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Resolución de 17 de abril de 2023 (BOE 8 de mayo de 2023). Descargar

El registrador, tras superponer la georreferenciación catastral correspondiente al edificio del que forman parte las fincas objeto de compraventa, con la representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de la aplicación auxiliar Geoportal homologada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, pone de manifiesto que la citada parcela catastral intersecta con la zona de dominio público marítimo-terrestre. Pero ocurre que el objeto de la transmisión cuya inscripción se pretende no es la totalidad del suelo representado, sino tres concretos apartamentos y una plaza de parking incluidas en el edificio al que corresponde la citada representación gráfica catastral, la cual, por tanto, no especifica la concreta ubicación ni delimitación de las fincas transmitidas.
Señala el Centro Directivo que los interesados no deben aportar dicho plano junto con su solicitud de certificación al Servicio Periférico de Costas (que es lo que exige la nota de calificación recurrida), sino que deben aportar el plano al registrador, previo requerimiento por éste, para que, a la vista del mismo, sea el registrador, y no los interesados, quien haya de solicitar de oficio la correspondiente certificación al Servicio Periférico de Costas y proceder como ordena el artículo 36.2 del Reglamento de Costas.

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