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Resolución de 16 de marzo de 2022 (BOE 4 de abril de 2022). Descargar

La cuestión del recurso es el cierre registral de una escritura de pacto sucesorio de mejora con entrega de presente, por no acompañarse autoliquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, considerando el notario recurrente que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
La Dirección General desestima el recurso entendiendo que no entra en la calificación registral apreciar la sujeción o no al Impuesto de ciertos actos contenidos en el documento presentado, y señalando que lo declarado nulo por la Sentencia es el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto, pero no el Impuesto mismo, por lo que las demás cuestiones relativas al mismo deben considerarse subsistentes y, en especial, la necesidad de asegurarse de que las administraciones correspondientes sigan teniendo la información de los hechos imponibles generadores del Impuesto que se sigan produciendo. Esto unido a que sigue plenamente vigente el artículo 254.5 LH, permite concluir que la actuación de los registradores debe seguir siendo la misma que ha venido siendo hasta la fecha. En consecuencia, para todas las operaciones anteriores y posteriores a la Sentencia, para abrir el Registro, debe exigirse la documentación prevista en la norma, sin perjuicio del derecho que asiste a todos los contribuyentes de alegar la no sujeción o instar ulteriormente una impugnación tributaria.

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