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Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Frente a lo que sostiene el registrador, no es aplicable a la escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil las normas relativas a la valoración pericial derivada de la Ley de Haciendas Locales. Este es un precepto pensado para las adquisiciones a título oneroso en que sea adquirente un Ayuntamiento. Son negocios con causas distintas que no justifica esa exigencia. No es equiparable la adquisición por precio o contraprestación a la restitución de activo social a los socios, con salvaguarda de los intereses de los acreedores sociales.

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