
ENSXXI Nº 122
JULIO - AGOSTO 2025
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El encaje de la inteligencia artificial en la actividad notarial

Notario de Viver (Castellón)
IMPULSO DIGITAL EN BENEFICIO DEL CIUDADANO
No descubro nada al decir que, en los últimos años, el incremento exponencial en la capacidad de computación y el big data han facilitado una rápida evolución de la inteligencia artificial (IA).
La Unión Europea no es ajena a este fenómeno: así se reconoció en el informe sobre el futuro del mercado único “Much More Than a Market” de Enrico Letta, de abril de 2024, en el “Informe sobre el futuro de la competitividad europea” de Mario Draghi de septiembre de 2024, y en la comunicación de la Comisión Europea “La brújula de la competitividad” de 29 de enero de 2025.
Estos informes podrían hacernos pensar que la Unión Europea iba a apostar por una regulación liberalizadora de la IA derivada de la necesidad de fomentar la competitividad, pero lo cierto es que el Reglamento 2024/1689, de 13 de junio de 2024 sobre IA, en su Considerando 6 dice que “la IA debe ser una tecnología centrada en el ser humano”, creando un marco jurídico garantista en que la presencia humana se mantiene en el centro de la toma de decisiones.
Iniciativas en el ámbito notarial internacional
Comparten esta perspectiva el Consejo de los Notariados de la Unión Europea, que ha sido el primero en adoptar unas directrices sobre IA y función notarial, el “AI Handbook for Notaries”, aprobadas por su Asamblea General en Bruselas el 21 de marzo de 2025.
Estas reflexiones han servido de base para los trabajos actuales de la Unión Internacional del Notariado de adaptación de esas directrices a la idiosincrasia propia de este organismo, más heterogéneo que el anterior: en la UINL hay 92 Estados miembros, pertenecientes a cuatro continentes, con abiertas diferencias en el ámbito jurídico, económico, social e histórico.
“El Reglamento 2024/1689, de 13 de junio de 2024 sobre IA, en su Considerando 6 dice que “la IA debe ser una tecnología centrada en el ser humano”, creando un marco jurídico garantista en que la presencia humana se mantiene en el centro de la toma de decisiones”
La adaptabilidad del Notariado español a las nuevas tecnologías
Realmente no es nuevo el debate sobre el impacto de la tecnología en la función notarial. En España, la primera vez que se planteó de forma estructurada fue con la irrupción de la identificación y firma electrónica entre 1999 y 2001.
El Notariado español la acogió creando en 2002 todo un ecosistema tecnológico basado en ella y en torno a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), actualmente Centro Tecnológico del Notariado (CTN), acreditado en 2022 y 2024 con el Esquema Nacional de Seguridad (nivel alto) para los procesos que implican ejercicio de función pública.
El debate, tras un tímido resurgir con blockchain, ha vuelto a escena con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que modificó la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial para introducir la videoconferencia, el protocolo electrónico notarial y las copias electrónicas con CSV.
Este recorrido normativo revela que más que una revolución, lo que se ha ido produciendo es una evolución técnica constante, pero sin renunciar a los elementos esenciales de la función pública notarial. A estos efectos, es importante recordar la doble condición del Notariado como funcionario público y profesional del derecho, lo cual va a condicionar necesariamente las reflexiones siguientes.
El encaje de la actividad notarial en el Reglamento IA
Como consecuencia, el estudio de esta evolución en el caso de la IA, no puede partir de considerarla como una categoría abstracta genérica, sino que, exige un enfoque casuístico y concreto: las implicaciones de su uso, y por tanto sus controles y límites, dependerán de la mayor o menor presencia de factores como el grado de automatización, el nivel riesgo y el potencial impacto que puedan tener sobre los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, a menor automatización, mayor compatibilidad con la función notarial, porque automatizar menos implica controlar más: pocas dudas plantean los sistemas asistenciales, que acompañan en tareas concretas, y los sistemas proactivos, que inician acciones en función de aprendizajes previos, siempre bajo supervisión controlada. Más dudas plantean los sistemas totalmente automatizados en los que la IA genera un resultado sin intervención humana, al impedir o dificultar el principio de control humano efectivo.
El enfoque de los riesgos
Este criterio se replica al tratar el nivel de riesgo que los sistemas de IA llevan implícitos. Nos referimos por un lado al conjunto de riesgos transversales (por ejemplo, sesgos algorítmicos, alucinaciones o la opacidad tecnológica) puesto que la legitimidad de la función notarial exige imparcialidad y protección contra cualquier discriminación, por lo que sería imprescindible aplicar protocolos de evaluación crítica y de corrección de sesgos antes de que se materialicen en decisiones.
Por otro lado, también es aplicable a la clasificación de los sistemas en función del riesgo que regula el Reglamento sobre IA: a menor riesgo, mayor compatibilidad con la función notarial porque menos afectados pueden verse los derechos de los ciudadanos.
