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Resolución de 4 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar

No hay constancia explícita de la causa de caducidad no concurre en el supuesto de hecho de este expediente, donde la inscripción primera se remite al título concesional en lo relativo a las condiciones de la concesión minera y las inscripciones posteriores son de mera transmisión de la misma.
En el caso que nos ocupa no se acredita que el actual titular registral del derecho de concesión minera haya sido oído en el expediente administrativo de caducidad que determina la extinción del derecho o al menos haya sido citado personalmente y no hubiere comparecido. Y como señalan las resoluciones anteriores es obligación del registrador exigir la acreditación de ese trámite de audiencia, manifestación no sólo del cumplimiento del principio de tracto sucesivo sino también del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

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