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REVISTA110

ENSXXI Nº 123
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2025

Por: FERNANDO JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ-COVISA
Notario de Madrid


En un artículo publicado en esta misma Revista (“
Más imprecisiones de la Ley Orgánica 1/2025”), planteaba la cuestión suscitada por la nueva redacción del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de copias con carácter ejecutivo, cuando dispone: “4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter. 5.º El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley”. La nueva redacción del apartado 4º del artículo 517 originaba una duda interpretativa: ¿puede el interesado solicitar -con carácter ejecutivo- tantas copias como desee?

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Por: MATILDE CUENA CASAS
Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense
Cofundadora y coeditora Blog Fundación Hay Derecho


La importancia de un correcto diseño de un régimen de insolvencia personal
La complejidad e importancia de la regulación de un régimen de insolvencia se evidencia en su carácter transversal. Afecta a muchas áreas del ordenamiento jurídico y su diseño tiene un extraordinario impacto en el funcionamiento del mercado de crédito y en la economía en general. Por eso es muy relevante que su regulación sea correcta y que quien tiene que aplicarla sea consciente del impacto de interpretaciones erróneas en el funcionamiento del sistema.

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Por: PABLO VÁZQUEZ MORAL
Notario de Sant Feliu de Guíxols (Gerona)


En el número 112 de esta revista ya comentamos la necesidad de una puesta al día de nuestras normas de derecho interregional para conseguir una mejor coordinación con las de derecho internacional privado. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 (ROJ STS 2215/2025), que analizamos a continuación, es un ejemplo más de la desidia de nuestro legislador en esta materia.

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Por: RICARDO CABANAS TREJO
Notario de Fuenlabrada (Madrid)


Paso revista a seis años de doctrina de la DGSJFP en la aplicación práctica de la LCCI, para terminar con una alusión a su limitada reforma legal en ciernes y una curiosidad procesal relacionada con ella (1).

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Por: JESÚS SÁNCHEZ VIGIL DE LA VILLA
Notario de Bilbao


Una visión desde el Derecho foral

En el Derecho civil común, siguiendo el esquema del Derecho romano, con la muerte del causante no se produce la adquisición automática de la cualidad de heredero, sino únicamente el ius delationis o derecho a aceptar o repudiar la herencia y que se podrá ejercitar en uno u otro sentido.

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Por: IÑIGO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA CLAROS
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Notario de Cádiz


La Res. DGSJFP de 15 de julio de 2025 (BOE de 7 de agosto de 2025) merece ser traída a estudio por la aplicación que hace del Derecho procedimental antes que del Derecho sustantivo y por el interés que esa aplicación reviste para la función notarial y la función registral.

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Por: JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
Doctor en Derecho


La transformación digital es un proceso de reconversión y adaptación de tecnologías digitales, lo que motiva a las instituciones y empresas a incorporar procedimientos innovadores para cubrir la demanda de servicios. Una transformación digital que se ha convertido en algo fundamental en el avance de la sociedad, dado que el éxito o el progreso empresarial deriva de la capacidad que poseen las entidades para hacer frente a los cambios y dar paso a la digitalización en los procesos productivos.

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