Ley 9/2019 y Ley 3/2020, así como con la disposición transitoria 20 del Decreto legislativo 1/2021. DOCV 19-7-2022 Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto ley 8/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. DOCV 16-8-2022 Ir a la Disposición.

Se añade un apartado 7 a la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la Generalitat Valenciana será la administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiación forzosa los promotores del proyecto territorial estratégico, salvo que el Consell acuerde la incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo para su destino al proyecto territorial estratégico. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la transmisión directa recogida en el apartado 5 de la presente disposición adicional, el acuerdo por el que se declare el proyecto territorial estratégico podrá disponer la puesta a disposición del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, según informe pericial emitido al efecto.
En el supuesto de que un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador, para su puesta en marcha y total funcionalidad, incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la declaración del Consell comportará el carácter de inversión de interés estratégico para la Comunitat Valenciana de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. El carácter de inversión de interés estratégico no lleva implícita la declaración prevista en el artículo 3.5 de este Decreto Ley ni la exención de las licencias municipales pertinentes para la planta de energía renovable. Durante el trámite del expediente de autorización para la implantación de la planta de energía renovable, con carácter previo a la emisión de la resolución conforme al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, el ayuntamiento o ayuntamientos en el término municipal de la cual se vaya a instalar la planta de energía renovable emitirán informe preceptivo, no vinculante, según lo previsto en artículo 30.2 del citado Decreto Ley”.

VIVIENDAS VACÍAS
Decreto 85/2022 de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. DOCV 22-7-2022 Ir a la Disposición.

GUERRA EN UCRANIA
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. DOCV 3-8-2022 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. DOE 29-7-2022 Ir a la Disposición.

El objetivo y finalidad de esta ley es fijar las bases para una Administración pública autonómica dinámica, que acompañe a las personas particulares en sus iniciativas, y que no se limite a intervenir a través de normas de policía.

EXPLOTACIONES AGRARIAS
Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, correspondiente a la actualización de los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias. DOE 18-8-2022 Ir a la Disposición.

RECURSOS MINEROS
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. DOE 1-9-2022 Ir a la Disposición.

PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A MENORES
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley. DOE 6-9-2022 Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura, como órgano técnico multiprofesional, que desde los principios de agilidad y eficacia, es el encargado de realizar labores de propuesta, valoración y seguimiento de las actuaciones a desarrollar con cada persona menor de edad o joven, tomando en consideración la existencia simultánea de los expedientes de protección y de reforma.

Madrid

MADRID

MERCADO ABIERTO
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto. BOCM 30-6-2022 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo el principio de no discriminación, permitiendo que un operador económico que esté legalmente establecido en un lugar del territorio español pueda ejercer su actividad económica en la Comunidad de Madrid, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, y cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad de Madrid desde el momento de su puesta en el mercado.

Murcia

MURCIA

MECENAZGO
Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. BORM 30-6-2022 Ir a la Disposición.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN AGRARIA
Decreto n.º 129/2022, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria de la Región de Murcia. BORM 15-7-2022 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA
Edicto relativo a la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso administrativo nº 329/2021 por el que se anula la Disposición Tercera del Decreto 16/2021 de 26 de marzo, de modificación del Decreto de 6 de marzo de 2021, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación. BOPV 1-7-2022 Ir a la Disposición.

GESTIÓN Y PATRIMONIO DOCUMENTAL
Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco BOPV 13-7-2022 Ir a la Disposición.

La presente ley pretende dar respuesta, en el contexto de la sociedad digital, a los retos que tiene planteados la gestión integral de los documentos, que requieren de una organización archivística adaptada y coherente. La norma se estructura en seis títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales. BOPV 14-7-2022 Ir a la Disposición.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. BOPV 15-7-2022 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. Con esta ley se avanza, asimismo, en preservar el principio de seguridad jurídica, deteniéndonos al efecto en el análisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden con carácter básico desde las leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, para adaptarlos e integrarlos en la organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con un objetivo preciso de lograr la armonía con el resto de los trámites que regula la ley vasca.

DESARROLLO RURAL
Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. BOPV 15-7-2022 Ir a la Disposición.

Es objeto de esta ley regular y establecer el marco normativo que oriente las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del país. Con este fin, será imprescindible tener en cuenta las actividades agraria, ganadera y forestal. El fomento de estas actividades será una herramienta básica para el mantenimiento y el desarrollo de la población y del territorio en el espacio rural.

APOYO FINANCIERO PARA RESPONDER AL INCREMENTO DE LOS PRECIOS EN MATERIA ENERGÉTICA
Decreto 83/2022, de 5 de Julio, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2022, para responder al impacto económico provocado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas. BOPV 20-7-2022 Ir a la Disposición.

ANIMALES DOMÉSTICOS
Ley 9/2022 de 30 de Junio, de protección de los animales domésticos. BOPV 17-8-2022 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables.

VIVIENDA Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES
Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco BOPV 1-9-2022 Ir a la Disposición.

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