“Realmente no es nuevo el debate sobre el impacto de la tecnología en la función notarial”
Sistemas de riesgo limitado o de riesgo mínimo
Los sistemas de riesgo limitado y los de riesgo mínimo, no generan dudas si no producen efectos jurídicos directos. En este grupo se encontrarían los chatbots informativos, que resuelven dudas generales o sencillas sin trascendencia jurídica; herramientas asistenciales o de apoyo técnico diseñadas para tareas organizativas o administrativas, o para apoyar el juicio del notario, sin sustituirlo.
También podríamos incluir aquí, según el Considerando 53 del Reglamento, los sistemas potencialmente peligrosos que realmente no entrañen riesgo por “que no afecta al fondo, ni por consiguiente al resultado, de la toma de decisiones, ya sea humana o automatizada”.
Sistemas de alto riesgo y necesidad de supervisión humana
Los sistemas de alto riesgo, según el Considerando 46 y el artículo 6 son los que pueden afectar significativamente a derechos fundamentales, a la salud, a la seguridad o al funcionamiento de servicios esenciales, como la justicia. El Considerando 48 detalla algunos de dichos derechos, sin llegar a un sistema de numerus clausus: la protección de datos, la libertad de asociación, el derecho a la no discriminación, la protección de los consumidores, los derechos de las personas discapacitadas, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, los derechos de la defensa y la presunción de inocencia, y el derecho a una buena administración. Por poner algún ejemplo:
- Las herramientas de IA generativa que puedan generar contenido documental automatizado sin intervención humana directa, pudiendo ser útiles para ganar eficiencia, pero no para sustituir la obligación de redacción del documento realizada bajo responsabilidad del notario.
- Los sistemas predictivos que formulan escenarios de riesgo jurídico o financiero a partir de datos de la persona, que podrían ser útiles por ejemplo en materia de prevención de blanqueo de capitales, permitiendo que el notario se apoye en dichos sistemas para su análisis, sin que pueda basar exclusivamente en ellos su juicio ni delegar la decisión en el sistema.
“Si aceptamos que requiere supervisión humana cualquier decisión que tenga relación directa con derechos fundamentales de las personas, con la seguridad o con servicios públicos esenciales, como el de justicia, la actuación notarial debería quedar indudablemente sujeta al principio de reserva de humanidad”
Sistemas de riesgo inaceptable: límite para la actuación notarial
Los sistemas de riesgo inaceptable están prohibidos por el artículo 5, al representar una amenaza directa a derechos fundamentales. Estas prohibiciones no son meras orientaciones éticas, sino auténticos límites normativos que establecen líneas rojas tecnológicas, lógicamente también para el Notariado.
En primer lugar, se prohíben los sistemas de calificación social generalizada. Por ejemplo, cualquier sistema que implicara de manera automática denegar la prestación de la función notarial en función de un análisis del otorgante o calificar automáticamente a ciertos colectivos como de “riesgo elevado” sin base objetiva.
También se prohíben los sistemas de manipulación subliminal. Podría servir como ejemplo la prohibición de cualquier sistema que alterara la presentación visual durante una videoconferencia, con el fin de manipular la voluntad de alguno de los otorgantes. En un contexto notarial, no cabe plantearse la existencia de esos sistemas ya que el hecho de que el sistema tecnológico utilizado para el ejercicio de la función notarial esté controlado exclusivamente por el Notariado, evita cualquier actuación maliciosa.
Especialmente relevantes serían los sistemas que exploten vulnerabilidades de las personas derivadas de su edad o discapacidad, puesto que la Ley 8/2021, de 2 de junio, consagra un modelo centrado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y pone al notario en el centro de la ejecución de la norma: la utilización de sistemas que pretendan detectar o interpretar la “vulnerabilidad” de un otorgante podría implicar discriminación si la decisión técnica no se utiliza única y exclusivamente como indicio, sino como sustituto del juicio profesional del notario.
El papel del ser humano en la implantación de sistemas de IA en el ámbito jurídico
La cuestión en el ámbito jurídico
Como hemos visto, los sistemas de alto riesgo alertan de la necesidad de control y por tanto de supervisión humana, cuestión que consolida el Considerando 61 al decir que “la toma de decisiones finales debe seguir siendo una actividad humana”. Aplica el mismo régimen a “los sistemas de IA destinados a ser utilizados por los organismos de resolución alternativa de litigios”, incluyendo los Medios Adecuados de Solución de Controversias, según la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Este enfoque humanocentrista también fue defendido por el Comisario Europeo de Justicia, Michael McGrath, ante la comisión JURI del Parlamento Europeo, donde dejó claro que la IA puede mejorar la eficiencia del sistema judicial al permitir que los jueces se concentren en decisiones que exijan razonamiento humano, mientras la tecnología asuma tareas repetitivas o de análisis masivo.
