Resolución de 28 de Noviembre de 2.007 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.007). Descargar Resolución.
Se presenta un testimonio de un auto de adjudicación y un mandamiento de cargas dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, cuando consta registralmente la declaración de concurso. La subasta dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 -misma fecha del testimonio del auto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas-, mientras que la declaración de concurso se produjo el 18 de abril de 2007, la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad el 1 de junio de 2007.
La adjudicación producida en el procedimiento de ejecución hipotecaria no queda por tanto afectado por la declaración del concurso, ya que ésta tiene lugar después de iniciada aquélla. La consignación del remate debe ponerse a disposición del juez del concurso (cfr. artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que es precisamente lo que se hizo en el caso y el problema de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad (que son los únicos a los que la suspensión de la ejecución pudiera afectar), es una cuestión de apreciación judicial, a la que no se extiende la calificación registral, pues no consta registralmente tal afección del bien a las actividades profesionales o empresariales del deudor, por lo que la valoración va a depender de factores extrarregistrales. Por todo ello la Dirección General revocó la nota de calificación del Registrador.