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Resolución de 5 de enero de 2022 (BOE 10 de febrero de 2022). Descargar

En el caso que nos ocupa en el pliego de condiciones se estableció́ que “terminado el plazo de la concesión revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de uso y funcionamiento la totalidad de las obras, vehículos, instalaciones y servicios adscritos a la concesión, es decir todos los elementos materiales de la explotación, los cuales pasaran a ser de exclusiva propiedad municipal sin que puedan ser retirados por el concesionario en beneficio de su patrimonio particular ninguno de los bienes necesarios para la debida continuidad del servicio”. Es precisamente el título concesional, que se acompaña a la certificación administrativa por la que se solicita la constancia de la concesión en las fincas registrales afectadas, el que servirá́ de causa traslativa -derecho de reversión- justificativa de la transmisión de los terrenos en favor de la Administración concedente una vez finalizada la concesión.

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