Pero no solamente las resoluciones o decisiones del ámbito judicial deben estar bajo supervisión humana: también las resoluciones administrativas en las que puedan verse afectados derechos de las personas. Así, la Política de uso de la IA en la Administración de Justicia, aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) en junio de 2024.
En todos estos ámbitos, tan relevantes para la vida de los ciudadanos, como dice el catedrático de Derecho Administrativo Juli Ponce Solé “la reserva de humanidad es clave”.
¿Son aplicables a los notarios estas limitaciones?
Si aceptamos que requiere supervisión humana cualquier decisión que tenga relación directa con derechos fundamentales de las personas, con la seguridad o con servicios públicos esenciales, como el de justicia, la actuación notarial debería quedar indudablemente sujeta al principio de reserva de humanidad.
En efecto, debemos recordar que en nuestro Derecho el Notariado queda incardinado dentro del esquema de seguridad jurídica preventiva dependiendo del Ministerio de Justicia, su carácter de funcionario público, las atribuciones competenciales en materia de jurisdicción voluntaria en la Ley 15/2015, de 2 de julio y en la Ley 13/2015, de 24 de junio, y de Medios Adecuados de Solución de Controversias, o que el servicio público notarial fue declarado servicio público de interés general durante la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
“El principio human-in-the-loop (HITL), traspuesto a la actividad notarial, podría ser identificado como NITL (notary-in-the-loop), como se concluyó en las II Jornadas sobre IA celebradas el marzo pasado en el Colegio Notarial de Valencia”
En el ámbito internacional, debido precisamente a la relación del Notariado con los conceptos de autoridad pública, funcionario público u órgano jurisdiccional podemos afirmar que quedó excluido de las Directivas sobre cualificaciones profesionales. Además, existe una idea de equiparación del Notariado a los órganos jurisdiccionales oportunos en el Reglamento sobre sucesiones, y en el Reglamento Bruselas I bis sobre intervención de autoridades distintas de los jueces en la tramitación de asuntos civiles o mercantiles. También la jurisprudencia del TJCE reconoce las especialidades, por ejemplo, en varias Sentencias de 24 de mayo de 2011 en que se afirma que “los notarios, en tanto que autorizan actos jurídicos con fuerza probatoria y ejecutiva, pueden ser considerados agentes del poder público”.
Por tanto, el enfoque de reserva de humanidad resulta plenamente extrapolable al ejercicio de funciones públicas con dimensión jurídica, como es el caso del Notariado. En consecuencia, si no es admisible que un algoritmo dicte resoluciones judiciales o administrativas sin intervención humana, tampoco lo es que asesore, redacte documentos, autorice escrituras públicas, ejercite el control de legalidad y practique el juicio de identidad, de capacidad y de discernimiento de los otorgantes sin supervisión humana por el notario.
En este contexto, la distinción entre los modelos de supervisión humana cobra especial relevancia, siendo quizás el más apropiado el modelo human-in-the-loop (HITL), ya que exige la intervención directa de la persona en cada decisión del sistema de IA, siendo el único compatible con actos donde el juicio humano es insustituible.
El principio human-in-the-loop (HITL), traspuesto a la actividad notarial, podría ser identificado como NITL (notary-in-the-loop), como se concluyó en las II Jornadas sobre IA celebradas el marzo pasado en el Colegio Notarial de Valencia.
Palabras clave: Función notarial, Inteligencia artificial, Derechos fundamentales, Principio de reserva de humanidad.
Keywords: Notarial function, Artificial intelligence, Fundamental rights, Reserve of humanity principle.
Resumen El debate sobre el impacto de la tecnología en la función notarial revela que más que una revolución, lo que se ha ido produciendo es una evolución técnica constante, pero sin renunciar a los elementos esenciales de la función pública notarial. El estudio de esta evolución en el caso de la IA, no puede partir de considerarla como una categoría abstracta genérica, sino que exige un enfoque casuístico y concreto: las implicaciones de su uso, y por tanto sus controles y límites, dependerán de la mayor o menor presencia de factores como el grado de automatización, el nivel riesgo y el potencial impacto que puedan tener sobre los derechos de los ciudadanos. Además, si aceptamos que requiere supervisión humana cualquier decisión que tenga relación directa con derechos fundamentales de las personas, con la seguridad o con servicios públicos esenciales, la actuación notarial debería quedar sujeta al principio de reserva de humanidad. Abstract The debate on the impact of technology on the notarial function shows that rather than a revolution, what has been taking place is a constant technical evolution, but one which does not abandon the essential characteristics of the public notarial function. The study of this evolution in the case of AI cannot be based on its consideration as an abstract generic category, but instead requires a casuistic and concrete approach: the implications of its use, and therefore its constraints and limits, will depend on the degree to which factors such as automation are present, the level of risk and their potential impact on citizens' rights. Furthermore, if we accept that any decision that has a direct bearing on fundamental human rights, security or essential public services requires human oversight, the notary's actions should be subject to the reserve of humanity principle. |