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Aragon

ARAGÓN

HACIENDA
Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. BOA 1-12-2023 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto equiparar las uniones de parejas no casadas a la conyugalidad, para la aplicación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a las uniones de parejas no casadas reconocidas en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción en los correspondientes registros públicos que, a tal efecto, se encuentren constituidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente, cuando así lo exija la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
c) Que no exista, entre las personas que la forman, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

PRESUPUESTOS
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. BOA 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Destacar el artículo 64 de la Ley que contiene modificaciones del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. Se introducen novedades en el IRPF con una nueva escala autonómica, deducciones, reducciones y bonificaciones.
En materia de impuesto de sucesiones destaca la bonificación, introducida como artículo 131-12, del 99% de la cuota tributaria en la adquisición mortis causa por descendientes del causante menores de veintiún años.
En materia de impuesto de donaciones, en la reducción del 100% de la base imponible en las donaciones a favor de cónyuge e hijos, se elimina el requisito de que el donatario tenga un patrimonio inferior a 100.000 € (se suprime la letra b), apartado 1, del artículo 132-2). Se modifica la bonificación del artículo 132-6 que pasa a ser del 99% en la cuota tributaria de la adquisición lucrativa inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
Se introduce, artículo 132-9, una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones lucrativas inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.
En el Impuesto sobre el patrimonio se modifica la reducción de la base imponible, como mínimo exento, que pasa a ser de 700.000 €.
Se introducen novedades en materia de impuestos medioambientales.

ECONOMÍA
Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 15-12-2023 Ir a la Disposición.

Establece en el artículo 14 unas obligaciones de comunicación previa y posterior en caso de transmisión, así como un derecho de oposición a favor de la administración.
Así, los corredores de seguros, personas jurídicas, y los operadores de banca-seguros, previamente a la transmisión de acciones o participaciones significativas de la sociedad o bien supongan incrementos que igualen o superen los límites del 20%, 30% o 50% y también cuando, en virtud de la adquisición, se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría o al operador/a de banca-seguros, deberán comunicarlo a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros. El silencio es positivo transcurridos dos meses desde la comunicación.
El derecho de oposición tendrá lugar por los motivos legalmente previstos, y especialmente si en la trasmisión de acciones de las personas socias u órganos de dirección no se acreditara que cumplen con los requisitos de formación o incompatibilidades exigidos para dichos cargos.
Además, una vez formalizada en documento público la transmisión, las corredurías de seguros o los operadores de banca-seguro deberán presentar copia simple o auténtica de la escritura, acompañada de la inscripción en el registro mercantil, en la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros que procederá a las anotaciones oportunas en el Registro.

Baleares

BALEARES

MEDIDAS FISCALES
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. BOIB 25-11-2023 Ir a la Disposición.

La Ley 11/2023 modifica en determinados aspectos a dos tributos específicos, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aras a conseguir los objetivos prioritarios de acceso efectivo a la vivienda habitual de determinados colectivos y también de ahorro de las familias con ocasión de los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto por razón de transmisiones lucrativas por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios.
a) En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afecta a la adquisición de vivienda habitual de cada uno de los sujetos pasivos potencialmente integrantes de los colectivos beneficiados por la reducción del tipo de gravamen hasta el 2% -o por la bonificación de la cuota hasta el 100%-, y en todo caso para los colectivos de jóvenes menores de 36 años o de 30 años, según los casos, respecto de los cuales siempre deberá tratarse de la primera vivienda habitual.
b) Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, objeto de modificación para los eventuales sujetos pasivos por dicho impuesto, que constituyan personas físicas integrantes del denominado grupo II -así como, en menor medida, del grupo III- en la vertiente de dicho impuesto relativa en todo caso únicamente a las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios, destaca:
- Se incorporan al texto de la ley diversas modificaciones para aclarar, determinados preceptos del Decreto legislativo 1/2014, a fin de suprimir algunas referencias a las defunciones en las normas del impuesto sobre sucesiones mortis causa, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de los denominados pactos sucesorios.
- Se unifica el umbral del valor de los inmuebles que debe tenerse en cuenta en determinados beneficios fiscales, como por ejemplo el del artículo 23 del texto refundido aprobado por el mencionado Decreto legislativo 1/2014, relativo a la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que se fija por lo tanto en la cuantía de 270.151,20 euros.
- Asimismo la disposición adicional, introduce que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, se pueda elevar este umbral cuantitativo que se toma como referencia en las diversas medidas fiscales, en el ámbito tanto del impuesto sobre sucesiones y donaciones como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, hasta un 40% respecto a las operaciones inmobiliarias que se produzcan en los ámbitos territoriales específicos.
c) También en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero ya en la modalidad de actos inter vivos, para favorecer el acceso a la vivienda de los ciudadanos de las Illes Balears, se facilita la distribución de los bienes del patrimonio familiar mediante la supresión de la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del requisito de renta máxima del donatario; del mismo modo, se suprime esta carga fiscal en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u otros descendentes del donante destinadas a financiar las adquisiciones de la vivienda habitual de los mismos.
d) Finalmente, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido y se añade una nueva disposición adicional.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. BOIB 30-12-2023 Ir a la Disposición.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 6-1-2024 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA
Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. BOC 19-12-2023 Ir a la Disposición.

