Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar
Se expide mandamiento judicial en el que, como consecuencia de la declaración de inoficiosidad de una donación, se ordena la rectificación de la inscripción a nombre del demandado sobre determinadas fincas registrales, derivada de un título de herencia, y el acrecimiento de su cuota indivisa a favor del resto de herederos. En virtud de asiento de presentación anterior, el registrador canceló dichas inscripciones y se reinscribió a nombre de los causantes de la herencia. Mediante nuevo asiento de presentación se solicita la inscripción del acrecimiento a favor de los coherederos. El registrador suspende la inscripción ya que de la aplicación gráfica auxiliar diseñada por el Colegio de Registradores se desprende que las fincas podrían invadir el Dominio Público Marítimo Terrestre, exigiendo que se acompañe Certificación de Costas acreditativa de la no invasión, siendo de aplicación el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Costas. El recurrente alega que no cabe la aplicación del mencionado artículo al no tratarse de nueva transmisión, sino de una rectificación de cuotas. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador ya que, a pesar de que el mandamiento judicial se refiera al acrecimiento de cuotas, estamos ante una liquidación de dos obligaciones pecuniarias recíprocas, ya que como consecuencia de la declaración de inoficiosidad de la donación, surgen unos derechos de crédito u obligaciones pecuniarias entre los interesados para cuya satisfacción se acude a la dación en pago de deuda. Confirmado el defecto, existiendo dudas sobre la posible invasión del Dominio Público Marítimo Terrestre, el registrador ha de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 36 del citado Reglamento y requerir al Servicio Periférico de Costas para que se le informe sobre las circunstancias del caso concreto.