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REVISTA110

ENSXXI Nº 127
MAYO - JUNIO 2026

Por: JAVIER MICÓ GINER
Notario de Sabadell (Barcelona)


La STS 1421/2026, de 6 de abril de 2026 (Id Cendoj: 28079130022026100105), pone sobre el tapete otra cuestión mal resuelta y quizá engañosa relativa a la información registral.

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Por: ENRIQUE BRANCÓS NÚÑEZ
Notario


A raíz de la Ley 13/2015, en el imaginario del equipo de registradores situados en la DGSJFP se pueden ver tres fases en relación con el valor de la incorporación de las bases gráficas a la descripción literaria de la finca registral. En realidad, las resoluciones más recientes manifiestan una cuarta fase de la que no estoy seguro de que sean conscientes ni los propios registradores redactores. Estas conclusiones se pueden ilustrar, sin hacerlo demasiado largo, en unas pocas resoluciones.

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Por: RICARDO CABANAS TREJO
Notario de Fuenlabrada (Madrid)


CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL

Nombramiento de los liquidadores
El cese automático del administrador y la investidura perentoria del liquidador: desde la disolución, no es que cesen los miembros del OA, es que este órgano deja de existir, siendo remplazado por el OL, aunque no cambien las personas. Distinto con los apoderados, que continúan, aunque deberán someter sus facultades al nuevo fin liquidador (Res. de 27/06/2011).

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Por: IÑIGO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA CLAROS
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Notario de Cádiz


Meditaciones sobre la Res. DGSJFP de 19 de marzo de 2026

A vueltas con el juicio notarial de suficiencia

El caso: en una compraventa de varios locales entre una sociedad y varios compradores que se constituyen en comunidad para su explotación como trasteros, con conjunción de objetos, precio aplazado, obligación solidaria para su pago, condición resolutoria, cláusula penal y asunción de obligación especial de entrega con rebaja de precio en caso de incumplimiento, el registrador cuestiona el juicio de suficiencia -que el notario había referido a la compraventa a secas- porque el “complejo” contrato contiene pactos “impropios” de una compraventa y debería haberse hecho extensivo a esos pactos. La Dirección General le da la razón.

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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista
Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Durante el pasado mes de abril arreció -especialmente en ciertos medios de comunicación- un debate sobre si España se ha convertido -o no- en un “infierno fiscal” (sic). El asunto, resumidamente expuesto, partió de un planteamiento numérico del ingeniero Jon González que vendría a sustentar que un salario de 18.000 € en 2026 pagaría cuatro veces más IRPF que su equivalente -inflación mediante- en 2019. A partir de ahí ya se desataron las pasiones, muchas carentes de argumentación alguna, que, debidamente aderezadas con los dogmas de turno, convirtieron esa controversia en una trinchera… ¡Otra más!

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Por: VÍCTOR VAQUERO CARAYOL
Abogado


DERECHO FISCAL

La cuestión de inconstitucionalidad que da lugar a la STC 13/2026, de 12 de febrero, tiene su origen en un procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el que se planteaba la adecuación al artículo 31.1 de la Constitución del sistema de determinación de la base imponible mediante el valor de referencia. El supuesto de hecho partía de una transmisión onerosa en la que el contribuyente había consignado un valor inferior al de referencia fijado por la Dirección General del Catastro (DGC), procediendo la Administración a liquidar el tributo tomando como base este último. La diferencia entre ambas magnitudes -esto es, entre el precio efectivamente satisfecho y el valor normativo aplicado- constituía el núcleo de la controversia, al suscitar la duda de si podía considerarse conforme con el principio de capacidad económica la imposición sobre un valor ajeno a la realidad concreta de la operación.

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