Establece las medidas en materia territorial y urbanística para permitir la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que existían antes de la erupción volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, en zonas de 10 metros de espesor, además se modifican las medidas tributarias que se adoptaron en el Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero.

CONDECORACIONES AL NOTARIADO
Decreto 180/2023, de 28 de diciembre, del Presidente, por el que se otorgan las Condecoraciones de Justicia en Canarias en el año 2023. BOC 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Se otorgan Medallas al Mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro al Consejo General del Notariado, a los Colegios de Canarias, Cataluña y Valencia y a los respectivos Decanos.

VALOR DE MERCADO DE SUELO RÚSTICO EN TRANSMISIONES
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Se aplican estos coeficientes en defecto de valor de referencia de los inmuebles.

VALOR DE MERCADO DE SUELO ÚRBANO EN TRANSMISIONES
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se modifican los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Se aplican estos coeficientes en defecto de valor de referencia de los inmuebles.

PRESUPUESTOS
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. BOC 30-12-2023 Ir a la Disposición.

En las medidas tributarias destaca que la bonificación en el ITP requiere que el contribuyente no haya sido titular propietario y, además, y esta es la novedad, tampoco nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble.
Se modifican las deducciones en el IRPF y las tasas de cuantía fija suben un 1%.

Cantabria

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Destacan las siguientes modificaciones:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se acomete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9%, y el de bienes muebles al 6 por ciento. En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7% hasta un valor de 200.000 euros, y un 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos. En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1% en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1%.
b) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

MENORES
Orden FAM/1367/2023, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección. BOCYL 4-12-2023 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

VIVIENDA
Resolución 897/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. DOGC 22-12-2023 Ir a la Disposición.

El Parlament de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía y el artículo 158.1, 2 y 3 del Reglamento del Parlamento, convalida el Decreto ley 3/2023, del 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
En virtud del mismo, se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico. Esta licencia tiene una duración de cinco años, prorrogable por períodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

TURISMO SOSTENIBLE
Decreto Ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. DOGV 14-11-2023 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. DOGV 23-11-2023 Ir a la Disposición.

a) El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos, de donde resulta lo siguiente:
- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros; adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en éste último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros; adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo. Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo. En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.º de este artículo.
b) El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y queda con la siguiente redacción: “1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo: a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado. c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b”.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.

MEDIDAS FISCALES
Decreto Ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c), el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR). DOGV 22-12-2023 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. DOGV 30-12-2023 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

VALORACIONES FISCALES
Orden de 18 de diciembre de 2023 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2024 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. DOE 21-12-2023 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

PATRIMONIO
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 13-11-2023 Ir a la Disposición.

Supone la adaptación de la vigente Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la normativa general en materia de procedimiento administrativo, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El título III regula el régimen especial de sucesión legal hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma, que por virtud de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, resulta ser la última heredera llamada a la sucesión.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. DOG 29-12-2023 Ir a la Disposición.

No se modifican las retribuciones del personal, si bien se podrán adecuar de conformidad con la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 29-12-2023 Ir a la Disposición.

En ITP se reduce en 1% el tipo de gravamen general, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, pasando del 9% al 8% a partir del 1 de enero de 2024. El tipo de gravamen aplicable a la adquisición de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación será del 6 %. Cuando se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a las que se refiere el apartado siete del artículo 16, el tipo de gravamen aplicable será del 4%. Además, se equiparan las parejas de hecho con los cónyuges en este impuesto.
Se introducen nuevas deducciones en el IRPF.
También se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, respecto al suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural, que los supuestos de ampliación de volumen también determinan, respectivamente, el deber de las personas propietarias de completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuviesen, la condición de solar, y de ejecutar, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo rural. Se aclara que determinadas actividades de ocio, comerciales ambulantes y científicas, escolares y divulgativas, serán admisibles en suelo rústico cuando no lleven asociadas instalaciones o edificaciones.

Madrid

MADRID

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. BOCM 21-12-2023 Ir a la Disposición.

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2008. Como consecuencia de la creación del nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas por la Ley estatal 38/2022, de 27 de diciembre, se modifica esta bonificación para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (patrimonios de menos de 3.000.000 de euros) seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.

DEFLACTACIÓN EN EL IRPF
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOCM 21-12-2023 Ir a la Disposición.

Con eficacia desde el 1 de enero de 2023, se deflactan al tipo del 3,1% la escala autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.

PRESUPUESTOS
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. BOCM 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Entre otras muchas disposiciones que contiene la Ley destacamos la equiparación a cónyuges de miembros de uniones de hecho y la de menores acogidos y tutelados a descendientes, recogida en la DF3ª.

MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. BOCM 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Destacan la previsión del estatuto de los expresidentes de la Comunidad, la eliminación del Consejo Consultivo, la evaluación ex post de las normas y la sustitución de la mención de la Secretaría general técnica que se hacía en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, por la Conserjería competente.

Navarra

NAVARRA

MEDIDAS FISCALES
Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. BON 23-11-2023 Ir a la Disposición.

Caben destacar las siguientes modificaciones:
- En materia de IVA, se recoge la exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- En relación al número de identificación fiscal (NIF), se elimina la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante. Por otro lado, se recoge un nuevo supuesto de revocación del NIF, cuando se constate que las entidades han incumplido la obligación de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos, y se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.

MEDIDAS FISCALES
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 29-12-2023 Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones destacando las siguientes:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda, no resultando de aplicación en la constitución de derechos de usufructo o de la nuda propiedad, ni en la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad. Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.
- Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista.
- Finalmente, se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

País Vasco

PAÍS VASCO

MOVILIDAD SOSTENIBLE
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. BOPV 23-11-2023 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental.

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público. BOPV 4-12-2023 Ir a la Disposición.

Mediante la Orden de 14 de noviembre de 2023, se procede a la actualización de la Orden de 14 de diciembre de 2012 de la consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se regula el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la que se crea y regula el Registro de personal funcionario habilitado para su adecuación a las siguientes normas:
- Ley 39/2015.
- Decreto 91/2023.
- Real Decreto 203/2021.
A tal fin, mediante la presente Orden se regulan los siguientes aspectos y figuras: disposiciones generales; los apoderamientos voluntarios, dentro de los cuales, los apoderamientos voluntarios apud acta y los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente y otras figuras de representación del registro electrónico de apoderamientos del del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al Derecho Público (representantes legales, las representaciones de persona autorizada y entidades habilitadas).
El registro electrónico de apoderamientos será único para todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al Derecho Público. Por su parte, el Registro de Funcionarios Habilitados (encargado de la expedición de copias auténticas y de la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, en aquellos servicios y procedimientos que se determine) ya fue regulado mediante Orden 13 de abril de 2022.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Así, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

REGLAMENTO DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS
Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos. BOPV 5-12-2023 Ir a la Disposición.

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en relación con la renta de garantía de ingresos.

PATRIMONIO CULTURAL
Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. BOPV 15-12-2023 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOPV 20-12-2023 Ir a la Disposición.

El presente decreto foral tiene por objeto la adaptación a la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos que introduce modificaciones en territorio común en dicho impuesto, que no fueron incluidas en dicho decreto foral normativo.

EMPLEO
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. BOPV 29-12-2023 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la definición de los derechos y obligaciones de las personas para la mejora de su empleabilidad, de los principios de actuación de los poderes públicos en materia de políticas de empleo, la creación de la Red Vasca de Empleo, la ordenación y gestión de su cartera de servicios y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, en orden a impulsar el pleno empleo de calidad.
Asimismo, tiene por objeto la determinación de las competencias en materia de empleo, del modelo de gobernanza y de la planificación, participación y financiación de las políticas públicas de empleo, y la regulación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

FINANZAS
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas. BOPV 29-12-2023 Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. BOPV 29-12-2023 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024. BOPV 29-12-2023 Ir a la Disposición.

PROTECCIÓN DE DATOS
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. BOPV 4-1-2024 Ir a la Disposición.

SUELO Y URBANISMO
Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. BOPV 4-1-2024 Ir a la Disposición.

La presente ley modifica la ley 2/2006 y afecta a lo siguiente: se reforma el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo relativo a la suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.

La Rioja

LA RIOJA

REBAJAS FISCALES EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. BOR 9-11-2023 Ir a la Disposición.

Se recupera la deducción en el ITP y AJD, para las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, no aplicándose a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
Introduce la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF del 15% de las cantidades dedicadas durante los ejercicios 2023 y 2024 al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, con una base máxima de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024. BOR 30-12-2023 Ir a la Disposición.

Se mantiene la cuantía de las tasas.

MEDIDAS FISCALES
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024. BOR 30-12-2023 Ir a la Disposición.

En materia de IRPF se establece un nuevo tramo en la escala, en concreto, el tramo que va desde los 35.200 hasta los 50.000 euros se desdobla en dos, uno que va desde los 35.200 hasta los 40.000 euros y otro que va desde los 40.000 hasta los 50.000 euros.
En ITP para la aplicación de reducciones en el tipo de gravamen los límites en la base liquidable general es la referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda.

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